MINVIVIENDA - Resolución 1144 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1144 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora MARIEN PINTO FONSECA, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado nro. 2017-00115-01”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que la señora MARIEN PINTO FONSECA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.268.030, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras , con el radicado 2017-00115-01.
restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras , con el radicado 2017-00115-01.
Que en la sentencia nro. 01 de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2017-00115-01, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de
Tierras resolvió:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras de MARIEN PINTO FONSECA (C.C. 28.268.030) y su núcleo familiar para el momento del despojo, conformado por LÍA MAGALLY DIAZ PINTO (C.C. 1.104.068.445), DEIVER ANDREI DIAZ PINTO (C.C. 1.104.069.587) y REYES ARLEY DIAZ PINTO (1.104.069.893) según se motivó.
CUARTO: En consecuencia, RECONOCER a favor de la reclamante la restitución por equivalencia y ORDENAR con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad 1144 17 DICIEMBRE 2025Página 2 de 5
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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la
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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora MARIEN PINTO FONSECA, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado nro. 2017-00115-01”
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, COMPENSAR a la solicitante con la entrega efectiva, material y jurídica de un bien con similares o mejores características al que es objeto del proceso, de naturaleza rural o urbana, localizado en el lugar que elija. Para tal efecto deberá procederse de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y siguientes del Decreto 4829 de 2011, compilado en el Decreto 1071 de 2015 y lo reglamentado mediante Resoluciones 461 de 2013 y 0145 de
2016. Así como lo previsto en el artículo 19 del Decreto 1420 de 1998, frente a la vigencia de los avalúos realizados por el IGAC para lo propio. El inmueble que les se asignado en ningún evento podrá ser inferior al determinado para una vivienda de interés prioritario (VIP) o al de la extensión de la UAF fijada para el sitio que escojan cuyo valor en todo caso como mínimo iguale el precio establecido para las VIP.
Para iniciar los trámites, SE CONCEDE el término de OCHO (8) DÍAS hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia y la compensación se
establecido para las VIP.
Para iniciar los trámites, SE CONCEDE el término de OCHO (8) DÍAS hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia y la compensación se deberá concretar en el término máximo de UN (1) MES , para lo cual se presentarán informes sobre las actuaciones adelantadas; advirtiéndose a MARIEN PINTO FONSECA que tiene la obligación de participar activamente en el proceso de búsqueda del inmueble.
El predio entregado en compensación deberá ser titulado a favor de MARIEN PINTO FONSECA, según como se explicó en el cuerpo considerativo de esta providencia.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Territorial Magdalena Medio o la que tenga jurisdicción en el lugar que se ubique el predio compensando lo siguiente
(…)
(7.5) Postular a la beneficiaria de manera prioritaria ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”- en los programas de subsidio de vivienda urbana o rural, según el caso, dependiendo de la naturaleza del bien que se escoja, para que se otorgue, de ser procedente, la solución correspondiente, conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017.
Una vez realizada la postulación, la entidad operadora tiene UN MES para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas específicas en que se harán efectivos los subsidios de vivienda respectivos.
Una vez realizada la postulación, la entidad operadora tiene UN MES para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas específicas en que se harán efectivos los subsidios de vivienda respectivos.
Que, por medio de resolución nro. RC-GF-00092 de 2023, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dio cumplimiento a la orden de compensación contenida en la sentencia nro. 01 de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021), así:
“ARTÍCULO SEGUNDO COMPRA DEL PREDIO : Ordenar a la Fiducia constituida para el efecto, que una vez le sea comunicada la presente resolución, realice los trámites pertinentes para efectuar la compra del predio Lote 3 ubicado en la Carrera 6A No. 2 -21 del municipio de Oiba, departamento de San tander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 321 -46617 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Socorro, por valor de OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($81.500.000) , que deberá ser titulado a favor de la señora MARIEN PINTO FONSECA, lo cual comprende la elaboración de la promesa de compraventa, la escrituración del inmueble a 1144 17 DICIEMBRE 2025Página 3 de 5
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Resolución No. del
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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora MARIEN PINTO FONSECA, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado nro. 2017-00115-01”
nombre de la beneficiaria, el desembolso del precio del predio a la actual propietaria ESPERANZA MATEUS MATEUS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.267.635, la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y los demás trámites que se requieran para su efectiva transferencia, el cual debe estar totalmente saneado a la fecha de entrega.”
Que se realizó la visita de descripción técnica al predio urbano restituido compensado ubicado en el municipio de Oiba - Santander, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, con la finalidad de proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.
Que, realizada la visita técnica por parte de la Alcaldía Municipal de Oiba - Santander, se realizaron las siguientes observaciones al predio restituido:
“III. CONCEPTO TÉCNICO
Con base en lo observado en la visita de inspección ocular al predio ubicado en
se realizaron las siguientes observaciones al predio restituido:
“III. CONCEPTO TÉCNICO
Con base en lo observado en la visita de inspección ocular al predio ubicado en la Carrera 6A N° 2 -21, el análisis de la información y a los considerandos expuestos en el presente concepto técnico, el Técnico Operativo adscrito a la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Oiba, conceptúa lo siguiente:
3.1. Informar a la subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda que, una vez realizada la visita al predio ubicado en la Carrera 6A N° 2 -21, se pudo evidenciar un lote sin ningún tipo de construcción y sin servicios públicos (agua, luz, gas domiciliario), con la norma urbanística relacionada en el numeral 2.4.”
Que, en atención a las condiciones de la vivienda restituida, y al resultado de la visita técnica practicada por la Alcaldía Municipal de Oiba – Santander, se estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar de la señora MARIEN PINTO FONSECA debe ser la de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO.
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, mediante oficio radicado con el número 2024EE0073754 del 01 de octubre de 202 4, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda citó al hogar de la señora MARIEN
oficio radicado con el número 2024EE0073754 del 01 de octubre de 202 4, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda citó al hogar de la señora MARIEN PINTO FONSECA para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, el cual se llevó a cabo en la ciudad de Bucaramanga Santander, el día 18 de octubre de 2024. El hogar quedó conformado de la siguiente manera:
Que, posterior a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar de la señora MARIEN PINTO FONSECA , identificada con cédula de ciudadanía nro. 28.268.030, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015 , dando como resultado que el hogar Nombre Apellido Tipo Documento Documento MARIEN PINTO FONSECA Cédula de Ciudadanía (C.C) 28268030 1144 17 DICIEMBRE 2025Página 4 de 5
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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora MARIEN PINTO FONSECA, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado nro. 2017-00115-01”
cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 08 de septiembre de 2025.
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras , dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2017-00115-01, se expide la presente resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, al hogar de la señora MARIEN PINTO FONSECA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.268.030, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad
hogar de la señora MARIEN PINTO FONSECA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.268.030, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) del año 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024 . Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en la sentencia nro. 01 de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021), dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2017-00115-01.
nro. 01 de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021), dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2017-00115-01.
ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, al hogar de la señora MARIEN PINTO FONSECA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 28.268.030, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE ($42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda al hogar de la señora MARIEN PINTO FONSECA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 28.268.030.
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTICULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.
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Registro Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.
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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora MARIEN PINTO FONSECA, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado nro. 2017-00115-01”
ARTÍCULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar de la señora MARIEN PINTO FONSECA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 28.268.030.
ARTICULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.
Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se
de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.
Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le exigirá la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.
ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora MARIEN PINTO FONSECA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 28.268.030, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó:
Cesar Augusto Matiz Lopez Contratista Subdirección SSFV
Revisó:
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó:
Cesar Augusto Matiz Lopez Contratista Subdirección SSFV
Revisó:
María Paulina Rincón Betancur Contratista Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Catherin Muñoz Cargo. Contratista CMC 99-2025 Oficina. FNV
Aprobó:
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS