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MINVIVIENDA - Resolución 1151 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1151 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 1151 DE 17 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan sesenta y un (61) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento.

parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.

Que el 17 de febrero de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

BOLÍVAR MARÍA LA BAJA 78

CAUCA CALOTO 78

CESAR SAN DIEGO 78

LA GUAJIRA BARRANCAS 210

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

BOLÍVAR MARÍA LA BAJA 78

CAUCA CALOTO 78

CESAR SAN DIEGO 78

LA GUAJIRA BARRANCAS 210

LA GUAJIRA HATONUEVO 210

LA GUAJIRA MAICAO 113

LA GUAJIRA MANAURE 210

LA GUAJIRA URIBIA 210

LA GUAJIRA VILLANUEVA 228

NARIÑO BARBACOAS 78

NARIÑO LOS ANDES 78

NARIÑO RICAURTE 78

PUTUMAYO VILLAGARZÓN 78

Que, como resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa "Casa Digna, Vida Digna", se perfeccionaron contratos de obra, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos.

Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento en el esquema público del programa.

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 5 de diciembre del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.

Que, mediante correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda

de correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y

NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTE ($849.120.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Asignar sesenta y un (61) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTE ($849.120.000) a los hogares que se relacionan a

continuación:

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No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 1 290526 45370019 ENA LUZ MEZA PEREZ BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 2 370995 1049926599 LILIANA SOTO

MARIMON BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00

BAJA $ 13.920.000,00 2 370995 1049926599 LILIANA SOTO MARIMON BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 3 361556 25363656 GLADYS ZAPATA ALEGRIAS CAUCA CALOTO $ 13.920.000,00 4 361557 25367104 MARIA NOELVA MINA DINAS CAUCA CALOTO $ 13.920.000,00 5 281671 34592430 JOSEFINA QUINTERO AGREDO CAUCA CALOTO $ 13.920.000,00 6 368136 1061428158 AURA MARCELA USUGA RUIZ CAUCA CALOTO $ 13.920.000,00 7 259596 5093066 LACIDES JOSE OROZCO USTARIZ CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 8 229415 5093204 PALMIRO JOSE PEREZ BECERRA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 9 224146 36490644 CARMEN

ESTHER

RAMOS CUADROS CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 10 265255 36490847 BELVIS

CRISTINA

MENDOZA ZAPATA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 11 284623 42403711 MARILIS ARAUJO ROSADO CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 12 264043 42404253 ADIS MARIA GUERRA ARAUJO CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 13 259599 42404514 EUDENYS

YOHANA

ARZUAGA RAUDALES CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 14 264038 42489560 NIRIAN MARIA SOCARRAS

13 259599 42404514 EUDENYS

YOHANA

ARZUAGA RAUDALES CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 14 264038 42489560 NIRIAN MARIA SOCARRAS

ARAUJO CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00

15 229404 49733435 ANA ISABEL DE LOS REYES PEREZ CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 16 284075 52042993 DAMELIS MARIA NUÑEZ BRITO CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 17 262887 77160238 ALFREDO ZULETA CALDERON CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 18 267143 1062405481 ADRIANA LUCIA VILLERO ROSADO CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 19 324329 1122811753 KATERYNE MAOLIS SOTO PADILLA LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 20 324307 1122811801 GUILLERMINA APUSHANA JAYARIYU LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 21 334494 5152937 EDINSO JOSE ORTIZ ORTIZ LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 22 342716 5153084 VICTOR DANIEL BRITO BRITO LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 23 334490 26983173 VILMA JOSEFINA LOPEZ BERTI LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 24 334481 26986837 YENIS VICENTA ORTIZ ORTIZ LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00

JOSEFINA LOPEZ BERTI LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 24 334481 26986837 YENIS VICENTA ORTIZ ORTIZ LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 25 274664 27004521 REMEDIOS RAFAELA MEJIA BERNAL LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 26 342725 27034953 MARIELA MONSALVE JUSAYU LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 27 225904 1121303896 RUBIELA ADRIANA OCAMPO ORTIZ LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 28 302851 12557810 VISMEL

ENRIQUE

GOMEZ MEDRANO LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 29 302852 39490770 LUZ MARINA RAMIREZ GIRNU LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 30 277903 42271144 CLERYS MARIT DOMINGUEZ OLIVERA LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 31 277906 1124011696 EDUARDO JOSE PINEDO URIANA LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 32 282386 1124038633 INDIRA

MARCELA

GONZALEZ GONZALEZ LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 33 230970 17858551 PALACIO EPIEYU

PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00

GONZALEZ GONZALEZ LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000,00 33 230970 17858551 PALACIO EPIEYU PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 34 311039 1192732544 ELIZABETH IPUANA EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 35 311022 1124485463 EDUARDO JUNIOR BUSTOS LOPEZ LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 36 311017 1124494321 KATERINE PAOLA

MARTINEZ PABON LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 37 314610 1121338253 DAILIN

DALIANNA

RAMIREZ ACOSTA LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 13.920.000,00 38 324828 27122893 MIREYA DEL

SOCORRO

ANGULO DE MONTENEGRO NARIÑO BARBACOAS $ 13.920.000,00 39 238821 27306850 PAULINA ROJAS DE GONZALEZ NARIÑO LOS ANDES $ 13.920.000,00 40 325616 27307386 ISAURA

EULALIA

MONTENEGRO DE ACOSTA NARIÑO LOS ANDES $ 13.920.000,00 41 332172 98348325 CARLOS

ENRRIQUE

BRAVO GONZALES NARIÑO LOS ANDES $ 13.920.000,00 42 358068 5314130 EDILFONSO ORTIZ CANTICUS NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 43 356695 27129689 YURIS

CAROLINA

42 358068 5314130 EDILFONSO ORTIZ CANTICUS NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 43 356695 27129689 YURIS

CAROLINA

CABEZAS

CASTILLO NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00

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No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 44 358065 27399686 AURA ESTELLA LANDAZURI GARCIA NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 45 356770 27400028 NOHORA STELLA ROSERO ROSAS NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 46 342921 27400134 MARIA DEL SOCORRO GOYES NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 47 356742 27400537 FLORALBA ROSERO RUALES NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 48 356759 27400814 ALICIA

CUSTODIA ORTIZ ARIAS NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00

RUALES NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 48 356759 27400814 ALICIA CUSTODIA ORTIZ ARIAS NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 49 355978 27401030 MARIA DEL

CARMEN

BURGOS ARAUJO NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 50 342925 27436426 MARIA ISABEL SANCHEZ DELGADO NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 51 358055 37082447 YAQUELIN ERNESTINA ORTIZ MARIN NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 52 342924 87551658 JESUS RAMIRO CHAUCANES GOMEZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 53 353214 1089289913 ANGELA NATALIA ORTIZ ARTEAGA NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 54 229913 40778581 MARIA NAIMY RAMIREZ PERDOMO PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 55 220476 41171275 EDUBIJES ROJAS RODRIGUEZ PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 56 220441 48657747 MARIA IRMA CARVAJAL CALDERON PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 57 220450 52476088 BLANCA LIGIA MEZA QUITUMBO PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 58 220447 52822615 ANA ROSA CORDOBA

ARIAS PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00

QUITUMBO PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 58 220447 52822615 ANA ROSA CORDOBA ARIAS PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 59 220445 69009797 ANA MARIA ORDOÑEZ ERAZO PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 60 258253 69010999 CRISTINA GUEGIA COMETA PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 61 220482 1007426041 LUIYYI

NARAYANY PEÑA PAZ PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $849.120.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización de este. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un

condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 5 de 6 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Resolución No. 1151 de 17 DICIEMBRE 2025 . “Por la cual se asignan sesenta y un (61) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”

administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del

1437 de 2011.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y a los municipios, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 17 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.17

09:51:01 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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