MINVIVIENDA - Resolución 1138 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1138 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Página 1 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora BLANCA ELCY GOMEZ GUAVITA, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2020-00050-00”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decr eto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que de ac uerdo con el artículo 36 del mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: (…) “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sid o despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que la señora BLANCA ELCY GOMEZ GUAVITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.870.597, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, con el radicado 2020-00050-00.
por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, con el radicado 2020-00050-00.
Que en sentencia de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinte (2020) , emitida dentro del proceso identificado con radicado 2020-00050-00, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras resolvió:
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora BLANCA ELCY GOMEZ GUAVITA, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2020-00050-00”
“5.1.1. Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno favor de Blanca Elcy Gómez Guavita y Camilo Campos Cab allero sobre el inmueble ubicado en la Calle 1 No. 1D – 84 Municipio Jagua de Ibirico, departamento de
tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno favor de Blanca Elcy Gómez Guavita y Camilo Campos Cab allero sobre el inmueble ubicado en la Calle 1 No. 1D – 84 Municipio Jagua de Ibirico, departamento de Cesar, identificado con FMI 192 -52346 del círculo registral de Chimichagua (Cesar). La extensión del predio es de 215,323 m2 .
(…)
5.5. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas garantizar a Orfelina Salcedo y a los herederos del finado Said Vargas Rojas la atenci ón integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la se ntencia, con especial acompañamiento en los temas de salud (secretaria de salud de La Jagua de Ibirico (Cesar), subsidios de vivienda (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o la entidad que haga sus veces), ayuda sicosocial (Unidad para la Atención Integral a las Victimas) educación (Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y Secretaría de Educación del municipio de La Jagua de Ibirico y del departamento del Cesar) y proyectos productivos
ayuda sicosocial (Unidad para la Atención Integral a las Victimas) educación (Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y Secretaría de Educación del municipio de La Jagua de Ibirico y del departamento del Cesar) y proyectos productivos y empresariales (Unidad Administrativa especial de Gestión de Re stitución de Tierras) estando vinculadas además la Alcaldía de La Jagua de Ibirico – Cesar, la Gobernación del Cesar y demás entidades competentes; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia.”
Que, mediante oficio radicado con el Nro. 2023EE0093195 de 3 de octubre de 2023, reiterado mediante correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2024, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitó a la Alcaldía Municipal de La Jagua de Ibirico para que se realice visita técnica al predio ubicado en Calle 1 No. 1D – 84 del Municipio La Jagua de Ibirico, departamento de Cesar, identificado con FMI 192 -52346 del círculo registral de Chimichagua (Cesar), con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, y de ser el caso proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.
Que, teniendo en cuenta que no se recibió respuesta por parte de la Alcaldía de Cúcuta, se solicitó al arquitecto especialista en Urbanismo asignado a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda para que realizara visita al predio compensado con la finalidad de agilizar los trámites pertinentes y dar continuidad al proceso
Cúcuta, se solicitó al arquitecto especialista en Urbanismo asignado a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda para que realizara visita al predio compensado con la finalidad de agilizar los trámites pertinentes y dar continuidad al proceso administrativo tendiente a la asignación del subsidio familiar de vivienda en favor del hogar de la señora BLANCA ELCY GOMEZ GUAVITA.
Que, atendiendo a las condiciones del predio, el citado colaborador estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar de la señora BLANCA ELCY GOMEZ GUAVITA debe ser la de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA , de conformidad con formulario de visita técnica realizada el día 19 de mayo de 2025.
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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora BLANCA ELCY GOMEZ GUAVITA, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2020-00050-00”
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para da r cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para da r cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, se citó al hogar de la señora BLANCA ELCY GOMEZ GUAVITA, para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, diligencia que fue realizada en la ciudad de Valledupar el día 3 de julio de 2025.
Que, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar de la señora BLANCA ELCY GOMEZ GUAVITA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 26.870.597, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacio nal de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo es tablecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio F amiliar de Vivienda mediante correo electrónico de fecha 8 de septiembre de 2025.
al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio F amiliar de Vivienda mediante correo electrónico de fecha 8 de septiembre de 2025.
Que, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras , dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2020-00050-00, se expide la presente resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, al hogar de la señora BLANCA ELCY GOMEZ GUAVITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.870.597, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 21.352.500), correspondientes a 15 Salarios Mínimos Legal es Mensuales Vigentes - SMLMV de la vigencia 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular
Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024 . Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permit en garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio
Que, en mérito de lo expuesto,
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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora BLANCA ELCY GOMEZ GUAVITA, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2020-00050-00”
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras dentro del
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2020-0005000.
ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, al hogar de la señora BLANCA ELCY GOMEZ GUAVITA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 26.870.597, por valor de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 21.352.500) , correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar de la señora BLANCA ELCY GOMEZ GUAVITA , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 26.870.597.
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.
modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.
ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda, se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar de la señora BLANCA ELCY GOMEZ GUAVITA , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 26.870.597.
ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.
Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.
ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora BLANCA ELCY GOMEZ GUAVITA , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 26.870.597, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora BLANCA ELCY GOMEZ GUAVITA, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2020-00050-00”
ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó: Yaritza Noche
Contratista Subdirección SFV
Revisó: María Paulina Rincón Betancur
Contratista Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Janneth Riaño Burgos Contratista No. 616-2025 Divis - FNV
Aprobó: Juliana Toro Cadavid
Subdirectora Subdirección SFV
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS