MINVIVIENDA - Resolución 1145 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1145 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1145 DE 17 DICIEMBRE 2025
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0646 del 9 de septiembre de 2025, exclusivamente en lo referente a la distribución interna del recurso por delta de transporte asignado a los Departamentos de Putumayo y Vichada, en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos del esquema asociativo – vivienda rural, vigencia 2024”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, las fijadas en el Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto 1077 de 2015, así como las fijadas en la Resolución 0536 de 2020, la Resolución 0725 de 2023, la Resolución 0782 de 2023 y la Resolución 0448 de 2024 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua
la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de la expedición de los instrumentos normativos para su implementación.
Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creada mediante el Decreto Ley 555 de 2003, la cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que, de acuerdo con los numerales 2 y 9 del Artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda tiene entre otras, las funciones de: (i) Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la política del Gobierno nacional, (ii) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional.
Que esta función encuentra sustento en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1247 de 2022) donde dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formulará y ejecutará la política pública de vivienda rural, correspondiéndole definir los criterios de distribución de los recursos
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formulará y ejecutará la política pública de vivienda rural, correspondiéndole definir los criterios de distribución de los recursos del presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda o la entidad que haga sus veces, y los que se obtengan de otras fuentes con este mismo destino, para la ejecución de los proyectos, dentro de estos los mejoramientos de vivienda rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1145 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se modifica la resolución No. 0646 del 9 de septiembre de 2025, exclusivamente en lo referente a la distribución interna del recurso por delta de transporte asignado a los Departamentos de Putumayo y Vichada, en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos del esquema asociativo – vivienda rural, vigencia 2024”
Que para la vigencia 2024, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estructuró distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encuentra el Esquema Asociativo, cuyo propósito fue aunar esfuerzos con entidades territoriales y/o entidades sin ánimo de lucro que acreditasen experiencia y capacidad técnica, administrativa y financiera para la ejecución de este tipo de proyectos, con el fin de financiar intervenciones dirigidas a la población previamente focalizada.
entidades territoriales y/o entidades sin ánimo de lucro que acreditasen experiencia y capacidad técnica, administrativa y financiera para la ejecución de este tipo de proyectos, con el fin de financiar intervenciones dirigidas a la población previamente focalizada.
Que la Resolución 0725 de 2023, modificatoria de la Resolución 0536 de 2020, estableció en su parágrafo 1 del artículo 4º que el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural podrá tener un incremento, por una sola vez, para cubrir el costo variable de transporte en zonas de difícil acceso, sin que dicho incremento exceda de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) en los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Amazonas; Chocó; Putumayo; Vichada; Guaviare; Vaupés y Guainía.
Que conforme con lo anterior, y en cumplimiento de las condiciones señaladas en la Circular No. 003 de 2024 expedida por Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, y producto de la revisión y análisis de la disponibilidad presupuestal, así como la observancia del déficit habitacional, Fonvivienda adelantó la distribución de cupos de recursos disponibles de la bolsa del Esquema Asociativo para las zonas urbana y rural de departamentos, expidiendo la Resolución 0673 y 0747 de 2024, “Por medio de la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamento Chocó, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Vichada y Putumayo en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”.
Departamento Chocó, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Vichada y Putumayo en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”.
Que la Circular No. 003 de 2024, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, dentro de las disposiciones especiales de la circular reiteró la habilitación normativa para reconocer recursos adicionales por concepto de delta de transporte en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos suscritos bajo el esquema asociativo rural.
Que posteriormente, mediante la Resolución 0646 del 9 de septiembre de 2025, Fonvivienda asignó recursos adicionales por concepto de delta de transporte para los departamentos de Chocó, Guainía, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y Vichada para la ejecución de proyectos de mejoramiento de vivienda rural y urbana bajo el esquema asociativo, sustentado en las condiciones geográficas, logísticas y de acceso que demandan costos extraordinarios no previstos en la celebración de los convenios, y con base en la autorización presupuestal aprobada por el Comité Fiduciario en la Sesión 95 del 15 de agosto de 2025, en la cual se dispuso la provisión de recursos hasta por $11.429.600.000.
Que con posterioridad a la expedición de dicha resolución, los Departamentos de Putumayo y Vichada solicitaron formalmente ajustes a la distribución interna de los valores asignados por delta de transporte, manteniendo en todo caso el valor total aprobado por Fonvivienda. Que, en efecto, el Departamento del Putumayo, mediante
Putumayo y Vichada solicitaron formalmente ajustes a la distribución interna de los valores asignados por delta de transporte, manteniendo en todo caso el valor total aprobado por Fonvivienda. Que, en efecto, el Departamento del Putumayo, mediante oficio SID-2025-2408 del 25 de septiembre de 2025, manifestó que la ejecución delFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1145 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se modifica la resolución No. 0646 del 9 de septiembre de 2025, exclusivamente en lo referente a la distribución interna del recurso por delta de transporte asignado a los Departamentos de Putumayo y Vichada, en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos del esquema asociativo – vivienda rural, vigencia 2024”
convenio se desarrolla de manera paralela con recursos de Fonvivienda y del Sistema General de Regalías —SGR— bajo modalidades y tiempos de ejecución diferentes, situación que hace necesario redistribuir los cupos rurales entre los municipios para garantizar la adecuada logística de desplazamientos, facilitar la operación de los contratistas y asegurar la ejecución oportuna de las metas, señalando expresamente que la modificación no incrementa el total de cupos ni altera la fuente de financiación aprobada.
Que por su parte el Departamento del Vichada, mediante oficio 7120 del 2 de octubre
que la modificación no incrementa el total de cupos ni altera la fuente de financiación aprobada.
Que por su parte el Departamento del Vichada, mediante oficio 7120 del 2 de octubre de 2025, expuso que la zonificación municipal diferenciada entre Fonvivienda y el SGR exige reasignar los cupos de delta de transporte entre los municipios para armonizar los costos reales de desplazamiento y permitir la correcta ejecución del Convenio Interadministrativo 044 de 2024, indicando igualmente que la redistribución interna no supera el valor total asignado al Departamento ni modifica la disponibilidad presupuestal vigente.
Que la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social, en cumplimiento de sus funciones y de los procedimientos establecidos para la administración de los recursos del delta de transporte, remitió a los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo administrado mediante el Contrato de Fiducia Mercantil 027 de 2020 la comunicación de novedad y solicitud de aval con radicado No. 2025EE0071347 del 31 de octubre de 2025, sobre la redistribución de recursos presentada por los Departamentos de Putumayo y Vichada, informando que las modificaciones solicitadas corresponden exclusivamente a ajustes operativos de distribución interna entre municipios, que no modifican el valor total del delta asignado en la Resolución 0646 de 2025 ni alteran la fuente de financiación aprobada por el Comité Fiduciario en la Sesión 95, y señalando que dichas solicitudes se encuentran técnicas y financieramente justificadas.
Que, posteriormente, en la Sesión 03 del Comité Directivo del Fideicomiso Programa de Promoción realizada los días 19 y 20 de noviembre de 2025, en el punto quinto
financieramente justificadas.
Que, posteriormente, en la Sesión 03 del Comité Directivo del Fideicomiso Programa de Promoción realizada los días 19 y 20 de noviembre de 2025, en el punto quinto del orden del día, el Comité impartió aprobación para adelantar la redistribución de los valores del delta de transporte para los Departamentos de Putumayo y Vichada, al considerar que se trata de un ajuste técnico necesario para garantizar la correcta ejecución de los convenios interadministrativos vigentes, que no implica variaciones presupuestales ni modifica la disponibilidad de recursos previamente aprobados, que se encuentra soportado por justificación técnica y territorial suficiente, y que contribuye a asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en los convenios.
Que Fonvivienda, tras realizar el análisis técnico, jurídico y financiero correspondiente, verificó que las redistribuciones solicitadas por los Departamentos de Putumayo y Vichada no modifican el número total de cupos asignados mediante las Resoluciones 0673 y 0747 de 2024, no incrementan el valor aprobado por delta de transporte en la Resolución 0646 de 2025, no alteran la fuente de financiación aprobada, y responden a necesidades logísticas, operativas y territoriales que afectan directamente la correcta ejecución de los convenios interadministrativos suscritos.
Que, en consecuencia, y con fundamento en la normativa vigente y la aprobación del Comité Directivo del Fideicomiso, resulta procedente modificar parcialmente laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 1145 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se modifica la resolución No. 0646 del 9 de septiembre de 2025, exclusivamente en lo referente a la distribución interna del recurso por delta de transporte asignado a los Departamentos de Putumayo y Vichada, en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos del esquema asociativo – vivienda rural, vigencia 2024”
Resolución 0646 de 2025 exclusivamente en lo relativo a la distribución interna del delta de transporte asignado a los Departamentos de Putumayo y Vichada, manteniéndose incólume el valor total autorizado.
Que se encuentra procedente expedir el acto administrativo para asignar los recursos correspondientes al delta de transporte a favor de las Entidades Territoriales relacionadas.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0646 del 9 de septiembre de 2025, exclusivamente en lo referente a la distribución de los valores asignados por concepto de delta de transporte para los Departamentos de Putumayo y Vichada por valor total de hasta SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($6.344.000.000,00) M/CTE, a quienes se les reconoció cupos de recursos para zonas urbanas y rural en el marco de la ejecución del Esquema
MILLONES DE PESOS ($6.344.000.000,00) M/CTE, a quienes se les reconoció cupos de recursos para zonas urbanas y rural en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda a través de las Resoluciones No. 0673 y 0747 de 2024, conforme a la distribución detallada así:
No. Convenio Departamento Municipio Cupos Rurales Valor de Delta de Transporte Hasta
007 de 2025
PUTUMAYO SANTIAGO 18 $ 187.200.000
COLÓN 20 $ 208.000.000
SIBUNDOY 25 $ 260.000.000
SAN FRANCISCO 11 $ 114.400.000
MOCOA 71 $ 738.400.000
VILLAGARZON 55 $ 572.000.000
PUERTO CAICEDO 15 $ 156.000.000
PUERTO ASÍS 50 $ 520.000.000
PUERTO LEGUIZAMO 25 $ 260.000.000
ORITO 60 $ 624.000.000
044 de 2024
VICHADA SANTA ROSALIA 75 $ 780.000.000
LA PRIMAVERA 75 $ 780.000.000
PUERTO CARREÑO 110 $ 1.144.000.000
Total 610 $6.344.000.000
Parágrafo. La presente asignación de recursos no modifica el número de cupos asignados mediante las resoluciones iniciales de la asignación de cupos para los mejoramientos de vivienda, sino que constituye un ajuste presupuestal por concepto de reconocimiento transporte, de conformidad con la normativa vigente. La presente
asignados mediante las resoluciones iniciales de la asignación de cupos para los mejoramientos de vivienda, sino que constituye un ajuste presupuestal por concepto de reconocimiento transporte, de conformidad con la normativa vigente. La presente resolución modifica únicamente la distribución interna de cupos por delta de transporte para los departamentos mencionados.
Artículo 2. Los recursos asignados deberán ejecutarse bajo las condiciones y procedimientos previstos en las resoluciones de asignación de cupos Nos. 0673 de 2024 y 0747 de 2024 expedidas por Fonvivienda, y en los convenios interadministrativos suscritos con las entidades territoriales.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1145 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se modifica la resolución No. 0646 del 9 de septiembre de 2025, exclusivamente en lo referente a la distribución interna del recurso por delta de transporte asignado a los Departamentos de Putumayo y Vichada, en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos del esquema asociativo – vivienda rural, vigencia 2024” Artículo 3. Las demás disposiciones de la Resolución 0646 de 2025 no modificadas por la presente permanecen vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí resuelto.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y se comunicará a las gobernaciones de Putumayo y Vichada y al fideicomiso respectivo.
resuelto.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y se comunicará a las gobernaciones de Putumayo y Vichada y al fideicomiso respectivo.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por GALEANO AVILA ANDERSON ARTURO Fecha: 2025.12.17 15:00:42 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboró jurídico: Carolina Niño – Revisión Jurídica
Elaboró: Samael Ospina Jurado – Revisión Financiera
Revisó: Claudia Mayorga
Apoyo Técnico DIVIS
Revisó: Juan Esteban Betancourt
Abogado Contratista FNV
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Elaboró: Fernando Barrera – Apoyo Técnico DIVIS