MINVIVIENDA - Resolución 1141 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1141 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1141 DE 17 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Urbanización Circunvalar El Piñal II’, ubicado en Quibdó, departamento de Chocó”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3°, numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”. Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar
Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.
Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II,
contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 4Resolución No. 1141 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Urbanización Circunvalar El Piñal II’, ubicado en Quibdó, departamento de Chocó.”
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución No. 1232 del 8 de julio de 2022, por medio de la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto “ Urbanización Circunvalar El Piñal II’, ubicado en Quibdó, departamento de Chocó.
8 de julio de 2022, por medio de la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto “ Urbanización Circunvalar El Piñal II’, ubicado en Quibdó, departamento de Chocó. Que dentro de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignados mediante la Resolución No. 1232 del 8 de julio de 2022 se encuentra el hogar representado por ALIRIO MOSQUERA PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 11789766.
Que, a través de la Resolución No. 0688 del 19 de septiembre de 2025, se declaró la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1232 del 8 de julio de 2022 respecto de la asignación del hogar de ALIRIO MOSQUERA PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11789766. Que, al consultar en la Ventanilla Única de Registro -VUR el número de cédula de ciudadanía del hogar en mención , se logró establecer que a la fecha no tiene registrado ningún título.
Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo corresponde al cupo liberado por la pérdida de ejecutoriedad de la resolución No. 1232 del 8 de julio de 2022, declarada en la Resolución No. 0688 del 19 de septiembre de 2025, respecto de la asignación del hogar mencionado anteriormente. Que el parágrafo 1° del Artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS podrá sortear,
Que el parágrafo 1° del Artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS podrá sortear, en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera, la cual será empleada para sustituir hogares postulados y seleccionados. El orden de los hogares que componen el listado de espera y que pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, será siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero que, realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden descendente por el segundo y así sucesivamente, hasta completar el número de viviendas disponibles.
Que el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015 establece en su inciso segundo el procedimiento para sustitución de hogares del subsidio familiar de vivienda, así: “Para definir los hogares sustitutos, se recurrirá a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.1.1.2.1.3.1 (…)”. Que, se hace necesario sustituir el hogar en mención, para lo cual se acude a la lista de espera conformada por los hogares que participaron en el sorteo realizado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS el 19 de mayo de 2022, según Acta número 714.
Que en el acta No. 714 del 19 de mayo de 2022, se encuentra el hogar de la señora
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS el 19 de mayo de 2022, según Acta número 714.
Que en el acta No. 714 del 19 de mayo de 2022, se encuentra el hogar de la señora ALBA LUZ SANTOS GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 54.259.162, quien ocupa el primer lugar y cumple con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada informó nuevamente el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 10 de noviembre de 2025.
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Que de acuerdo con la promesa de compraventa suscrita entre el oferente y el Consorcio Alianza Colpatria, el valor individual de las viviendas en el proyecto “Urbanización Circunvalar El Piñal II ” del municipio de Quibdó, en el departamento
Que de acuerdo con la promesa de compraventa suscrita entre el oferente y el Consorcio Alianza Colpatria, el valor individual de las viviendas en el proyecto “Urbanización Circunvalar El Piñal II ” del municipio de Quibdó, en el departamento del Chocó, es de 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, de la vigencia 2020. Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie - SFVE, destinados a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($ 79.002.270). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no afecta los recursos depositados en el FideicomisoPrograma de Vivienda Gratuita Fase II del Consorcio Alianza - Colpatria.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE al hogar seleccionado por lista en espera, que cumplió los requisitos y se encuentra en el Acta número 714 del 19 de mayo del 2022, expedida por el Departamento Administrativo
seleccionado por lista en espera, que cumplió los requisitos y se encuentra en el Acta número 714 del 19 de mayo del 2022, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, para el proyecto “ Urbanización Circunvalar El Piñal II’, ubicado en Quibdó, departamento de Chocó, encabezado por la persona que se relaciona a continuación:
DEPARTAMENTO: CHOCÓ
MUNICIPIO: QUIBDÓ
PROYECTO: URBANIZACIÓN CIRCUNVALAR EL PIÑAL II
No. CÉDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 1 54259162 ALBA LUZ SANTOS GONZALEZ $ 79.002.270
VALOR TOTAL DEL SFVE ASIGNADO $ 79.002.270
Artículo 2. Se asignará la vivienda liberada al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución, beneficiario en el proyecto “ Urbanización Circunvalar El Piñal II”, ubicado en Quibdó, departamento de Chocó. El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto “Urbanización Circunvalar El Piñal II”, ubicado en Quibdó, departamento de Chocó, al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie relacionado en el artículo 1 de la presente resolución, se realizará mediante acto administrativo
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie relacionado en el artículo 1 de la presente resolución, se realizará mediante acto administrativo
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Página 3 de 4Resolución No. 1141 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Urbanización Circunvalar El Piñal II’, ubicado en Quibdó, departamento de Chocó.”
expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012.
Artículo 4. La vigencia del subsidio familiar de vivienda urbano asignado al hogar relacionado en el artículo 1 de la presente resolución es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015. Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.
de 2015. Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.
Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y a la alcaldía de Quibdó – Chocó, para que esta, a su vez, la notifique personalmente al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución. Una vez se surta la notificación al hogar, la alcaldía deberá comunicarlo al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.
Artículo 7. Comunicar la presente resolución al patrimonio autónomo matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, suscrito con el Consorcio Alianza
- Colpatria.
Artículo 8. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, en los términos de los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 17 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.17
09:56:58 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.17
09:56:58 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró:
Rocío Peña González Contratista Subdirección SFV
Revisó:
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV Mariana Catalina Báez Hincapié Contratista No. 461 – 2025 Fonvivienda
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
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