MINVIVIENDA - Resolución 1147 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1147 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 9
Fecha: 10/07/2024
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1147 DE 17 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora ZENAIDA DEL CARMEN CORTESERO ALVAREZ, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería en el curso del proceso con radicado Nro. 2019-00045”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que de acuerdo con el artículo 36 del mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: (…) “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que la señora ZENAIDA DEL CARMEN CORTESERO ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.267.881, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, con el radicado 2019-00045.
Que en la sentencia de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020),
Especializado en Restitución de Tierras de Montería, con el radicado 2019-00045.
Que en la sentencia de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2019-00045, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería resolvió:
“SEGUNDO: PROTEGER el Derecho Constitucional Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas o Despojadas, del Conflicto Armado Interno a favor de la Víctimas, asi como a sus respectivos núcleosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1147 DE 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora ZENAIDA DEL CARMEN CORTESERO ÁLVAREZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería en el curso del proceso con radicado nro. 201900045”. familiares presentes al momento del abandono con fundamento jurídico en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.”
TERCERO: RESTITUIR MATERIALMENTE, a los señores la señora ZENEIDA DEL CARMEN CORTESERO ÁLVAREZ, junto a su núcleo familiar, tendrán derecho a que se les restituya el predio identificado con matrícula inmobiliaria
TERCERO: RESTITUIR MATERIALMENTE, a los señores la señora ZENEIDA DEL CARMEN CORTESERO ÁLVAREZ, junto a su núcleo familiar, tendrán derecho a que se les restituya el predio identificado con matrícula inmobiliaria número 015-58908, Cedula catastral 051541001021000100004000000000,
predio urbano con nomenclatura “carrera 8 No.13.18” Según GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO DE LA URT se determina que el predio tiene una cabida superficiaria de 0 has 28 Mts2. El cual se encuentran ubicado en el municipio de Caucasia, departamento de Antioquia.
(…)
DECIMO CUARTO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA que en los términos del artículo 45 del decreto 4829 de 2011, se priorice la entrega de subsidio de vivienda rural en favor de a la señora ZENEIDA DEL CARMEN CORTESERO ÁLVAREZ, identificada con cedula 39.267.881, junto a su núcleo familiar, Debiendo para ello la UAEGRTD – Córdoba, incluir a los beneficiarios dentro de un listado que los vincule al programa estratégico, de acuerdo con el convenio interadministrativo, para que de manera inmediata y sin dilación algún este otorgue los subsidios a fin de obtener viviendas en el predio que por orden de esta sentencia se le ha restituido.” Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Comunicación URT-GCOJAI-02870 de 26 de mayo de 2021, remitida por el Equipo de Priorización de Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la
de 26 de mayo de 2021, remitida por el Equipo de Priorización de Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización del hogar de la señora CORTESERO ÁLVAREZ.
Que, mediante oficio radicado con el Nro. 2021EE0060688, La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó a la Alcaldía Municipal de Caucasia - Antioquia realizar visita técnica al predio ubicado en la carrera 8 No.13.18, Municipio de Caucasia - Antioquia, identificado con matrícula inmobiliaria número 015-58908, Cedula catastral 051541001021000100004000000000, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, y, de ser el caso, proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.
Que, mediante oficio 1550 -30 de 30 de enero de 2024, la Secretaría de Planeación Municipal de Caucasia – Antioquia remitió los resultados de la visita técnica solicitada en las que presenta las siguientes consideraciones:
“La vivienda es habitable, aunque con necesidad de piso en concreto, terminar muros que dividan espacios, construcción de baño, cocina y lavadero, instalar redes hidrosanitarias y hacer cambio de cubiertas.”
Que, atendiendo a las condiciones de la vivienda, se determinó que la modalidad de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda para el hogar de la señora ZENAIDA DEL CARMEN CORTESERO ALVAREZ deberá ser la de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO.
asignación del Subsidio Familiar de Vivienda para el hogar de la señora ZENAIDA DEL CARMEN CORTESERO ALVAREZ deberá ser la de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO.
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar y de Vivienda se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024. Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio Resolución No. 1147 DE 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora ZENAIDA DEL CARMEN CORTESERO ÁLVAREZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería en el curso del proceso con radicado nro. 201900045”.
ZENAIDA DEL CARMEN CORTESERO ÁLVAREZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería en el curso del proceso con radicado nro. 201900045”. tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, se citó al hogar para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, el cual se llevó a cabo, excepcionalmente, de manera virtual, el día 22 de julio de 2025, con el acompañamiento de los funcionarios de la Dirección Territorial Córdoba y Bajo Cauca, dada la imposibilidad de la señora CORTESERO de asistir a la citación realizada para la ciudad de Medellín.
Que, con posterioridad a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar la señora ZENAIDA DEL CARMEN CORTESERO ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.267.881, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaInurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar
requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2025.
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, en el proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2019-00045, se expide la presente resolución mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO al hogar de la señora ZENAIDA DEL CARMEN CORTESERO ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.267.881, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a 30 SMLMV año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda
ARTÍCULO 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2019-00045.
ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, al hogar de la señora ZENAIDA DEL CARMEN CORTESERO ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.267.881, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa
39.267.881, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar de la señora ZENAIDA DEL CARMEN CORTESERO ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.267.881.
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.
ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar de la señora ZENAIDA DEL CARMEN CORTESERO ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.267.881.
ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación
ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.
Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.
ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora ZENAIDA DEL CARMEN CORTESERO ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.267.881, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del DecretoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1147 DE 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora ZENAIDA DEL CARMEN CORTESERO ÁLVAREZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería en el curso del proceso con radicado nro. 201900045”. 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 DICIEMBRE 2025
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.17
14:49:40 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó: Yaritza Noche
Contratista Subdirección SFV
Revisó: María Paulina Rincón Betancur
Contratista Subdirección SFV María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Aprobó:
Contratista Subdirección SFV
Revisó: María Paulina Rincón Betancur
Contratista Subdirección SFV María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Aprobó: Juliana Toro Cadavid
Subdirectora Subdirección SFV Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
Revisó: Janneth Riaño Burgos Contratista - 616-2025
Divis - FNV