MINVIVIENDA - Resolución 1146 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1146 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Página 1 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora MARIA LILI DELGADO, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2022-00113-00”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que de acuerdo con el artículo 36 del mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: (…) “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Na cional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, en vi rtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devol ución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que la señora MARIA LILI DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.730.983, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desp ojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, con el radicado 2022-00113-00.
por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, con el radicado 2022-00113-00.
Que en la sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023), emitida dentro del proceso identificada con radicado 2022 -00113-00, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali resolvió:
“2. AMPARAR el derecho a la restitución en favor de la señora MARÍA LILI DELGADO, en relación con el predio sin denominación identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 372 -19071 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura con un área de 0 ha 0280,13 m2, 1146 DE 17 DICIEMBRE 2025Página 2 de 5
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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora MARIA LILI DELGADO, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2022-00113-00”
Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2022-00113-00”
(georreferenciada por la UAEGRTD), ubicado en la carrera 42 # 3 -33, del barrio Bellavista del Distrito de Buenaventura - Valle del Cauca
3. Ante la imposibilidad de restitución material, ORDÉNASE LA RESTITUCIÓN POR EQUIVALENCIA, para cuyo efecto, los rep resentantes legales de la UAEGRTD, Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero [o quienes hagan sus veces], TITULARÁN y entregará a la señora MARÍA LILI DELGADO, con cargo al Fondo de la UAEGRTD, un predio con análogas o mejores características al predio SIN DENOMINACIÓN, en el municipio donde actualmente se encuentra domiciliada o en una zona circunvecina, siempre con el consentimiento de la beneficiaria de la restitución; trámite que llevará a cabo de manera célere EN UN TÉRMINO MÁXIMO DE CUATRO (04) MESES, conforme las disposiciones de los artículo 37 y s.s. del Decreto 4829 de 2011.
(…)
11. ORDÉNASE a los representantes legales del MINISTERIO de VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO [adjudicación] y de la UAEGRTD Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero [priorización], que en el término de dos meses (02) siguientes a la notificación de este fallo, asignen, aprueben y entreguen a la señora MARÍA LILI DELGADO un subsidio de vivienda que satisfaga su derecho
Cauca y Eje Cafetero [priorización], que en el término de dos meses (02) siguientes a la notificación de este fallo, asignen, aprueben y entreguen a la señora MARÍA LILI DELGADO un subsidio de vivienda que satisfaga su derecho constitucional a tener una vivienda en condiciones dignas. La asignación y materialización del subsidio no está supeditada a la compensación acá dispuesta.”
Que, mediante oficio radicado con el número 2023EE0099545 , la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda solicitó a la Unidad de Restitución de Tierras información del Estado de la Compensación ordenada por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali mediante Sentencia de fecha (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Que, mediante auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali resolvió:
(…)” El derecho a la vi vienda digna es prevalente e independiente del lugar donde se debe materializar, por ello, en modo alguno se puede supeditar la entrega de esos recursos a la existencia de un lugar específico, o a que las víctimas cuenten con un lote para esos efectos.
Así las cosas, en primer lugar, se requiere a la UAEGRTD para que INMEDIATAMENTE acredite los trámites de priorización ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Y, en segundo lugar, se requiere al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que INMEDIATAMENTE acredite la asignación del subsidio de vivienda ordenado, so pena de iniciar los trámites de corrección
Vivienda, Ciudad y Territorio. Y, en segundo lugar, se requiere al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que INMEDIATAMENTE acredite la asignación del subsidio de vivienda ordenado, so pena de iniciar los trámites de corrección respectivos.” (…)
Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante comunicación 202416000429861 del 28 de mayo de 2024, remitida por el Equipo de Priorización de Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización del hogar de la señora MARIA LILI DELGADO.
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento p ara dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, la 1146 17 DICIEMBRE 2025Página 3 de 5
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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora MARIA LILI DELGADO, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2022-00113-00”
Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2022-00113-00”
Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda citó al hogar de la señora MARIA LILI DELGADO para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA ”, diligencia que se llevó a cabo en la ciudad de Cali el día 29 de abril de 2025.
Que la Subdirección de Subsidio Familiar d e Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar de la señora MARIA LILI DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 66.730.983, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría N acional del Estado Civil, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de si stemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 8 de septiembre de 2025.
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido
Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 8 de septiembre de 2025.
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especia lizado en Restitución de Tierras de Cali, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificada con número de radicado 2022-00113-00, se expide la presente Resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA, al hogar de la señora MARIA LILI DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.730.983, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - SMLMV del año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar y de Vivienda, se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024 . Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los
materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024 . Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali , dentro del proceso de Restitución de Tierras identificada con el número de radicado 2022-00113-00.
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Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2022-00113-00”
ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA, al hogar de la señora MARIA LILI DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 66.730.983, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales para la Bolsa Especial de Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar de la señora MARIA LILI DELGADO , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 66.730.983.
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.
ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados
Registro Presupuestal de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.
ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda se consignen en la Cuenta de Aho rro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar de la señora MARIA LILI DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 66.730.983.
ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.
Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.
ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora MARIA LILI DELGADO , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 66.730.983, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto
ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora MARIA LILI DELGADO, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2022-00113-00”
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó: Yaritza Noche
Contratista
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó: Yaritza Noche
Contratista Subdirección SFV
Revisó: María Paulina Rincón Betancur
Contratista Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Janneth Riaño Burgos Contratista CMC 616-2025 Divis - FNV
Aprobó: Juliana Toro Cadavid
Subdirectora Subdirección SFV
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS