🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 1152 de 2025

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1152 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 1152 DE 17 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora HILDA YANETH GELPUD NARVAEZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, dentro del proceso con radicado nro. 201500583-00”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y

Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que la señora HILDA YANETH GELPUD NARVAEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.117.173, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de

Tierras Despojadas Territorial Putumayo, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, con el radicado 2015-00583-00.

Que en la sentencia nro. ST - 0012 de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2015 -0058300, el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR, RECONOCER y PROTEGER el derecho fundamental a la Restitución y/o Formalización de Tierras, a Hilda Yaneth Gelpud NarváezFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 5

Resolución No. 1152 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora HILDA YANETH GELPUD NARVAEZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, dentro del proceso con radicado nro. 2015-00583-00”

identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.117.173 expedida en Valle del

proceso con radicado nro. 2015-00583-00”

identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.117.173 expedida en Valle del Guamuez (Putumayo), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en favor de la señora HILDA YANETH GELPUD NARVAEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.117.173 expedida en Valle del Guamuez (Putumayo), el predio situado en la Inspección de Policía El Placer municipio del Valle del Guamuez en este departamento, y que se individualiza de la siguiente manera:

Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área Solicitada 4426873 86 865 04 00 00 0012 0008 000 120m² (…)

SEXTO: REITERAR la orden dada a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), del orden nacional y territorial, en la sentencia No. 246 del 19 de noviembre de 2013 proferida dentro del expediente 2013 -00070-00 dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Restitución de Tierras, frente a la ejecución del plan de retorno aprobado el pasado 14 de diciembre del 2015, para las veredas de la Inspección del Placer del municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, siguiendo los parámetros establecidos en la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, bajo la coordinación de la Unidad de Víctimas. (…)

(…)

los parámetros establecidos en la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, bajo la coordinación de la Unidad de Víctimas. (…) (…)

De igual manera, frente al actual Plan de Retorno para el municipio de Valle del Guamuez, se dictan las siguientes órdenes como medidas con enfoque transformador:

(…)

  • El Banco Agrario de Colombia, los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de Agricultura y Desarrollo Rural, en asocio o de manera individual, deberán atender prioritariamente a la persona solicitante y su grupo familiar, dentro de los programas para adquirir subsidios de mejoramiento, construcción o compra de vivienda nueva o usada, dentro del predio el cuál es objeto de compensación, y según su naturaleza, esto es, si es rural o urbano.

Que, en atención a lo anterior, se realizó la visita de descripción técnica al predio urbano restituido ubicado en el municipio de Valle del Guamuez Inspección El Placer - Putumayo, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, con la finalidad de proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente. Que, realizada la visita técnica por parte de la Alcaldía Municipal de Valle del Guamuez Putumayo, se realizaron las siguientes observaciones al predio restituido: “(…) En el predio actualmente existe una construcción una (1) planta.

CARACTERÍSTICAS: Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 5

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 5

Resolución No. 1152 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora HILDA YANETH GELPUD NARVAEZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, dentro del proceso con radicado nro. 2015-00583-00”

Tipo: USO RESIDENCIAL, construcción en UN Piso.

Estado de Conservación: La Construcción se encuentra parcialmente sin terminar. El estado actual de la vivienda es MALA.

Acabados: Muros en madera en mal estado.

MATERIALES

Cubierta: En Zinc Fachada principal: La vivienda maneja una tipología de USO RESIDENCIA (Vivienda Unifamiliar), con acceso central y vano rectangular (ventanas) sobre fachada.

Estructura: No contiene estructura, solo tiene un muro con dos columnas que hace soporte a la parte de cubierta que es guadua, en general es de estructura portante de madera.

Muros: Muros en madera.

Pisos: Contrapiso en concreto rustico.

Ventanas - Puertas: Ventanas y puertas internas en madera y externas metálicas.

La vivienda se encuentra para RECONSTRUCCIÓN.“ Que, de acuerdo con las condiciones de la vivienda restituida, y al resultado de la

Contrapiso en concreto rustico.

Ventanas - Puertas: Ventanas y puertas internas en madera y externas metálicas.

La vivienda se encuentra para RECONSTRUCCIÓN.“ Que, de acuerdo con las condiciones de la vivienda restituida, y al resultado de la visita técnica practicada por la Alcaldía Municipal de Valle del Guamuez - Putumayo, se estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar de la señora HILDA YANETH GELPUD NARVÁEZ debe ser la de

CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO.

Que, de conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, mediante oficio radicado con el número 2025EE0019391 del 22 de abril de 2025, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda citó al hogar de la señora HILDA YANETH GELPUD NARVÁEZ para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, el cual se llevó a cabo en el municipio de Mocoa – Putumayo el día 25 de abril de 2025. El hogar quedó conformado de la siguiente manera:

Nombre Apellido Tipo Documento Documento HILDA YANETH GELPUD NARVAEZ Cédula de Ciudadanía (C.C) 41117173 DANIELA CAMILA MEJIA GELPUD Tarjeta de Identidad (T.I.) 1140014805 Que, posterior a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda

DANIELA CAMILA MEJIA GELPUD Tarjeta de Identidad (T.I.) 1140014805 Que, posterior a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar de la señora HILDA YANETH GELPUD NARVÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 41.117.173, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 5

Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024. Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio. Resolución No. 1152 del 17 DICIEMBRE 2025

beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio. Resolución No. 1152 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora HILDA YANETH GELPUD NARVAEZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, dentro del proceso con radicado nro. 2015-00583-00”

2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 08 de septiembre de 2025. Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2015 -00583-00, se expide la presente resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, al hogar de la señora HILDA YANETH GELPUD NARVÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.117.173, que se encuentra amparado con el Certificado de

hogar de la señora HILDA YANETH GELPUD NARVÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.117.173, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) del año 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa en la sentencia nro. 0012 de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2015-00583-00.

ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, al hogar de la señora HILDA YANETH GELPUD NARVÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 41.117.173, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE ($42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para

de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE ($42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda al hogar de la señora HILDA YANETH GELPUD NARVÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 41.117.173. ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 5

Resolución No. 1152 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora HILDA YANETH GELPUD NARVAEZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, dentro del proceso con radicado nro. 2015-00583-00”

ARTICULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del

de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, dentro del proceso con radicado nro. 2015-00583-00”

ARTICULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal de conformidad con lo dispuesto en el presente acto. ARTÍCULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda, se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar de la señora HILDA YANETH GELPUD NARVÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 41.117.173.

ARTICULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015. Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le exigirá la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora HILDA YANETH GELPUD NARVÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 41.117.173, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web

41.117.173, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 DICIEMBRE 2025

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.17

16:27:37 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Proyectó:

Cesar Augusto Matiz Lopez Contratista Subdirección SSFV

Revisó:

María Paulina Rincón Betancur Contratista Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV Andrea Galezo Ospino Cargo. Contratista 400-2025 Oficina. FNV

Aprobó:

Contratista Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV Andrea Galezo Ospino Cargo. Contratista 400-2025 Oficina. FNV

Aprobó:

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

Consultar sobre este documento ...