MINVIVIENDA - Resolución 1175 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1175 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1175 DE 18 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia”. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" , la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que con base en lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea de atención en el programa de mejoramientos, denominado "Cambia Mi Casa", hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que con base en lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea de atención en el programa de mejoramientos, denominado "Cambia Mi Casa", con la cual busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en la historia de un programa de mejoramiento de vivienda en el país. Lo anterior, con el fin de atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 10Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 10 Resolución No. 1175 del 18 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia”. conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que, por medio de la Resolución No. 0782 del 29 de agosto de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se conformaron las bolsas de mejoramientos de vivienda así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que, por medio de la Resolución No. 0782 del 29 de agosto de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se conformaron las bolsas de mejoramientos de vivienda urbano y rural y se fijaron los criterios de distribución de los recursos del programa de mejoramientos "Cambia Mi Casa" estableciendo los esquemas bajo los que se desarrolla el programa, entre los que se encuentran el asociativo y el de gestión comunitaria:
1. Esquema de Gestión Comunitario: A través de este esquema se convoca a organizaciones populares, entidades, empresas y otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidies familiares de vivienda, rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio. En este sentido, mediante circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para el registro de oferentes de mejoramientos de viviendas en el esquema de gestión comunitaria del programa "Cambia Mi Casa".
2. Esquema Asociativo: Con este esquema se busca desarrollar alianzas con entidades que cuenten con la experiencia y capacidad para ejecutar proyectos de mejoramientos de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada por el presente Ministerio. A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios de asociación donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar de intervenciones para la población focalizada por el presente Ministerio. A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios de asociación donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar junto con recursos de FONVIVIENDA; sin embargo, la ejecución estará en cabeza de dicha entidad, empresa u organización.
Adicionalmente, en el marco de este esquema se busca canalizar recursos del sector privado para el desarrollo de las intervenciones de mejoramiento. En este sentido, mediante circular 2023EE0040710 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para presentación de manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa "Cambia Mi Casa". • En todo caso, los actores correspondientes acorde con el esquema de participación elegido entre gestión comunitaria o asociativo, deberán: i) entregar la información georreferenciada de los polígonos urbanos, veredas y predios que serán objeto del programa de mejoramiento, una vez se suscriba convenio respectivo ii) certificar las condiciones técnicas y jurídicas de los predios, según lo establezca el manual operativo del Programa, iii) adelantar el proceso de postulación de los hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento. • Las actividades implementadas en estos esquemas (gestión comunitaria o asociativo), siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74 establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Código: GDC-PL-11
Página 3 de 10 Resolución No. 1175 del 18 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia”. • Que con base en lo anterior, Fonvivienda como ejecutor de la política pública de vivienda expidió la Resolución No. 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por la Resolución No. 1088 del 11 de octubre de 2023, con la cual se conformaron las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se realizaron las distribuciones de cupos y recursos según los criterios fijados por la Ministra en la Resolución No. 0782 de 2023, posteriormente, a través de la Resolución No. 1243 de 17 de noviembre de 2023 se realizó la redistribución de los cupos de mejoramiento en el esquema asociativo urbano y rural, que permitieron aumentar los cupos en los esquemas comunitarios urbano y rural. Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y La Empresa de Vivienda de Antioquia (VIVA) suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 026, de fecha 26 de 2024, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos Antioquia (VIVA) suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 026, de fecha 26 de 2024, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.” Que en el desarrollo del objeto, el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda en el marco del Programa “Cambia Mi Casa” de parte de FONVIVIENDA, cubrirá las intervenciones de CATEGORÍA 1 en ZONA RURAL y con 100% del cargo de los recursos aportados por ésta. La Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA realizará, en un 100% con cargo al aporte de sus recursos, aquellas intervenciones bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda en ZONA URBANA. Los aportes en ESPECIE de parte de La Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, se verán reflejados tanto para las intervenciones URBANAS como
RURALES.
Que el día 26 de septiembre de 2023 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Empresa de Vivienda de Antioquia (VIVA) suscribieron el Acta de Inicio del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 026. Que mediante otrosí No. 1 de prorroga al convenio Interadministrativo de la Empresa de Vivienda de Antioquia (VIVA) suscribieron el Acta de Inicio del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 026. Que mediante otrosí No. 1 de prorroga al convenio Interadministrativo de Cooperación No. 026 se amplió plazo de ejecución hasta el 31 de agosto de 2026. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 10 Resolución No. 1175 del 18 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia”. 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para adelantar el programa de mejoramientos de vivienda expidió la Circular No. 2023EE0040710, a través de la cual se efectúo la “Convocatoria para manifestación de interés para la ejecución de Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para adelantar el programa de mejoramientos de vivienda expidió la Circular No. 2023EE0040710, a través de la cual se efectúo la “Convocatoria para manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa Cambia Mi Casa” estableciendo que la fuente de los recursos para la cofinanciación del Programa de Mejoramientos de Vivienda “Cambia Mi Casa” (antes, Casa Digna, Vida Digna), puede provenir de recursos propios o del Sistema General de Regalías (SGR). Así mismo, la circular en mención estableció que la convocatoria no tiene un plazo de cierre y está sujeta solo a la disponibilidad presupuestal y cupos que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Prestación de servicios de supervisión de los subsidios que se apliquen en el marco del programa de mejoramientos de vivienda para el fideicomiso - Programa Promoción de Vivienda Rural, con el fin de lograr la correcta aplicación del subsidio familiar de vivienda y la debida certificación de los mejoramientos”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Rural, con el fin de lograr la correcta aplicación del subsidio familiar de vivienda y la debida certificación de los mejoramientos”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que derivado de esto, el día 08 de febrero de 2024 se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Supervisión No. 003F -2024 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural, y la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial - ENTerritorio. Que de acuerdo con el artículo 51 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 09, 16 y 30 de abril, 21 de mayo, 18 de junio, 09, 16 y 31 de julio, 04 y 28 de agosto de 2025. Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones de la vivienda objeto de mejoramiento y del predio donde se encuentra. ii) Priorización de los componentes de la vivienda que deben ser objeto de mejoramiento. Y iii) Estudios, diseños y presupuesto de la intervención de mejoramiento propuesta.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 10 Resolución No. 1175 del 18 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia”. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 343163 1027963402
YESENIA
VARGAS
MUÑOZ
ANTIOQUIA
APARTADO
2 333679 39420463 DANNY
BLANQUICET
VALDELAMAR
ANTIOQUIA
APARTADO
3 351861 15366787
SALUSTIANO
BATISTA
RIVERA
ANTIOQUIA
APARTADO
4 357999 71949592 JESUS
ACICLO
MORENO
ANTIOQUIA
APARTADO
5 351863 4839631
SANTOS
ARTURO
LOPEZ
ANTIOQUIA
ANTIOQUIA
APARTADO
5 351863 4839631
SANTOS
ARTURO
LOPEZ
ANTIOQUIA
APARTADO
6 336053 39419686 JUANA
HURTADO
MOSQUERA
ANTIOQUIA
APARTADO
7 352728 39410093
DOMITILA
JIMENEZ
ANAYA
ANTIOQUIA
APARTADO
8 358764 50965004
ROSIRIS DEL
CARMEN
ARRIETA
PASTRANA
ANTIOQUIA
APARTADO
9 316926 32285703 ROSA
ANGELICA
HIGUITA DE
PEÑA
ANTIOQUIA
CAREPA
10 325094 43147897
CARMEN
MARTINEZ
GOMEZ
ANTIOQUIA
CAREPA
11 318178 1040377472 PAOLA
ANDREA
GONZALEZ
OSORIO
ANTIOQUIA
CAREPAFondo Nacional de Vivienda 11 318178 1040377472 PAOLA
ANDREA
GONZALEZ
OSORIO
ANTIOQUIA
CAREPAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
12 343246 71972944 JOSE
JOAQUIN
PEÑA LOPEZ
ANTIOQUIA
CAREPA
13 317897 71980067
JUVENAL
JOSE FERIA
ARRIETA
ANTIOQUIA
CAREPA
14 318181 1040372174
JADY LUZ
BASIL FERIA
ANTIOQUIA
CAREPA
15 318182 1040354102 1040372174
JADY LUZ
BASIL FERIA
ANTIOQUIA
CAREPA
15 318182 1040354102
BEATRIZ
ELENA
GIRALDO
LUGO
ANTIOQUIA
CAREPA
16 316372 1040350063
YAJAIRA
VARGAS
MADRID
ANTIOQUIA
CAREPA
17 316928 43141813
LUZ OMAIRA
GUISAO
ZAPATA
ANTIOQUIA
CAREPA
18 325099 1027965262
NOREIDA
ESCOBAR
GONZALEZ
ANTIOQUIA
CAREPA
19 325100 1192800158
ANGELICA
GOMEZ
JECARI
ANTIOQUIA
CAREPA
20 325102 43149148
ERLINDA
ESCOBAR
ECHAVARRIA
ANTIOQUIA
CAREPA
21 343247 43148704
SILVIA
NAVARRO
BARRIOS
ECHAVARRIA
ANTIOQUIA
CAREPA
21 343247 43148704
SILVIA
NAVARRO
BARRIOS
ANTIOQUIA
CAREPA
22 343248 71252791 LUIS
ALBERTO
TARRAS
RAMOS
TARRAS
RAMOS
ANTIOQUIA
CAREPA
23 343249 8167036 JAIRO
MERCADO
SABALA
MERCADO
SABALA
ANTIOQUIA
CAREPA
24 343250 1193066410
INGRID
PAOLA
MENDOZA
JULIO
ANTIOQUIA
CAREPA Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del Supervisor.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 10 Resolución No. 1175 del 18 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia”. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 11 de Resolución No. 0536 de 2020, ascendiendo a la suma TRESCIENTOS
DOCE MILLONES DE PESOS MCTE ($312.000.000).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 18 y 56 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que en el marco del otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y de los artículos 2.1.10.1.1.5.3 y 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 105 referente a “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda”. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución referente a “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda”. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar veinticuatro (24) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia, por valor total de TRESCIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS MCTE ($ 312.000.000), valor que no excede de los Veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional y para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de delta de transporte respecto de los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO ASOCIADO VALOR $
1 343163 1027963402
YESENIA
VARGAS
MUÑOZ
ANTIOQUIA
APARTADO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000
VARGAS
MUÑOZ
ANTIOQUIA
APARTADO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 2 333679 39420463 DANNY
BLANQUICET
VALDELAMAR
ANTIOQUIA
APARTADO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 3 351861 15366787
SALUSTIANO
BATISTA
RIVERA
ANTIOQUIA
APARTADO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 4 357999 71949592 JESUS
ACICLO
MORENO
ANTIOQUIA
APARTADO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA 13.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 8 de 10 Resolución No. 1175 del 18 DICIEMBRE 2025
PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 8 de 10 Resolución No. 1175 del 18 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia”.
No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO ASOCIADO VALOR $
5 351863 4839631
SANTOS
ARTURO
LOPEZ
ANTIOQUIA
APARTADO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 6 336053 39419686 JUANA
HURTADO
MOSQUERA
ANTIOQUIA
APARTADO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 7 352728 39410093
DOMITILA
JIMENEZ
ANAYA
ANTIOQUIA
APARTADO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 8 ANAYA
ANTIOQUIA
APARTADO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 8 358764 50965004
ROSIRIS DEL
CARMEN
ARRIETA
PASTRANA
ANTIOQUIA
APARTADO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 9 316926 32285703 ROSA
ANGELICA
HIGUITA DE
PEÑA
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 10 325094 43147897
CARMEN
MARTINEZ
GOMEZ
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 11 318178 1040377472 PAOLA
ANDREA
GONZALEZ
OSORIO
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 12 343246
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 12 343246 71972944 JOSE
JOAQUIN
PEÑA LOPEZ
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 13 317897 71980067
JUVENAL
JOSE FERIA
ARRIETA
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 14 318181 1040372174
JADY LUZ
BASIL FERIA
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 15 318182 1040354102
BEATRIZ
ELENA
GIRALDO
LUGO
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 16 316372 1040350063
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 16 316372 1040350063
YAJAIRA
VARGAS
MADRID
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 17 316928 43141813
LUZ OMAIRA
GUISAO
ZAPATA
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 18 325099 1027965262
NOREIDA
ESCOBAR
GONZALEZ
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 19 325100 1192800158
ANGELICA
GOMEZ
JECARI
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA 13.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA 13.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 9 de 10 Resolución No. 1175 del 18 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en el Departamento de Antioquia”.
No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO ASOCIADO VALOR $
20 325102 43149148
ERLINDA
ESCOBAR
ECHAVARRIA
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 21 343247 43148704
SILVIA
NAVARRO
BARRIOS
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 22 343248 71252791 LUIS
ALBERTO
TARRAS
RAMOS
TARRAS
RAMOS VIVA 13.000.000 22 343248 71252791 LUIS
ALBERTO
TARRAS
RAMOS
TARRAS
RAMOS
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 23 343249 8167036 JAIRO
MERCADO
SABALA
MERCADO
SABALA
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000 24 343250 1193066410
INGRID
PAOLA
MENDOZA
JULIO
ANTIOQUIA
CAREPA
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIAVIVA
13.000.000
TOTAL 312.000.000
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo es
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