MINVIVIENDA - Resolución 1142 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1142 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1142 DE 17 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista de espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘VIP Urbanización Coyupé’, ubicado en El Paso, departamento de Cesar”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8°, numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es “señalar las
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.
Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés
PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y de acuerdo a la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 4Resolución No. 1142 DE 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista de espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘VIP Urbanización Coyupé’, ubicado en El Paso, departamento de Cesar”
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 2615 del 25 de noviembre de 2015, por medio de la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto “ VIP Urbanización Coyupé”, ubicado en el municipio de El Paso, departamento de Cesar.
Que, dentro de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignados mediante la Resolución No. 2615 del 25 de noviembre de 2015 se encuentra el hogar
departamento de Cesar.
Que, dentro de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignados mediante la Resolución No. 2615 del 25 de noviembre de 2015 se encuentra el hogar representado por CARLOS RAFAEL CONTRERAS DE ALBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9693701.
Que, a través de la Resolución No. 2257 del 21 de diciembre de 2018, Fonvivienda revocó, mediante procedimiento Administrativo Sancionatorio, el subsidio familiar de vivienda en especie asignado al hogar del señor CARLOS RAFAEL CONTRERAS DE ALBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9693701.
Que, al consultar en la Ventanilla Única de Registro-VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro la cédula de ciudadanía No. 9693701, se logró establecer que a la fecha, el hogar del señor CARLOS RAFAEL CONTRERAS DE ALBA no tiene registrado el título del subsidio asignado mediante la Resolución No. 2615 del 25 de noviembre de 2015.
Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo corresponde al cupo liberado por la revocatoria del subsidio , respecto de la asignación del hogar mencionado anteriormente.
Que el parágrafo 1° del Artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS podrá sortear, en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera, la
del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera, la cual será empleada para sustituir hogares postulados y seleccionados. El orden en que los hogares que componen el listado de espera pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie será siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero que, realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden descendente por el segundo y así sucesivamente, hasta completar el número de viviendas disponibles.
Que el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015 establece en su inciso segundo el procedimiento para sustitución de hogares del subsidio familiar de vivienda, así: “Para definir los hogares sustitutos, se recurrirá a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.1.1.2.1.3.1 (…)”.
Que se hace necesario sustituir el hogar en mención, para lo cual se tendrá en cuenta la lista de espera de los hogares que participaron en el sorteo realizado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, el 15 de julio del 2015, según Acta número 284, dentro de los cuales se encuentra el hogar de la señora MARTHA ALICIA PEDROZA CARRILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36732472, quien ocupa el primer lugar y cumple con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.
CARRILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36732472, quien ocupa el primer lugar y cumple con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.
Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó nuevamente el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 07 de noviembre de 2025.
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Que, de acuerdo con el contrato de diseño y construcción celebrado entre la Fiduciaria Bogotá y el Constructor, el valor individual de las viviendas en el proyecto “VIP Urbanización Coyupé”, ubicado en el municipio de El Paso, departamento de Cesar, es de 60,43 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) de la vigencia 2015.
Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en EspecieSFVE, destinados a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos establecidos
Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) de la vigencia 2015.
Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en EspecieSFVE, destinados a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y UN PESOS M/CTE. ($ 38.938.071).
Que, cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no afecta los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE al hogar seleccionado por lista de espera, que cumplió los requisitos y se encuentra en el Acta número 284 del 15 de julio del 2015, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, para el proyecto “VIP Urbanización Coyupé”, ubicado en el municipio de El Paso, departamento de Cesar, encabezado por la persona que se relaciona a continuación:
DEPARTAMENTO: CESAR
MUNICIPIO: EL PASO
Social - DPS, para el proyecto “VIP Urbanización Coyupé”, ubicado en el municipio de El Paso, departamento de Cesar, encabezado por la persona que se relaciona a continuación:
DEPARTAMENTO: CESAR
MUNICIPIO: EL PASO
PROYECTO: VIP URBANIZACIÓN COYUPÉ
No. CÉDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 1 36732472 MARTHA ALICIA PEDROZA CARRILLO $ 38.938.071
VALOR TOTAL DEL SFVE ASIGNADO $ 38.938.071
Artículo 2. Se asignará la vivienda liberada, al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución, beneficiario en el proyecto “VIP Urbanización Coyupé”, ubicado en el municipio de El Paso, departamento de Cesar. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto “VIP Urbanización Coyupé”, ubicado en el municipio de El Paso, departamento de Cesar, al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie relacionado en el artículo 1 de la presente resolución se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012.
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la Ley 1537 de 2012.
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Artículo 4. La vigencia del subsidio familiar de vivienda urbano asignado a los hogares relacionados en el artículo 1 de la presente resolución es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.
Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y a la alcaldía de El Paso - Cesar para que esta, a su vez, la notifique personalmente al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución. Una vez se surta la notificación al hogar, la alcaldía deberá comunicarlo a Fonvivienda.
notifique personalmente al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución. Una vez se surta la notificación al hogar, la alcaldía deberá comunicarlo a Fonvivienda. Artículo 7. Comunicar la presente resolución al patrimonio autónomo matriz, FideicomisoPrograma de Vivienda Gratuita Fase I, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil nro. 302 de 2012, suscrito con la Fiduciaria Bogotá.
Artículo 8. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el director de Fonvivienda, en los términos de los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 17 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSO
N ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.12.17
09:58:00 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró: Rocío Peña González
Revisó: Nilson Parodys
Aprobó: Rosa Elena Espitia
Contratista SSFV Contratista SSFV Directora DIVIS Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV
Mariana Catalina Báez Hincapié Contratista No. 461 – 2025
Rosa Elena Espitia Contratista SSFV Contratista SSFV Directora DIVIS Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV
Mariana Catalina Báez Hincapié Contratista No. 461 – 2025 Fonvivienda
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