MINVIVIENDA - Resolución 1140 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1140 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1140 DE 17 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor ARLIN CAICEDO ORTIZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 202200127-00”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que de acuerdo con el artículo 36 del mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: (…) “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que el señor ARLIN CAICEDO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.885.249, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, con el radicado 2022-00127-00. Que en la sentencia de fecha once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024),
Especializado en Restitución de Tierras de Cali, con el radicado 2022-00127-00. Que en la sentencia de fecha once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2022 -00127-00, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali resolvió:
“(…)
2. AMPARAR el derecho a la restitución en favor del señor ARLIN CAICEDO ORTIZ, en relación con el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 372-45339 y cédula catastral No. 76 -109-01-02-2047-0019000, con un área georreferenciada de 92,08 M2 (georreferenciada por laFondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1140 del 17 DICIEMBRE 2025 ““Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor ARLIN CAICEDO ORTIZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2022-00127-00”
UAEGRTD), ubicado en la Transversal 77 A No. 3-34 del barrio Unión de Vivienda de Buenaventura - Valle del Cauca
(…)
UAEGRTD), ubicado en la Transversal 77 A No. 3-34 del barrio Unión de Vivienda de Buenaventura - Valle del Cauca
(…)
5. ANTE la IMPOSIBILIDAD de RESTITUCIÓN MATERIAL, y a cambio del anterior inmueble, ORDENAR la compensación económica, para cuyo efecto, el representante legal de la UAEGRTD Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, a través del FONDO respectivo, en un término máximo de dos (2) meses siguientes a la notificación de este fallo, materializará la compensación con el pago en dinero en favor del señor ARLIN CAICEDO ORTIZ, tomando como referencia el valor del avalúo comercial elaborado por el IGAC. Descontará del avalúo los valores relativos a las mejoras realizadas por el actual poseedor.
(…)
14. ORDÉNASE al representante legal de la UAEGRTD (priorización) y del Ministerio de Vivienda Ciudad Y Territorio (adjudicación), que, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, en un término de dos (2) meses incluyan al señor ARLIN CAICEDO ORTIZ en los programas de subsidio para adquisición de vivienda urbana nueva o usada. La restitución por compensación monetaria no es prerrequisito para aprobar el subsidio.” Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Comunicación 202416001209301 del 24 de diciembre de 2024, remitida por el Equipo de Priorización de Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización del hogar del señor ARLIN
CAICEDO ORTIZ.
Priorización de Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización del hogar del señor ARLIN
CAICEDO ORTIZ.
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, citó al hogar del señor ARLIN CAICEDO ORTIZ para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de “ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES NO PROPIETARIOS”, diligencia que se llevó a cabo en la ciudad de Cali el día 29 de abril de 2025. Que, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar del señor ARLIN CAICEDO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 11.885.249, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de
Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 8 de septiembre de 2025.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024. Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio Resolución No. 1140 del 17 DICIEMBRE 2025 ““Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor ARLIN CAICEDO ORTIZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2022-00127-00”
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido
Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2022-00127-00”
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2022 -00127-00, se expide la presente Resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES NO PROPIETARIOS, al hogar del señor ARLIN CAICEDO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.885.249, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes - SMLMV del año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, dentro del proceso de
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2022-00127-00.
ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES NO PROPIETARIOS, al hogar del señor ARLIN CAICEDO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 11.885.249, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales para la Bolsa Especial de Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar del señor ARLIN CAICEDO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 11.885.249.
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del
Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1140 del 17 DICIEMBRE 2025 ““Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor ARLIN CAICEDO ORTIZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2022-00127-00”
ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar del señor ARLIN CAICEDO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.885.249. ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación
ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.
Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.
ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar del señor ARLIN CAICEDO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 11.885.249 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 DICIEMBRE 2025
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 DICIEMBRE 2025
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.17
11:25:12 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó: Yaritza Noche
Contratista Subdirección SFV
Revisó: María Paulina Rincón Betancur
Contratista Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Aprobó: Juliana Toro Cadavid
Subdirectora Subdirección SFV
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS Janneth Riaño Contratista Divis - Fonvivienda