MINVIVIENDA - Resolución 1122 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1122 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1122 DE 15 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
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Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa
focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.
Que el 17 de febrero de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
BOLÍVAR MARÍA LA BAJA 78
BOLÍVAR MORALES 78
asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
BOLÍVAR MARÍA LA BAJA 78
BOLÍVAR MORALES 78
CAUCA CAJIBÍO 78
CAUCA MORALES 78
CAUCA TIMBIQUÍ 78
CESAR SAN DIEGO 78
LA GUAJIRA BARRANCAS 210
LA GUAJIRA EL MOLINO 210
LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 200
LA GUAJIRA VILLANUEVA 228
NARIÑO BARBACOAS 78
NARIÑO LOS ANDES 78
NARIÑO RICAURTE 78
NARIÑO ROBERTO PAYÁN 78
NORTE DE SANTANDER HACARÍ 78
NORTE DE SANTANDER SARDINATA 78
NORTE DE SANTANDER TIBÚ 78
Que, como resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa "Casa Digna, Vida Digna", se perfeccionaron contratos de obra, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos.
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Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento en el esquema público del programa.
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 2 de diciembre del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo. Que, mediante correo electrónico de fecha 2 de diciembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por
en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
PESOS M/CTE ($751.666.499).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
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RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($751.666.499) a los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 1 363839 45368407 FAUSTINA BANQUEZ PEREZ BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 2 331260 73022240 CRISTOBAL CUESTA SANCHEZ BOLÍVAR MORALES $ 13.913.669,00 3 331257 73022601 JORGE LUIS CRUZ SALAZAR BOLÍVAR MORALES $ 13.914.371,00 4 235445 1096213505 KELLY JOHANNA PEREZ DIAZ BOLÍVAR MORALES $ 13.918.459,00 5 346613 25337471 GLORIA YANETH LOPEZ SANCHEZ CAUCA CAJIBÍO $ 13.920.000,00 6 343085 1060806171 LINA FERNANDA VICTORIA URMENDEZ CAUCA CAJIBÍO $ 13.920.000,00 7 339339 76259073 LUIS ANGEL CALAMBAS CHOCUE CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 8 359962 25717582 MARIA ANGELA ZUÑIGA ARRECHEA CAUCA TIMBIQUÍ $ 13.920.000,00 9 229448 5002570 ANGEL MIGUEL ROCHA
8 359962 25717582 MARIA ANGELA ZUÑIGA ARRECHEA CAUCA TIMBIQUÍ $ 13.920.000,00 9 229448 5002570 ANGEL MIGUEL ROCHA ALVAREZ CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 10 262877 5093643 RAFAEL JOSE MARENCO VILLALOBO CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 11 229467 12490897 CONCEPCIÓN MERIÑO GUTIERREZ CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 12 262885 26876610 PAULINA
ISABEL
TORRES DE MOLINA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 13 259600 26877198 OSIRIS MARIA RAMOS ROJAS CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 14 262888 26877440 MARIELA VERGARA DE BELLO CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 15 229422 26877762 ELEIDA PAULINA DAZA GUERRA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 16 229424 26877828 SARA LEONOR PANTOJA POLO CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 17 265256 36490740 MARIS ISABEL RIVERA NOVOA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 18 259595 42403979 YOLENIS ROMERO VILLAR CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 19 272703 42404119 MARBELIS OROZCO PEÑALOSA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 20 229414 42404164 YOLET
CRISTINA
USTARIZ
19 272703 42404119 MARBELIS OROZCO PEÑALOSA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 20 229414 42404164 YOLET
CRISTINA
USTARIZ BARRIOS CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 21 284074 42404247 LILIANA
MARGARITA
PALMEZANO GUERRA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 22 229430 42404650 IRIS YANETH MENDOZA QUINTERO CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 23 259585 42486462 CARMEN EDITH PADILLA PADILLA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 24 259582 49761919 LAUDITH DEL SOCORRO MORALES RUIZ CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 25 272704 49782458 YOLAIDYS RODRIGUEZ RUIZ CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 26 273341 1062397026 DIANA MARCELA LAGO MURGAS CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 27 324330 26982968 ADELAIDA BARBOSA LEYVA LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 28 311825 22797098 NOLIS SAENZ POLANCO LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000,00 29 362756 27016924 YUSMINA DIAZ ROSADO LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000,00 30 288114 84101728 ELIER ENRIQUE BARRO VILLERO LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000,00
30 288114 84101728 ELIER ENRIQUE BARRO VILLERO LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000,00 31 314608 1121326569 STEVEN
MANUEL
ITURRIAGO MARTINEZ LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 13.920.000,00 32 314609 1121332253 ANDRES
ANDRES
MURGAS ACOSTA LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 13.920.000,00 33 315983 1126241842 DIANA
CAROLINA
DANGOND RAMIREZ LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 13.920.000,00 34 332200 27122894 MARLENY DEL
SOCORRO
ARAUJO DE HERNANDEZ NARIÑO BARBACOAS $ 13.920.000,00 35 331969 27125224 MARIA NEILA CASTRO
HURTADO NARIÑO BARBACOAS $ 13.920.000,00
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 36 238820 27308112 MARIA FLOR
ALBA
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 36 238820 27308112 MARIA FLOR
ALBA
ACOSTA MORALES NARIÑO LOS ANDES $ 13.920.000,00 37 329883 1873147 SEGUNDO JOSE
MARIA GUANGA CANTICUS NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 38 268820 27399173 CARMELA ROSERO MORALES NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 39 356768 27399690 MARGOTH
PIEDAD
ROSERO ARTEAGA NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 40 356771 27399942 TERESA ENCARNACION REALPE LOPEZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 41 356751 27400656 ROCIO DEL SOCORRO DELGADO ORTIZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 42 355976 27400774 LENDY ALEXANDRA FIERRO CHAVES NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 43 259576 27401160 GRACIELA DEL CARMEN MAYA GOMEZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 44 259542 87552362 JOSE OMERO ORTIZ NASTACUAS NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 45 259577 1004601265 JEFFERSON STEVEN SANCHEZ MAYA NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 46 353216 1089292318 XIOMARA
XIMENA
45 259577 1004601265 JEFFERSON STEVEN SANCHEZ MAYA NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 46 353216 1089292318 XIOMARA
XIMENA
PATIÑO CARVAJAL NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 47 322713 98351499 JADUIN MARINO CORTES OCAMPO NARIÑO ROBERTO PAYÁN $ 13.920.000,00 48 360413 5454008 JORGE GUERRERO
ORTIZ NORTE DE SANTANDER HACARÍ $ 13.920.000,00 49 364026 5416848 JESUS MARIA RAMIREZ
RIVERA NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 50 364020 13337229 JOSE ANTONIO PACHECO
ANGEL NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 51 359869 1007361481 MARICELDA AREVALO
BALAGUERA NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 52 359090 30051444 ERIKA LILIANA RAMIREZ
ROPERO NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.920.000,00 53 359443 37125212 SOL ANGELA GONZALEZ
RAMIREZ NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.920.000,00 54 334199 37179214 CARMEN
CECILIA
SANDOVAL
PEÑA
NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.920.000,00
SANTANDER TIBÚ $ 13.920.000,00 54 334199 37179214 CARMEN
CECILIA
SANDOVAL
PEÑA
NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.920.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $751.666.499
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización de este.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
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de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
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Página 5 de 6 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Resolución No. 1122 de 15 DICIEMBRE 2025 . “Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019
el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y a los municipios, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 15 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.12.15
14:21:44 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Julián Vásquez Cargo. Contratista CMC 17-2025 Oficina. FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
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