MINVIVIENDA - Resolución 1157 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1157 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1157 DE 17 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa dentro del proceso con radicado Nro. 2015-00596-00”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.122.362, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, con el radicado 201500596-00.
restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, con el radicado 201500596-00.
Que en la sentencia nro. 00015 de fecha treinta (30) de mayo dos mil diecisiete (2017), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2015 -00596-00, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, resolvió:
“PRIMERO.- DECLARAR, RECONOCER y PROTEGER el derecho fundamental a la Restitución y/o Formalización de Tierras, a la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.122.362 expedida en Ipiales (N.), por las razones expuestas en esta providencia.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1157 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, dentro del proceso con radicado Nro. 2015-00596-00”
SEGUNDO. - DECLARAR que pertenece por la vía de la Prescripción
Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, dentro del proceso con radicado Nro. 2015-00596-00”
SEGUNDO. - DECLARAR que pertenece por la vía de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio a la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, el predio situado en el sector central de la Inspección de Policía El Placer del municipio de Valle del Guamuez en este departamento, el que se individualiza de la siguiente manera:
Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área Solicitada Área a Restituir 442-26114 8 6-8 65-04-00-0005-0006000 92 m2. 92 m2. SEXTO.- REITERAR la orden dada a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas (SNARIV), del orden nacional y territorial, en la sentencia No. 246 del 19 de noviembre de 2013 proferida dentro del expediente 2013-00070-00, frente a la ejecución del plan de retorno aprobado el pasado 14 de diciembre del 2015, para las veredas de la Inspección del Placer del municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, siguiendo los parámetros establecidos en la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, bajo la coordinación de la Unidad de Víctimas.
También, esta entidad deberá coordinar en asocio con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Putumayo, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Valle del Guamuez, la entrega
También, esta entidad deberá coordinar en asocio con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Putumayo, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Valle del Guamuez, la entrega material del predio descrito en el numeral segundo se ésta providencia, y a favor de la aquí solicitante.
(…) De igual manera, frente al actual Plan de Retorno para el municipio de Valle del Guamuez, el despacho se atiene a lo manifestado en el auto número 344 del 08 de abril de 2014, dentro del proceso radicado bajo el No. 2012-00098, el cual se entiende incorporado a esta sentencia, y atendiendo principalmente las siguientes ordenes en particular: (…) H. - El Banco Agrario de Colombia, los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de Agricultura y Desarrollo Rural, en asocio o de manera individual, deberán atender prioritariamente a la persona solicitante y su grupo familiar, dentro de los programas para adquirir subsidios de mejoramiento, construcción o compra de vivienda nueva o usada, dentro del predio el cuál es objeto de restitución, y según su naturaleza, esto es, si es rural o urbano.”
Que, en atención a lo anterior, se realizó la visita de descripción técnica al predio urbano restituido ubicado en el municipio de Valle del Guamuez Inspección El Placer - Putumayo, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, con la finalidad de proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente. Que, realizada la visita técnica por parte de la Alcaldía Municipal de Valle del Guamuez Putumayo, se realizaron las siguientes observaciones al predio restituido:
Vivienda en la modalidad correspondiente. Que, realizada la visita técnica por parte de la Alcaldía Municipal de Valle del Guamuez Putumayo, se realizaron las siguientes observaciones al predio restituido:
“(…) En el predio actualmente existe una construcción una (1) planta.
CARACTERÍSTICAS:
Tipo: Fondo Nacional de Vivienda
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Resolución No. 1157 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, dentro del proceso con radicado Nro. 2015-00596-00”
USO RESIDENCIAL, construcción en UN Piso.
Estado de Conservación: La Construcción se encuentra parcialmente sin terminar. El estado actual de la vivienda es regular.
Acabados: Muros en mampostería LADRILLO, repellado externo.
MATERIALES
Cubierta: En Zinc Fachada principal: La vivienda maneja una tipología de USO RESIDENCIA (Vivienda Unifamiliar), con acceso central y vano rectangular (ventanas) sobre fachada, Muros en mampostería en ladrillo.
Estructura: No contiene estructura portante para los cimientos principales de una
con acceso central y vano rectangular (ventanas) sobre fachada, Muros en mampostería en ladrillo.
Estructura: No contiene estructura portante para los cimientos principales de una construcción, por lo tanto, 'es mampostería estructural no reforzada.
Muros: Muros internos en mampostería sin repello, muros externos en mampostería con acabados completos.
Pisos: Contrapiso en concreto rustico.
Ventanas - Puertas: No tiene instalado las Ventanas y puertas internas.
Ventanas externas metálicas. La vivienda se encuentra para MEJORAMIENTO. “
Que, por medio de correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2025, el arquitecto especialista en urbanismo, colaborador de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizó concepto de verificación de la modalidad del Subsidio Familiar de Vivienda, así:
“(..) en dicha visita se constató que; La Construcción se encuentra parcialmente sin terminar y el estado actual de la vivienda es regular, los muros están construidos en mampostería ladrillo, repellado externo, por otra parte, no contiene estructura portante para los cimientos principales de una construcción, por lo tanto, es mampostería estructural no reforzada. La vivienda posee contrapiso en concreto rustico, igualmente no tiene instalado las Ventanas y puertas internas, las ventanas externas son metálicas.
Dicho lo anterior, se informa que es factible otorgar el subsidio familiar de vivienda a la SEÑORA DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, ya que, según lo evidenciado en la visita técnica realizada por la oficina de planeación del
Dicho lo anterior, se informa que es factible otorgar el subsidio familiar de vivienda a la SEÑORA DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, ya que, según lo evidenciado en la visita técnica realizada por la oficina de planeación del municipio valle del Guamuez, muestra evidentemente que la vivienda aplica para dicho subsidio.
Finalmente, se ha determinado que el subsidio solicitado está vinculado a la bolsa de desplazados, dentro del marco del programa de Acceso a Vivienda, cuyo objetivo es proporcionar soluciones habitacionales a los beneficiarios que cumplan con las siguientes condiciones:
- Los beneficiarios del subsidio serán aquellos hogares que se postulen en las convocatorias abiertas para tal fin.Fondo Nacional de Vivienda
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Resolución No. 1157 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, dentro del proceso con radicado Nro. 2015-00596-00”
- El hogar debe carecer de los recursos económicos suficientes para adquirir, mejorar o habilitar una vivienda.
Por consiguiente, se encuentra que, en el caso concreto, cumplen los requisitos para Construcción en sitio propio”
- El hogar debe carecer de los recursos económicos suficientes para adquirir, mejorar o habilitar una vivienda.
Por consiguiente, se encuentra que, en el caso concreto, cumplen los requisitos para Construcción en sitio propio” Que, de acuerdo con las condiciones de la vivienda restituida, y a partir del concepto de verificación de la modalidad del Subsidio Familiar de Vivienda realizado por el arquitecto, se estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar de la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME debe ser la de
CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO.
Que, de conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, mediante oficio radicado con el número 2025EE0019368 del 22 de abril de 2025, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda citó al hogar de la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME con la finalidad de llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, el cual se llevó a cabo en el municipio de Mocoa – Putumayo el día 25 de abril de 2025. El hogar quedó conformado de la siguiente manera:
Nombre Apellido Tipo Documento Documento DEYANIRA DEL CARMEN JACOME Cédula de Ciudadanía (C.C) 37122362 ANGIE LISBETH CERON JACOME Cédula de Ciudadanía (C.C) 1122342898
Nombre Apellido Tipo Documento Documento DEYANIRA DEL CARMEN JACOME Cédula de Ciudadanía (C.C) 37122362 ANGIE LISBETH CERON JACOME Cédula de Ciudadanía (C.C) 1122342898 Que, posterior a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar de la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.122.362, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar quedaría en estado “Rechazado y/o Cruzado”, según correo electrónico de fecha 08 de septiembre de 2025, por las siguientes razones:
• Hogar DEYANIRA DEL CARMEN JACOME - 37122362
Resultado del proceso (estado): Rechazado y/o cruzado Razón de rechazo y/o cruce: Documento Nombres Apellidos Razón_de_rechazo_o_cruce 37122362
DEYANIRA
DEL CARMEN JACOME La modalidad a la que se aspira no cumple con la condición de tenencia de propiedad Que, teniendo en cuenta que la entidad territorial de Valle del Guamuez - Putumayo
37122362
DEYANIRA
DEL CARMEN JACOME La modalidad a la que se aspira no cumple con la condición de tenencia de propiedad Que, teniendo en cuenta que la entidad territorial de Valle del Guamuez - Putumayo realizó visita técnica al predio restituido identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 442-26114, razón por la cual se procederá a omitir el cruce señalado, en atención a lo ordenado por el despacho judicial.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024. Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio. Resolución No. 1157 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, dentro del proceso con radicado Nro. 2015-00596-00”
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2015 -00596-00, se expide la presente resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, al hogar de la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.122.362, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) del año 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del
Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa en la sentencia Nro. 00015 de fecha treinta (30) de mayo dos mil diecisiete (2017), dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2015-00596-00.
ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, al hogar de la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.122.362, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE ($42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda al hogar de la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.122.362.
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTICULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal de conformidad con lo dispuesto en el presente acto. ARTÍCULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda, se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar de la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.122.362.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1157 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, dentro del proceso con radicado Nro. 2015-00596-00”
ARTICULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación
ARTICULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015. Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le exigirá la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora DEYANIRA DEL CARMEN JACOME, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.122.362, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 DICIEMBRE 2025
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 DICIEMBRE 2025
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GALEANO
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GALEANO AVILA
ANDERSON
ANDERSON ARTURO
ARTURO Fecha: 2025.12.17
17:53:12 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó:
Cesar Augusto Matiz Lopez Contratista Subdirección SSFV
Revisó: María Paulina Rincón Betancur
Contratista Subdirección SFV María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Sorayda Janneth Riaño Contratista Contrato nro. 616 de 2025 Fonvivienda
Aprobó: Juliana Toro Cadavid
Subdirectora Subdirección SFV Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS