MINVIVIENDA - Resolución 1136 de 2025
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1136 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Página 1 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora LUZ ALEIDA BUITRAGO BUITRAGO, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 202000097-00”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decr eto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que de acuerdo con el artículo 36 del mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: (…) “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que, la señora LUZ ALEIDA BUITRAGO BUITRAGO , identificad a con cédula de ciudadanía No. 43.473.432, se presentó en calidad de SEGUNDA OCUPANTE al proceso que de restitución y formalización de tierras iniciado por el señor ANDRÉS FELIPE ECHEVERRI MADRID por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, con el radicado 2020-00097-00.
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, con el radicado 2020-00097-00.
Que, en la sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), complementaria a la sentencia No. 027 (027), del 23 de abril de 2021, emitida dentro del proceso identificado con radicado 2020-00097-00, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia resolvió:
“SEGUNDO: RECONOCER que la señora Luz Aleida Buitrago Buitrago (C.C. 43.473.432), ostenta la calidad de segunda ocupante frente a la vivienda ubicada en el inmueble restituido a los señores Andrés Felipe Echeverri Madrid y Olga Cristina Echeverri Madrid en la Sentencia No. 27 (027) del 23 de abril de 2021; ubicado en la vereda San Juan del municipio de La Unión. 1136 DE 17 DICIEMBRE 2025Página 2 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora LUZ ALEIDA BUITRAGO BUITRAGO, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito
Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora LUZ ALEIDA BUITRAGO BUITRAGO, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado En Restitución De Tierras de Antioquia en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2020-00097-00”.
(…)
TERCERO: ADICIONAR a la Sentencia No. 27 (027) del 23 de abril de 2021,
los siguientes ordinales:
DÉCIMO SÉPTIMO: CONCEDER a la señora Luz Aleida Buitrago Buitrago ( C.C. 43.473.432), el subsidio de vivienda rural para adecuación, adquisición y/o construcción, administrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Lo anterior, de conformidad con la Ley 2079 de 2021. Se concede el término de SEIS (6) MESES, co ntados a partir del recibo del respectivo oficio, para hacer entrega de la unidad habitacional.
Para el efecto, la UAEGRTD deberá priorizar a la beneficiaria ante la cartera ministerial precitada, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación que se efectúe de este proveído.”
Que la Unidad de Restitución de Tierras , mediante Comunicación URT-GFRTT-00004 de 14 de junio de 2023 , remitida por el Equipo de Priorización Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización
de 14 de junio de 2023 , remitida por el Equipo de Priorización Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización en vivienda urbana a favor del hogar de la señora LUZ ALEIDA BUITRAGO BUITRAGO, en su calidad de segunda ocupante.
Que, mediante oficio radicado con el Nro. 2023EE0066323, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitó a la Alcaldía Municipal de La Unión – Antioquia realizar visita técnica al predio ubicado en la “VEREDA QUEBRADA NEGRA LOTE NUMERO 3 MANZANA P CALLE 3 SUR No 7A - 15 URBANIZACIÓN SAGRAD COORAZON DE JESUS ”, municipio La Unión, departamento de Antioquia , con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, y de ser el caso proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.
Que, los resultados de la citada visita técnica fueron allegados mediante oficio Nro. 100-06-06.02-20243166 de 6 de septiembre de 2024, mediante el cual la Alcaldía Municipal de La Unión – Antioquia informó lo siguiente:
“Una vez verificado el predio que efectivamente corresponde al lote N° 3, manzana P localizado en la calle 3 sur N° 7A – 15 urb. Sagrado Corazón de Jesús, del municipio de La Unión Ant, identificado con matrícula inmobiliaria N° 017 -45156 y cedula catastral N° 1001001001014400005, este predio se sitúa
Jesús, del municipio de La Unión Ant, identificado con matrícula inmobiliaria N° 017 -45156 y cedula catastral N° 1001001001014400005, este predio se sitúa en la zona urbana, en la actualidad no cuenta con ningún tipo de edificación o mejora, se encuentra totalmente en su estado natural sin ningún descapote o movimiento de tierra.”
Que, atendiendo a las condiciones del predio, se estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar de la señora LUZ ALEIDA BUITRAGO BUITRAGO debe ser la de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO.
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, mediante oficio radicado con el número 2025EE0021176 , se citó al hogar de la señora LUZ ALEIDA BUITRAGO BUITRAGO para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, diligencia que se realizó en la ciudad de Medellín el día 28 de abril de 2025. 1136 DE 17 DICIEMBRE 2025Página 3 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora LUZ
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora LUZ ALEIDA BUITRAGO BUITRAGO, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado En Restitución De Tierras de Antioquia en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2020-00097-00”.
Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar l a señora LUZ ALEIDA BUITRAGO BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 43.473.432, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2025.
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de
fecha 3 de septiembre de 2025.
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, en el proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2020-00097-00, se expide la presente resolución mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO al hogar de la señora LUZ ALEIDA BUITRAGO BUITRAGO, identificada con cédula d e ciudadanía Nro. 43.473.432, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - SMLMV del año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioqui a en sentencia de veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), complementaria a la
Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioqui a en sentencia de veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), complementaria a la sentencia No. 027 (027), del 23 de abril de 2021, dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2020-00097-00.
ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO , al hogar de la señora LUZ ALEIDA BUITRAGO BUITRAGO , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 43.473.432, por valor de CUARENTA Y DOS MIL LONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000) , correspondientes a recursos presupuestales para la Bolsa Especial de Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar de la señora LUZ ALEIDA BUITRAGO BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 43.473.432.
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
1136 DE 17 DICIEMBRE 2025Página 4 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
1136 DE 17 DICIEMBRE 2025Página 4 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora LUZ ALEIDA BUITRAGO BUITRAGO, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado En Restitución De Tierras de Antioquia en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2020-00097-00”.
ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.
ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda, se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar de la señora LUZ ALEIDA BUITRAGO BUITRAGO , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 43.473.432.
ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo , tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación
ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo , tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.
Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.
ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora LUZ ALEIDA BUITRAGO BUITRAGO , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 43.473.432, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó: Yaritza Noche
Contratista Subdirección SFV
Revisó: María Paulina Rincón Betancur
Contratista Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Andrea Carolina Galezo Ospino Contratista DIVIS
Aprobó: Juliana Toro Cadavid
Subdirectora Subdirección SFV
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS