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MINVIVIENDA - Resolución 1159 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1159 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 1159 DE 17 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora PAULINA ARIAS AYA, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué dentro del proceso con radicado Nro. 2020-00143-00”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que la señora PAULINA ARIAS AYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.238.155, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Tolima, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, con el radicado 2020-00143-00.

de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, con el radicado 2020-00143-00.

Que en la sentencia de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2020 -00143-00, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué resolvió:

“SEGUNDO: DECLARAR que la señora PAULINA ARIAS AYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.238.155, demostró tener la ocupación sobre el predio Urbano con un área georreferenciada de 371 metros2, “Carrera 6 Nº 109 (Lote-K 6 1 09)”, que hace parte de un predio de mayor extensión identificado con el F. M. I. No. 368-42704 Predio de Mayor Extensión, y No. PredialFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1159 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora PAULINA ARIAS AYA, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué dentro del proceso con radicado Nro. 2020-00143-00”

señora PAULINA ARIAS AYA, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué dentro del proceso con radicado Nro. 2020-00143-00”

730240100000000030010000000000, ubicado en la Vereda La Prazuela del Municipio de Alpujarra Tolima, (..)” “DECIMO SEGUNDO: ORDENAR, al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITRIO, una vez se formalice el predio, previa priorización de la Unidad de Restitución de Tierras, OTORGUE a la señora PAULINA ARIAS AYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.238.155, en su calidad de propietaria del predio Urbano con un área georreferenciada de 371 metros2, “Carrera 6 Nº 1-09 (LoteK 6 1 09)”, que hace parte de un predio de mayor extensión identificado con el

F. M. I. No. 368 -42704 Predio de Mayor Extensión, y No. Predial 730240100000000030010000000000, ubicado en la La Prazuela del Municipio de Alpujarra Tolima, cuya descripción obra en el numeral segundo de este fallo, el subsidio de vivienda urbano, en la modalidad de construcción o mejoramiento de vivienda, esto, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos de ley.

Adviértase al citado Ministerio, que deberá desplegar tal diligenciamiento una vez sea priorizada la solicitante, dando prioridad y acceso preferente, con enfoque diferencial. En el mismo sentido se pone en conocimiento de la víctima que este se concede en forma CONDICIONADA, es decir, que se aplicará única y exclusivamente con

vez sea priorizada la solicitante, dando prioridad y acceso preferente, con enfoque diferencial. En el mismo sentido se pone en conocimiento de la víctima que este se concede en forma CONDICIONADA, es decir, que se aplicará única y exclusivamente con relación al predio aquí descrito.”

Que el acta de audiencia de Control Post-Fallo nro. 134 de fecha 29 de julio de 2025 consta que el despacho judicial resolvió: “(…) QUINTO: De conformidad con lo informado en audiencia por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, se le exhorta para que adelante los tramites referidos al estudio de la modalidad del subsidio y demás para su implementación, teniendo en cuenta que se está adelantando el trámite de formalización del inmueble restituido. Remitiendo informe en el término de veinte (20) días (...)”.

Que, en atención a lo anterior, se realizó la visita de descripción técnica al predio urbano restituido ubicado en el municipio de Alpujarra Tolima, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, con la finalidad de proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente. Que, realizada la visita técnica por parte de la Alcaldía Municipal de Alpujarra Tolima, se realizaron las siguientes observaciones al predio restituido: “(…) construida en material, ladrillo común a la vista, con columnas y vigas en concreto, con pisos en cemento tiene aproximadamente 10 metros de frente, por 7 metros de fondo, la cubierta de la vivienda está compuesta por tejas de zinc, sobre estructura de madera, el interior no cuenta con entablado superior, el techo está construido a dos aguas, según se aprecia, la vivienda cuenta con

por 7 metros de fondo, la cubierta de la vivienda está compuesta por tejas de zinc, sobre estructura de madera, el interior no cuenta con entablado superior, el techo está construido a dos aguas, según se aprecia, la vivienda cuenta con servicio de energía eléctrica, gas domiciliario, agua y alcantarillado, a simple vista no se evidencian fisuras o grietas en los muros o estructuras, sin embargo los pisos si presentan grietas y deformaciones de gran tamaño, la distribución interna consta de una sala -comedor, cocina y una habitación, el baño se encuentra construido anexo a la vivienda con acceso desde el interior, se evidencia humedad en los muros, desplazamiento de la estructura y no cuenta con refuerzos o vigas de amarre . (subrayado y negrita fuera de texto)Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

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Resolución No. 1159 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora PAULINA ARIAS AYA, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué dentro del proceso con radicado Nro. 2020-00143-00”

Que, de acuerdo con las condiciones de la vivienda restituida, y al resultado de la visita técnica practicada por la Alcaldía Municipal de Alpujarra Tolima se estableció

2020-00143-00”

Que, de acuerdo con las condiciones de la vivienda restituida, y al resultado de la visita técnica practicada por la Alcaldía Municipal de Alpujarra Tolima se estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar de la señora PAULINA ARIAS AYA debe ser la de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO.

Que, de conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, mediante oficio radicado con el número 2025EE0019218 del 22 de abril de 2025, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda citó al hogar de la señora PAULINA ARIAS AYA para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, el cual se llevó a cabo en la ciudad de Ibagué Tolima, el día 24 de abril de 2025. El hogar quedó conformado de la siguiente manera:

Nombre Apellido Tipo Documento Documento PAULINA ARIAS AYA Cédula de Ciudadanía (C.C) 38238155 MARIA DE LOS ANGELES ARIAS AYA Cédula de Ciudadanía (C.C) 1110546896 Que, posterior a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar de la señora PAULINA ARIAS AYA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 38.238.155,

ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar de la señora PAULINA ARIAS AYA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 38.238.155, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar quedaría en estado “Rechazado y/o Cruzado”, según correo electrónico de fecha 08 de septiembre de 2025, por las siguientes razones:

  • Hogar Paulina Arias Aya – 38238155

Resultado del proceso (estado): Rechazado y/o cruzado Razón de rechazo y/o cruce: Documento Nombres Apellidos Razón_de_rechazo_o_cruce

38238155 PAULINA

ARIAS AYA La modalidad a la que se aspira no cumple con la condición de tenencia de propiedad

Que, pese a lo anterior, se obviará el cruce, teniendo en cuenta que la entidad territorial de Alpujarra Tolima, realizó visita técnica al predio restituido y el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Ibague informó que se está adelantando el trámite de formalización del inmueble en mención.

Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido

Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Ibague informó que se está adelantando el trámite de formalización del inmueble en mención.

Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2020 -00143-00, se expide la presente resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, al hogar de la señora PAULINA ARIAS AYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.238.155, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 de fecha 03 deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024. Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos

actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio. Resolución No. 1159 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora PAULINA ARIAS AYA, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué dentro del proceso con radicado Nro. 2020-00143-00”

marzo 2025, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) del año 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué en la sentencia Nro. 008 de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2020-00143-00.

ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano

de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2020-00143-00.

ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, al hogar de la señora PAULINA ARIAS AYA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 38.238.155, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE ($42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda al hogar de la señora PAULINA ARIAS AYA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 38.238.155.

ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”. ARTICULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal de conformidad con lo dispuesto en el presente acto. ARTÍCULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda, se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar de la señora PAULINA ARIAS AYA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 38.238.155.

al subsidio familiar de vivienda, se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar de la señora PAULINA ARIAS AYA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 38.238.155.

ARTICULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

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Resolución No. 1159 del 17 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora PAULINA ARIAS AYA, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué dentro del proceso con radicado Nro. 2020-00143-00”

Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le exigirá la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora PAULINA ARIAS AYA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 38.238.155, de

le exigirá la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora PAULINA ARIAS AYA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 38.238.155, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 DICIEMBRE 2025

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.17

18:10:49 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Proyectó:

Cesar Augusto Matiz Lopez Contratista Subdirección SSFV

Revisó:

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Proyectó:

Cesar Augusto Matiz Lopez Contratista Subdirección SSFV

Revisó:

María Paulina Rincón Betancur Contratista Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

Catherin Muñoz Cargo. Contratista CMC 99-2025 Oficina. FNV

Aprobó:

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

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