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MINVIVIENDA - Resolución 1156 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1156 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 1156 DE 17 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora ANGELO ANTONIO MORENO SALAZAR, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 202100026-00”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que de acuerdo con el artículo 36 del mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: (…) “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: (…) “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que la señora CARMEN TULIA SALAZAR DE MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.997.552, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, con el radicado 2021-00026-00.

Que en la sentencia de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2021 -00026-00, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia

emitida dentro del proceso identificado con radicado 2021 -00026-00, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia resolvió: “PRIMERO. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante CARMEN TULIA SALAZAR DE MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 21.997.552, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. (…)

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1156 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora CARMEN TULIA SALAZAR, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2021-00026-00”

QUINTO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS , postular al restituido, para la

2021-00026-00”

QUINTO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS , postular al restituido, para la adjudicación de un Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural en modalidad de mejoramiento, por parte de la entidad otorgante, aplicándose el procedimiento especial en los términos de los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 890 de 2017, 1533 de 2019, 1341 de 2020 y 739 de 2021 y demás normas concordantes. Para lo anterior tendrá en cuenta los condicionantes ambientales para el uso señalados por la autoridad ambiental, según se indicó en la parte motiva de la presente sentencia.”

Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Comunicación URT-GCOJAI-01365 de 29 de marzo de 2023 – urbano, remitida por el Equipo de Priorización de Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización de vivienda urbana a favor del hogar de la señora CARMEN TULIA

SALAZAR DE MORENO.

Que, mediante oficio radicado con el Nro. 2023EE0106075, solicitamos a la Alcaldía de San Carlos colaboración para que se realice visita técnica al predio ubicado en la carrera 16 No. 16 A08, ficha predial No. 18700517, con matrícula inmobiliaria 01888615, código catastral No. 05-649-01-00-00-010011-0009-0-00-00-0000, del municipio de San Carlos, departamento de Antioquia, con el fin de determinar las

88615, código catastral No. 05-649-01-00-00-010011-0009-0-00-00-0000, del municipio de San Carlos, departamento de Antioquia, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, y de ser el caso proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente. Que, mediante auto de fecha 3 de febrero de 2025, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia resolvió: “En consecuencia, se ORDENA a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Banco Agrario de Colombia, y Fiduagraria y/o Fiduprevisora; consolidar una mesa de trabajo conjunta, para que, dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de esta providencia, rindan informe detallado de las acciones a adelantar con respecto a las ordenes emitidas dentro del proceso de la referencia, fijándose plazos precisos para dicha gestión, una vez se haga la inscripción de la sentencia como título a favor de los restituidos.

Dicho informe deberá, además, contener el estado actual en el cual se encuentre el aludido subsidio, entidad encargada de llevar a cabo la construcción de la vivienda, así como los inconvenientes presentados, derivados del tendencial incumplimiento en la materialización de la orden en comento.

Así mismo, se deberá presentar propuesta y plan de cronograma de trabajo mediante la cual se dará cumplimiento a la construcción de la vivienda o del subsidio propiamente, conforme a las particularidades de las diversas

Así mismo, se deberá presentar propuesta y plan de cronograma de trabajo mediante la cual se dará cumplimiento a la construcción de la vivienda o del subsidio propiamente, conforme a las particularidades de las diversas problemáticas; esto con el fin que los beneficiarios de la sentencia no continúen en una incertidumbre, producto de la falta de información con relación a dicho beneficio. En caso que a la fecha la orden ya se haya materializado, se estima conveniente allegar a este Despacho el acta de entrega de satisfacción, además de informar si se han presentado o no afectaciones a la estructura de la vivienda.”

Que, posteriormente, en auto de fecha 1 de octubre de 2025, el despacho resolvió:

“(…)Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1156 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora CARMEN TULIA SALAZAR, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2021-00026-00”

Por todo ello, este despacho procede a REQUERIR POR ÚLTIMA VEZ, previo a la apertura de incidente correccional o sancionatorio, al MINISTERIO DE VIVIENDA,

2021-00026-00”

Por todo ello, este despacho procede a REQUERIR POR ÚLTIMA VEZ, previo a la apertura de incidente correccional o sancionatorio, al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, para que, en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, aporte informe que precise lo siguiente:

  • Los resultados concretos de la visita técnica, que expresaba como requisito para el otorgamiento, destacando la modalidad bajo la cual se otorgara el subsidio. - El acto administrativo por el cual se otorga el respectivo subsidio de vivienda de interés social al grupo familiar de la señora CARMEN TULIA SALAZAR DE MORENO. - Entidades encargadas de la administración de los recursos concedidos para la implementación del subsidio, y de la construcción de la opción de vivienda o mejora de la existente. - Cronograma o plan de ejecución con fecha precisa de inicio de obra, así como una tendencial fecha de finalización.”

Que, en atención a lo anterior y teniendo en cuenta que no recibimos respuesta por parte de la Alcaldía de Cúcuta, solicitamos al arquitecto especialista en Urbanismo asignado a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda para que realizara visita al predio restituido con la finalidad de agilizar los trámites pertinentes y dar continuidad al proceso administrativo tendiente a la asignación del subsidio familiar de vivienda en favor del hogar de la señora CARMEN TULIA SALAZAR DE MORENO.

Que, atendiendo a las condiciones del predio, se estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar de la señora CARMEN

Que, atendiendo a las condiciones del predio, se estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar de la señora CARMEN TULIA SALAZAR DE MORENO debe ser la de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO. Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, citó al hogar de la señora CARMEN TULIA SALAZAR DE MORENO, para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO.

Que, a la citada diligencia asistió el señor ANGELO ANTONIO MORENO SALAZAR, quien aportó los registros civiles de defunción de su madre, la señora CARMEN TULIA SALAZAR DE MORENO y su hermano NOIDER DARIO MORENO SALAZAR, por lo que se procedió con la postulación del señor ANGELO ANTONIO el día 28 de agosto de 2025, en la ciudad de Medellín. Que, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar del señor ANGELO ANTONIO MORENO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 70.164.791, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de

con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015.

Que, realizado el citado Proceso de Cruces y Validaciones por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda mediante correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2025 informaron lo siguiente:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024. Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio. Resolución No. 1156 del 17 DICIEMBRE 2025

beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio. Resolución No. 1156 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora CARMEN TULIA SALAZAR, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2021-00026-00”

Se ejecutó el proceso de validaciones y cruces para el hogar del asunto, dando como resultado que el hogar quedaría en estado Rechazado y/o cruzado, por la siguiente razón: Documento Nombres Apellidos Razón_de_rechazo_o_cruce

70164791

MORENO

SALAZAR

ANGELO ANTONIO La modalidad a la que se aspira no cumple con la condición de tenencia de propiedad Que, no obstante el resultado del proceso de validaciones y cruces del hogar del señor ANGELO ANTONIO MORENO SALAZAR, se evidencia que el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia amparó el derecho fundamental a la restitución de tierras sobre el predio objeto del proceso de restitución, razón por la cual se omite el señalado cruce. Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con

Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2021 -00026-00, se expide la presente resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, al hogar del señor ANGELO ANTONIO MORENO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.164.791, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - SMLMV del año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2021-00026-00. ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano

Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2021-00026-00. ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, al hogar del señor ANGELO ANTONIO MORENO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.164.791, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1156 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora CARMEN TULIA SALAZAR, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2021-00026-00”

ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar del señor ANGELO ANTONIO MORENO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.164.791.

ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar del señor ANGELO ANTONIO MORENO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.164.791.

ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”. ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.

ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda, se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar del señor ANGELO ANTONIO MORENO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.164.791.

ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.

Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.

ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar del señor

Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.

ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar del señor ANGELO ANTONIO MORENO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.164.791, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 DICIEMBRE 2025

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.17

17:50:20 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Proyectó: Yaritza Noche

Contratista

Fecha: 2025.12.17

17:50:20 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Proyectó: Yaritza Noche

Contratista Subdirección SFV

Revisó: María Paulina Rincón Betancur

Contratista Subdirección SFV

Aprobó: Juliana Toro Cadavid

Subdirectora Subdirección SFVFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Código: GDC-PL-11

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María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV Andrea Galezo Ospino Contratista DIVIS Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

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