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MINVIVIENDA - Resolución 1135 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1135 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Mocoa dentro del proceso con radicado nro. 2014-00214-00 y AC 2015-00282-00”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que el señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.236.981, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa , con el radicado 201400214-00 y AC 2015-00282-00.

restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa , con el radicado 201400214-00 y AC 2015-00282-00.

Que en la sentencia nro. 00017 de fecha veintiocho (28) de agosto dos mil diecisiete (2017), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2014-00214-00 y AC 2015-00282-00, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Mocoa resolvió:

“PRIMERO.- DECLARAR, RECONOCER Y PROTEGER por un lado a Y a la señora MARIA PRAICEDES CABRERA PORTILLO identificada con C.C. No. 1135 17 DICIEMBRE 2025Página 2 de 6

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Mocoa, dentro del proceso con radicado Nro. 2014-00214-00 y AC 2015-00282-00”

69.085.134 expedida en Valle del Guamuez (P.) sus hijos FLOR ALBA RUEDA CABRERA identificada con C.C. No. 41.118.913 del Valle del Guamuez, LUZ MARIA RUEDA CABRERA identificada con C.C. No. 41.117.402 de Valle del Guamuez, SOCORRO DEL PILAR RUEDA CABRERA i dentificada con C.C. No. 41.119.119 de Valle del Guamuez, MARTHA LUCIA RUEDA CABRERA identificada con 1.126.449.077 de -Valle del Guamuez, MARIANO FERNANDO RUEDA CABRERA identificado con C.C. No. 18.157.195 de Valle del Guamuez y SEGUNDO JOSE RUEDA CABRERA identificado con C.C. No. 13.016.961 de Ipiales, y por otro, al señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN identificado con C.C. No. 5.236.981 expedida en Córdoba (N.) y AURA FELIZ CUELTAN identificada con C.C. No. 31.148.974 expedida en Valle del Guamuez (P.), su derecho fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras, a través de su director MIGUEL ÁNGEL SAMPER STRAUSS o quien haga sus veces al momento de la comunicación de esta orden, para que dentro de los diez (10) días siguientes a notificación de esta providencia, ADJUDIQUE en fav or de la señora MARIA PRAICEDES CABRERA PORTILLO, de sus hijos FLOR ALBA RUEDA CABRERA, LUZ

comunicación de esta orden, para que dentro de los diez (10) días siguientes a notificación de esta providencia, ADJUDIQUE en fav or de la señora MARIA PRAICEDES CABRERA PORTILLO, de sus hijos FLOR ALBA RUEDA CABRERA, LUZ MARIA RUEDA CABRERA, SOCORRO DEL PILAR RUEDA CABRERA, MARTHA LUCIA RUEDA CABRERA, MARIANO FERNANDO RUEDA CABRERA Y SEGUNDO JOSE RUEDA CABRERA, así como a los esposos JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN Y AURA FELIZ CUELTAN y a la señora MARIA PILAR ROSERO BENAVIDES, el predio RURAL situado en la vereda la El Placer, Inspección de Policía El Placer, municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, y se individualiza de la siguiente manera:

Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área global A adjudicar 442-363 86-865-00-02-0001-0057-000 17 H. 7.739 m²

“SEXTO. – ORDENAR (…)

Adicionalmente se deberán tener en cuenta las siguientes ordenes en particular:

(…) H.- El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario de Colombia, deberán atender prioritariamente los núcleos familiares de los señores MARIA PRAICEDES CABRERA PORTILLO CUELTAN y JOSÉ ELADIO MEDINA CUELTAN , individualmente considerados, dentro de los programas para adquirir subsidios mejoramiento, construcción o compra de vivienda nueva o usada, y según su naturaleza, esto es, si el predio restituido es rural o urbano.”

individualmente considerados, dentro de los programas para adquirir subsidios mejoramiento, construcción o compra de vivienda nueva o usada, y según su naturaleza, esto es, si el predio restituido es rural o urbano.”

Que, en atención a lo anterior, se realizó la visita de descripción técnica al predio urbano restituido ubicado en el municipio Valle del Guamuez Inspección El PlacerPutumayo, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, con la finalidad de proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.

Que, realizada la visita técnica por parte de la Alcaldía Municipal de Valle del Guamuez Putumayo, se realizaron las siguientes observaciones al predio restituido:

“(…) En el predio actualmente existe una construcción una (1) planta. 1135 17 DICIEMBRE 2025Página 3 de 6

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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Mocoa, dentro del proceso con radicado Nro. 2014-00214-00 y AC 2015-00282-00”

CARACTERÍSTICAS:

proceso con radicado Nro. 2014-00214-00 y AC 2015-00282-00”

CARACTERÍSTICAS:

Tipo: USO RESIDENCIAL, construcción en UN Piso.

Estado de Conservación: La Construcción se encuentra parcialmente sin terminar. El estado actual de la vivienda es MALA.

Acabados: Muros en madera en mal estado.

MATERIALES

Cubierta: En Zinc Fachada principal: La vivienda maneja una tipología de USO RESIDENCIA (Vivienda Unifamiliar), con acceso central y vano rectangular (ventanas) sobre fachada.

Estructura: Estructura portante en madera.

Muros: Muros en madera.

Pisos: Contrapiso en concreto rustico.

Ventanas - Puertas: Ventanas y puertas internas y externas en madera.

La vivienda se encuentra para RECONSTRUCCIÓN.“

Que, de acuerdo con las condiciones de la vivienda restituida, y al resultado de la visita técnica practicada por la Alcaldía Municipal de El Valle del Guamuez Putumayo, se estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar del señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN debe ser la de CONSTRUCCIÓN

EN SITIO PROPIO.

Que, de conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, mediante

Que, de conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, mediante oficio radicado con el número 2025EE0019358 del 22 de abril de 2025, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda citó al hogar del señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, el cual se llevó a cabo en la ciudad de Mocoa Putumayo, el día 25 de abril de 2025. El hogar quedó conformado de la siguiente manera:

Que, posterior a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar del señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 5.236.981, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nombre Apellido Tipo Documento Documento JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN Cédula de Ciudadanía (C.C) 5236981 1135 17 DICIEMBRE 2025Página 4 de 6

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Resolución No. del

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Mocoa, dentro del proceso con radicado Nro. 2014-00214-00 y AC 2015-00282-00”

Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015 , dando como resultado que el hogar quedaría en estado “Rechazado y/o Cruzado”, según correo electrónico de fecha 08 de septiembre de 2025, por la siguiente razón:

• Hogar JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN - 37122362

Resultado del proceso (estado): Rechazado y/o cruzado

Razón de rechazo y/o cruce:

Documento Nombres Apellidos Razón_de_rechazo_o_cruce

5236981 JOSE

ELADIO

MEDINA CUELTAN La modalidad a la que se aspira no

Razón de rechazo y/o cruce:

Documento Nombres Apellidos Razón_de_rechazo_o_cruce

5236981 JOSE

ELADIO

MEDINA CUELTAN La modalidad a la que se aspira no cumple con la condición de tenencia de propiedad

Que, no obstante lo anterior, frente al resultado del proceso de validaciones y cruces del hogar del señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN, se evidenció que la entidad territorial de Valle del Guamuez (Putumayo) realizó visita técnica al predio restituido, identificado con matrícula inmobiliaria No. 442-363, razón por la cual se procederá a omitir el cruce señalado, en atención a lo ordenado por el despacho judicial.

Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de l Distrito Judicial de Mocoa, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2014-00214-00 y AC 2015-00282-00, se expide la presente resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, al hogar del señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.236.981, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, por valor de

CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000),

Disponibilidad Presupuestal No. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) del año 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024 . Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio.

Que, en mérito de lo expuesto,

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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Mocoa, dentro del

señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Mocoa, dentro del proceso con radicado Nro. 2014-00214-00 y AC 2015-00282-00”

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Mocoa en la sentencia nro. 00017 de fecha veintiocho (28) de agosto dos mil diecisiete (2017) , dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2014-00214-00 y AC 2015-00282-00.

ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de Construcción en Sitio Propio , al hogar del señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 5.236.981, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE ($42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda al hogar del señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN , identificado con cédula de

de 2015.

ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda al hogar del señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN , identificado con cédula de ciudadanía nro. 5.236.981.

ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.

ARTICULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.

ARTÍCULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar del señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN , identificado con cédula de ciudadanía nro. 5.236.981.

ARTICULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.

Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le exigirá la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.

ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar del señor JOSE

Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le exigirá la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.

ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar del señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 5.236.981, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en 1135 17 DICIEMBRE 2025Página 6 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor JOSE ELADIO MEDINA CUELTAN, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Mocoa, dentro del proceso con radicado Nro. 2014-00214-00 y AC 2015-00282-00”

del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Mocoa, dentro del proceso con radicado Nro. 2014-00214-00 y AC 2015-00282-00”

cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Proyectó:

Cesar Augusto Matiz Lopez Contratista Subdirección SSFV

Revisó:

María Paulina Rincón Betancur Contratista Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

Catherin Muñoz Cargo. Contratista CMC 99-2025 Oficina. FNV

Aprobó:

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

1135 17 DICIEMBRE 2025 17 DICIEMBRE 2025

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