MINVIVIENDA - Resolución 1127 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1127 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 1127 DE 16 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Valle del Cauca” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6 Resolución No. 1127 del 16 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Valle del Cauca” Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA manifestó interés mediante oficio No. FO-M9-P3-02-V02 2024009847 del 11 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “ Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 05 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Valle del Cauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 033 de 2024 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de DesarrolloLey 2294 de 2023.” Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Valle del Cauca, en atención a la obligaciones contenidas en la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 033 del 05 de noviembre de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados yFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 6 Resolución No. 1127 del 16 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Valle del Cauca” habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio # 1.350.23 -2025470708 con asunto “Solicitud de asignación de subsidios para inicio de obras de mejoramientos de vivienda en el Departamento del habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio # 1.350.23 -2025470708 con asunto “Solicitud de asignación de subsidios para inicio de obras de mejoramientos de vivienda en el Departamento del Valle del Cauca (entrega 2 18/11/2025), a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) de fecha 18 de noviembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 20 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 033 de 2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7 5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 03, 10, 16, 24 y 27 de junio, 18 y 25 de julio, 02, 04, 08, 13, 15, 21, 26, 28 y 31 de agosto, 04, 15 y 29 de septiembre, 03 y 07 de octubre de 2025. Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 12.583.673.280 FONVIVIENDA $ 7.715.604.600 61% DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA $ 4.868.068.680 39% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($483.558.768).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 6 Resolución No. 1127 del 16 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Valle del Cauca” Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo en el Departamento del Valle del Cauca, por un valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($483.558.768), a los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR
ASOCIADO VALOR SFVR $
1 353306
29504790 LEYDA
ANDREA
VELASQUEZ
MORALES
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 2 338807 16890359
JOVANNY
MOSQUERA
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA 2 338807 16890359
JOVANNY
MOSQUERA
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 3 338812
29581147 CIELO DE
JESUS
PILCUE
MARIN
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 4 344972 6307306
EFREN GUEVARA
DIAZ
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 5 353304
1010158781 GISEL
NATALIA
HURTADO
ANDRADE
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 6 362581 29522728
LILIANA LENIS
OROZCO
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 7 326311
1116235232 MILLER
ANDREA
QUINTERO
GONZALEZ
VALLE DEL CAUCA
TULUÁ
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 8
ANDREA
QUINTERO
GONZALEZ
VALLE DEL CAUCA
TULUÁ
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 8 343234 31792015
CAROLINA JARAMILLO
BARRIOS
VALLE DEL CAUCA
TULUÁ
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 9 323922
29872468 GLORIA
AMPARO
PEÑARANDA
ROMERO
VALLE DEL CAUCA
TULUÁ
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 10 338970
29892486 GLORIA
AMPARO
OSPINA
RIVAS
VALLE DEL CAUCA
TULUÁ
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 11 353310
31790268 PAOLA
ANDREA
GIRON DIAZ
VALLE DEL CAUCA
TULUÁ
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 12 353312 31198188
ROSA ELIA
LLANOS DIAZ
VALLE DEL CAUCA
TULUÁ
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 13 343233 29881218
VALLE DEL CAUCA
TULUÁ
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 13 343233 29881218
LUZ NYDIA BARRIOS
BERMUDEZ
VALLE DEL CAUCA
TULUÁ
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 14 360514 31690366
MIRALBA VELASCO
DIAZ
VALLE DEL CAUCA
DAGUA
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL CAUCA $ 21.979.944Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 6 Resolución No. 1127 del 16 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Valle del Cauca”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR
ASOCIADO VALOR SFVR $
15 328811 38894140
MARIELA
ALZATE
VALLE DEL CAUCA
EL DOVIO
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA 15 328811 38894140
MARIELA
ALZATE
VALLE DEL CAUCA
EL DOVIO
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 16 343960 66871724
ESMERALDA GOMEZ
VALENCIA
VALLE DEL CAUCA
ROLDANILLO
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 17 343964 66873282
YOHANA GARCIA
ROJAS
VALLE DEL CAUCA
ROLDANILLO
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 18 343965
66871042 MARTHA
ISABEL
QUINTERO
GOMEZ
VALLE DEL CAUCA
ROLDANILLO
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 19 348696
66683519 PAOLA
ANDREA
POSSO POSSO
VALLE DEL CAUCA
ROLDANILLO
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 20 343966 66700040
MARIA ELENA
ENCIZO
VALLE DEL CAUCA
ROLDANILLO
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 21 66700040
MARIA ELENA
ENCIZO
VALLE DEL CAUCA
ROLDANILLO
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 21 343153 1116722289
GIOVANNY ACEVEDO
OSORIO
VALLE DEL CAUCA
BOLÍVAR
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944 22 343159
48575996 BLANCA
NELLY
TUNUBALA
VIVAS
VALLE DEL CAUCA
BOLÍVAR
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL
CAUCA $ 21.979.944
TOTAL $ 483.558.768
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda
condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y; ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 6 Resolución No. 1127 del 16 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Valle del Cauca” “Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Valle del Cauca” Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento del Cesar, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 16 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSO
N ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.12.16
09:53:22 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025