MINVIVIENDA - Resolución 1131 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1131 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Página 1 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABÓN, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro en el curso del proceso identificado con radicado 2015-00009-02”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que de acuerdo con el artículo 36 del mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: (…) “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que el señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABON, identificado con cédula de ciudadanía nro. 13.410.696, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, trámite identificado con el radicado 2015-00009-02.
de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, trámite identificado con el radicado 2015-00009-02.
Que en el ordinal primero de la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2015-0000902 se resolvió:
"PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores Eustacia Rolón Galvis y Luis Carmelo Villamizar Pabón, identificados respectivamente con las cédulas de ciudadanía números 27.620.332 y 13.410.696 de Arboledas, por ser víctimas de desplazamiento forzado y despojo con ocasión del conflicto armado, respecto de dos bienes situados en el barrio San Eduardo, corregimiento Campo Dos, municipio de Tibú, Norte de Santander. El primero de ellos se ubica en la Calle 1° No. 12 - 100, identificado con cédula catastral No. 03-00-0011-0019-000. (...)”.
Que, por otra parte, en el ordinal séptimo de la citada sentencia se dispuso: 1131 DE 17 DICIEMBRE 2025Página 2 de 7
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Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano
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Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABÓN, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado 201500009-02”
“SÉPTIMO. Teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, como medida de reparación, se ORDENA al Fondo de la UAEGRTD, que de conformidad con los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011, entregue a Rolón Galvis y Villamizar Ardila un inmueble por equivalente en los términos previstos en el Decreto 4829 de 2011, cuya búsqueda deberá ser realizada de manera inmediata y concertada con los beneficiarios de esta sentencia”.
Que, a su turno, en el ordinal décimo séptimo de la sentencia pluricitada , se dispuso:
“DÉCIMO SÉPTIMO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Norte de Santander, incluir por una sola vez a los reclamantes en el programa de “proyectos productivos”, para que, una vez entregado el predio, se les brinde asistencia técnica a fin de que implementen la creación de un proyecto productivo. Igualmente deberá priorizar a los beneficiarios de la restitución ante la entidad pertinente, para determinar si es viable que accedan al subsidio de vivienda y realizar las gestiones pertinentes para la exoneración de
creación de un proyecto productivo. Igualmente deberá priorizar a los beneficiarios de la restitución ante la entidad pertinente, para determinar si es viable que accedan al subsidio de vivienda y realizar las gestiones pertinentes para la exoneración de pasivos por concepto de servicios públicos e impuestos si a ello hubiere lugar. De sus actuaciones deberá rendir informe a esta Corporación dentro del término de un mes.”
Que, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 26 de abril de 2019, proferida dentro del proceso con número de radicado No. 54 -001-31-21-002-2015-00009-02 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS ordenó:
“ARTÍCULO SEGUNDO – COMPRA DEL PREDIO : Ordenar a la fiducia constituida para el efecto, que una vez le sea comunicada la presente resolución, realice los trámites pertinentes para efectuar la compra del predio ubicado en la Calle 4 Norte No. 32-62 Barrio Palmeras LT, del municipio Cúcuta, departamento Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260251300 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, por el precio de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($98.000.000), a favor de los señores LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABÓN y EUSTACIA ROLÓN GALVIS, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: - La suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y
GALVIS, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: - La suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($87.181.194), por la Fiducia constituida para el efecto.
- La suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS
SEIS PESOS M/CTE. ($10.818.806), por los señores LUIS CARMELO VILLAMIZAR
PABÓN y EUSTACIA ROLÓN GALVIS.”
Que, mediante comunicación Nro. 202416000639441 del 23 de julio de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, priorizó al hogar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para ser atendido en el componente de vivienda urbana.
Que, mediante auto de fecha 7 de octubre de 2024 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, ordenó:
(…) “en cuanto a la postulación de los beneficiarios en los programas de subsidio de vivienda, se requiere a la subdirectora de subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –María Victoria García Rangel, para que acredite el cumplimiento de la orden a su cargo dispuesta en el ordinal décimo séptimo de la 1131 DE 17 DICIEMBRE 2025Página 3 de 7
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Resolución No.
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025
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Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABÓN, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado 201500009-02”
sentencia2, particularmente la resolución de fondo en torno al eventual reconocimiento de dicho beneficio a favor de los restituidos”. (…)
Que, en auto de fecha 8 de noviembre de 2024, dispuso: “Vencido en silencio el término otorgado en providencia anterior2, se requiere nuevamente y previo inicio de incidente de sanción, a la subdirectora de subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –María Victoria García Rangel, para que junto con su director de inversiones en vivienda de interés social –David Ochoa Yepes, procedan de conformidad. Córrasele traslado a la encargada de la Oficina de Control Interno –Olga Yaneth Aragón Sánchez, para que inicie los trámites pertinentes debido a la mora evidenciada”
Que, mediante auto de fecha 19 de febrero de 2025, ordenó:
“Vencido en silencio el término concedido en proveído anterior, requiérase nuevamente y previo inicio de incidente de sanción a la
Que, mediante auto de fecha 19 de febrero de 2025, ordenó:
“Vencido en silencio el término concedido en proveído anterior, requiérase nuevamente y previo inicio de incidente de sanción a la subdirectora de subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –María Victoria García Rangel, para que allegue la decisión de fondo respecto de la procedencia de la concesión de la prerrogativa en favor del hogar de Luis Carmelo Villamizar Pabón y Eustacia Rolon Galvis. Exhorto extensivo al director de inversiones en vivienda de interés social de l a precitada cartera ministerial – Alejandro Quintero Romero, para que como superior jerárquico de la funcionaria antes citada, adopten las acciones necesarias para hacer cumplir el requerimiento judicial.”
Que, en auto de fecha 21 de marzo de 2025, dispuso:
“Teniendo en cuenta la renuncia de la Dra. María Victoria García Rangel al cargo de la subdirectora de subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio1 , requiérase previo inicio de incidente de sanción a la encargada de la precitada dependencia – Jackelinne Diaz Martínez2 , para que allegue la decisión de fondo respecto de la procedencia de la concesión de la prerrogativa en favor del hogar de Luis Carmelo Villamizar Pabón y Eustacia Rolón Galvis. Exhorto extensivo al director de inversiones en vivienda de interés social de la precitada cartera ministerial –Luis Roberto Cruz González, para que como superior jerárquico de la funcionaria antes citada, adopte las acciones necesarias para hacer cumplir el requerimiento judicial.”
Que, mediante auto de fecha 9 de mayo de 2025, emitido dentro del proceso de
–Luis Roberto Cruz González, para que como superior jerárquico de la funcionaria antes citada, adopte las acciones necesarias para hacer cumplir el requerimiento judicial.”
Que, mediante auto de fecha 9 de mayo de 2025, emitido dentro del proceso de Restitución de Tierras, resolvió:
“Ante el informe presentado por la subdirectora de subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada –Jackelinne Díaz Martínez, se le requiere para que indique la fecha en la que se realizará el proceso de postulación al subsidio familiar de vivienda señalado en la modalidad de construcción en sitio propio, y una vez realizado, aporte las resultas del trámite1. Requiérase también a la abogada –Luz Adriana Colmenares para que indague con los beneficiarios si han sido contactados por algún funcionario de la entidad en aras de citarlos para realizar la postulación.”
Que, en auto de fecha 13 de junio de 2025, dispuso:
“Teniendo en cuenta lo informado por la subdirectora de subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 1131 DE 17 DICIEMBRE 2025Página 4 de 7
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Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABÓN, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABÓN, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado 201500009-02”
encargada –Jackelinne Díaz Martínez1, se le requiere nuevamente para que dé cabal cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, en tanto con lo reseñado no se dio respuesta a lo que se le indagó, sino que se limitó a exponer aspectos mencionados en pretérita oportunidad, evidenciado así falta de avances en su actuación.”
Que, mediante auto de fecha 18 de julio de 2025, proferido dentro del proceso de restitución de tierras del asunto, dispuso:
“(…) Ahora, respecto de lo informado por la representante de los beneficiarios3 y la subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –Jackelinne Diaz Martínez4, requiérase a esta última, para que indique la fecha en la que se emitirá el concepto relacionado con el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio al que fueron postulados los reclamantes el 5 de junio de 2025, conforme lo establece la circular No. 0010 de 2024.”
Que, en auto de fecha 15 de agosto de 2025, ordenó:
“Sobre los informes presentados por la subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Jackelinne Diaz Martínez1 , requiérase
Que, en auto de fecha 15 de agosto de 2025, ordenó:
“Sobre los informes presentados por la subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Jackelinne Diaz Martínez1 , requiérase para que: i) indique las fechas en las que se llevará a cabo las mencionadas visitas al inmueble ubicado en la Calle 4 Norte No. 32 -62 Barrio Palmeras LT, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-251300, por parte de la Alcaldía de Cúcuta y el ingeniero designado para tal fin y ii) aporte el cronograma con las fechas en las que se realizaran las actividades siguientes, incluida la expedición de la carta de asignación dirigida a los miembros del hogar, acorde con lo dispuesto en la circular No. 010 de 2024.”
Que, mediante oficio radicado con el nro. 2024EE0089006, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó a la Alcaldía Cúcuta – Norte Santander realizar visita técnica al predio ubicado en la calle 4 Norte No. 32-62 Barrio Palmeras LT, del municipio Cúcuta, departamento Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria nro. 260-251300 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda y, de ser el caso, proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.
Que, el arquitecto especialista en urbanismo, colaborador de la Subdirección del
condiciones técnicas y estructurales de la vivienda y, de ser el caso, proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.
Que, el arquitecto especialista en urbanismo, colaborador de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, realizó visita técnica al predio compensado en la cual se estableció la necesidad y la modalidad de subsidio a asignar al hogar, as í como también, dar celeridad a los trámites pertinentes y dar continuidad al proceso administrativo tendiente a la asignación del subsidio familiar de vivienda en favor del hogar de los señores LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABÓN y EUSTACIA ROLÓN GALVIS.
Que, en atención a las condiciones de la vivienda y a partir del diagnóstico realizado por el arquitecto, se estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABON debe ser
la de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO.
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024 , mediante radicado número 2025EE0030450 se citó al hogar del señor VILLAMIZAR PABÓN con la finalidad de 1131 DE 17 DICIEMBRE 2025Página 5 de 7
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Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABÓN, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado 201500009-02”
llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de “CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO”, el cual se llevó a cabo en la ciudad de Cúcuta el día 5 de junio de 2025 . El hogar quedó conformado de la siguiente manera:
Que, posterior a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABON, identificado con cédula de ciudadanía nro. 13.410.696, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo
Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el grupo de Ingenieros de Sistemas adscritos a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2025.
Que, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en el proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2015-00009-02, se expide la presente resolución mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO al hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABON, identificado con cédula de ciudadanía nro. 13.410.696, el cual se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal nro. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE ($ 42.705.000), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) del año 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) del año 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar y de Vivienda se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio , en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024 . Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permit en garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Nombre Apellido Tipo Documento Documento Observaciones LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABON Cédula de Ciudadanía (C.C) 13410696EUSTACIA ROLON GALVIS Cédula de Ciudadanía (C.C) 276203321131 DE 17 DICIEMBRE 2025Página 6 de 7
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Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABÓN, en cumplimiento a lo
Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABÓN, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado 201500009-02”
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso identificado con radicado número 2015-00009-02.
ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, al hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABON, identificado con cédula de ciudadanía nro. 13.410.696, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE ( $ 42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABON, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 13.410.696.
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del
asignado al hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABON, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 13.410.696.
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.
ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP — a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda, se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABON, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 13.410.696.
ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015 tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.
Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.
ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABON, identificado con cédula de ciudadanía nro.
le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.
ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABON, identificado con cédula de ciudadanía nro. 13.410.696, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
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Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor LUIS CARMELO VILLAMIZAR PABÓN, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado 201500009-02”
ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado 201500009-02”
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó:
Yaritza Noche Contratista Subdirección SFV
Revisó:
María Paulina Rincón Betancur Contratista Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Julián Vásquez Cargo. Contratista CMC 17-2025 Oficina. FNV
Aprobó:
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS