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MINVIVIENDA - Resolución 1139 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1139 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 1139 DE 17 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora DIONICIA LEDESMA DE JULIO, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2018-00102-00”.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que de acuerdo con el artículo 36 del mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: (…) “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que la señora DIONICIA LEDESMA DE JULIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.590.242, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, con el radicado 2018-00102-00.

Que en la sentencia de fecha seis (6) de julio de dos mil veinte (2020), emitida dentro

Restitución de Tierras de Valledupar, con el radicado 2018-00102-00.

Que en la sentencia de fecha seis (6) de julio de dos mil veinte (2020), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2018 -00102-00, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar resolvió:

“PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la señora DIONICIA LEDESMA DE JULIO , identificada con cédula de ciudadanía N° 36.950.242, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Como medida alternativa de reparación integral, ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, asignar a favor de la solicitante DIONICIA LEDESMA DE JULIO , identificada con cédula de ciudadanía N° 36.950.242, un subsidio de vivienda gratuita en el municipio de CartagenaFondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1139 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora DIONICIA LEDESMA DE JULIO, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2018-00102-00”

DIONICIA LEDESMA DE JULIO, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2018-00102-00”

(Bolívar) donde actualmente reside, o en su defecto, en cualquier otro municipio que escoja la solicitante dentro del territorio nacional. Para el efecto se concede un término cuatro (4) meses. Ofíciese en tal sentido.”

Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Comunicación URT-GCOJAI-01949 de 21 de Abril de 2021, remitida por el Equipo de Priorización de Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización del hogar de la señora DIONICIA LEDESMA DE JULIO.

Que, mediante oficio radicado con el número 2021EE0043446 de 3 de junio de 2021, se informó al despacho judicial que “(…) de acuerdo con la normatividad vigente actualmente no hay cupos disponibles en la ciudad de Cartagena en el marco del programa de vivienda gratuita, toda vez que su fase I ya se ejecutó y se asignaron todas las viviendas en la ciudad de Cartagena.”

Que, atendiendo los argumentos expuestos, mediante providencia del doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar ordenó:

“PRIMERO: Oficiar al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13 del Decreto

“PRIMERO: Oficiar al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015, asigne un subsidio familiar de vivienda urbano en dinero a la señora DIONICIA LEDESMA DE JULIO, identificada con cédula de ciudadanía N° 36.950.242, victima beneficiaria de restitución. Para el efecto, se concede un término de dos (2) meses contados a partir del recibo de la comunicación.” Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda citó al hogar de la señora DIONICIA LEDESMA DE JULIO para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA”, diligencia que se llevó a cabo en la ciudad de Cartagena el día 19 de agosto de 2025.

Que, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar de la señora DIONICIA LEDESMA DE JULIO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 36.590.242, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de

propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 8 de septiembre de 2025.

Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2018-00102-00, se expide la presente Resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA, al hogar de la señora DIONICIA LEDESMA DE JULIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.590.242, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

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Resolución No. 1139 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora DIONICIA LEDESMA DE JULIO, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2018-00102-00”

fecha 03 de marzo 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - SMLMV del año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015. Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024. Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos

actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio.

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar en sentencia de seis (6) de julio de dos mil veinte (2020), dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2018-00102-00.

ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA, al hogar de la señora DIONICIA LEDESMA DE JULIO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 36.590.242, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales para la Bolsa Especial de Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar de la señora DIONICIA LEDESMA DE JULIO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 36.590.242.

ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del

asignado al hogar de la señora DIONICIA LEDESMA DE JULIO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 36.590.242.

ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”. ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal de conformidad con lo dispuesto en el presente acto. ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda, se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar de la señora DIONICIA LEDESMA DE JULIO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 36.590.242.

ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1139 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora DIONICIA LEDESMA DE JULIO, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2018-00102-00”

Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.

ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora DIONICIA LEDESMA DE JULIO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 36.590.242, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 DICIEMBRE 2025

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.17

11:24:30 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Proyectó: Yaritza Noche

Contratista Subdirección SFV

Revisó: María Paulina Rincón Betancur

Contratista Subdirección SFV María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

Aprobó: Juliana Toro Cadavid

Subdirectora Subdirección SFV Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

Revisó: Janneth Riaño

Divis – Fonvivienda

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