MINVIVIENDA - Resolución 1177 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1177 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Por la cual se ordena eliminar un (1) hogar de la base de datos del Sistema Nacional de Información de Vivienda, en cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira – Valle del Cauca, dentro del proceso con radicado 76-520-31-84-003-2025-00425-00”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto 554 de 2003, se ordenó la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe; de la misma manera, mediante Decreto No. 600 del 4 de marzo de 2005, se prorrogó el plazo de la liquidación por el termino de dos años y mediante Decreto 597 de 2007 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007. Que el Gobierno Nacional mediante el artículo primero del Decreto Ley 555 de marzo 10 de 2003 dispuso lo siguiente: “Artículo 1. CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN. Créase el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera,
JURISDICCIÓN. Créase el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y estará adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (...)”. Que, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Ley 555 de 2003, FONVIVIENDA tiene como objetivo la consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda.
Que actualmente todas las actuaciones administrativas de los asuntos que estuvieron a cargo del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL (ICT o INSCREDIAL), INURBE o UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DEL ICT (UAEL-ICT), INURBE EN LIQUIDACIÓN y PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN, dada la terminación del Contrato de Fiducia Mercantil No. 763 de 2007, están a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto 554 de 2003, por cuanto estableció que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sería el subrogatario de los derechos y obligaciones del INURBE EN LIQUIDACIÓN, una vez extinguida la personería jurídica de dicha Entidad, así:
“…Artículo 11. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El
el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha:29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO 1177 DE 18 DICIEMBRE 2025Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Resolución No. 1177 DE 18 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se ordena eliminar un (1) hogar de la base de datos del Sistema Nacional de Información de Vivienda cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira – Valle del Cau dentro del proceso con radicado 76-520-31-84-003-2025-00425-00”
traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto-Ley 254 de 2000…” Que por medio de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, se escindió el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; el artículo 5 del Decreto 3571 de 2011,
Que por medio de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, se escindió el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; el artículo 5 del Decreto 3571 de 2011, señaló la estructura y funciones de las dependencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, incluyendo en la estructura del mismo a la Dirección del Sistema Habitacional y el artículo 39 del Decreto 3571 de 2011, dispuso lo siguiente: “…Artículo 39. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como asistente, integrante o miembro de Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con los sectores de Vivienda, Financiación de Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio…”
Que, mediante acción de tutela, de la cual avocó conocimiento el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira, la señora Margarita Herrera Banderas invocó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data. La accionante fundamentó su pretensión censurando la vigencia de un registro en las bases de datos del sistema, derivado de la Resolución No. 803 de 1996 expedida
amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data. La accionante fundamentó su pretensión censurando la vigencia de un registro en las bases de datos del sistema, derivado de la Resolución No. 803 de 1996 expedida por el extinto INURBE, arguyendo que dicho subsidio familiar de vivienda careció de materialización y entrega efectiva. Tal circunstancia, adujo, ha configurado una barrera de acceso injustificada que restringe su postulación a la oferta institucional de vivienda vigente.
Que, mediante Sentencia No. 318 del 11 de noviembre de 2025, proferida dentro de la acción de tutela con radicado No. 76 -520-31-84-003-2025-00425-00, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira resolvió:
“PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales de HABEAS DATA y DEBIDO PROCESO que le asisten en el presente asunto a la señora MARGARITA HERRERA BANDERAS identificada con cédula de ciudadanía No. 66.704.351 que vienen siendo vulnerados por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO y FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVVIENDA.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ordenar al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA según su competencia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia DESINDEXE Y SUPRIMA a la accionante de cualquier listado que la registre como "beneficiaria efectiva" del subsidio familiar de vivienda respecto del evento
(48) horas siguientes a la notificación de esta providencia DESINDEXE Y SUPRIMA a la accionante de cualquier listado que la registre como "beneficiaria efectiva" del subsidio familiar de vivienda respecto del evento registrado mediante resolución 0803 de 1996 del 26 de diciembre de 1996 (...).
Igualmente, en el mismo término, sírvase rectificar sus bases de datos y reportes interinstitucionales (incluidas las plataformas de consulta a Cajas deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Resolución No. 1177 DE 18 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se ordena eliminar un (1) hogar de la base de datos del Sistema Nacional de Información de Vivienda cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira – Valle del Cau dentro del proceso con radicado 76-520-31-84-003-2025-00425-00”
Compensación, Prosperidad Social, y demás administradores de oferta de vivienda), dejando constancia que la señora Herrera no registra subsidio materializado que impida nuevas postulaciones. Aunado, sírvase expedir constancia por escrito a nombre de la accionante indicando que sobre la misma no pesa a su cargo restricción por "subsidio previo ejecutado" para que pueda ser presentado ante las diferentes convocatorias que puedan resultar de vivienda. (…)". Que, en estricto acatamiento a lo dispuesto en la Sentencia No. 318 del 11 de
ser presentado ante las diferentes convocatorias que puedan resultar de vivienda. (…)". Que, en estricto acatamiento a lo dispuesto en la Sentencia No. 318 del 11 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira, resulta procedente dar cumplimiento inmediato a la orden judicial. En consecuencia, esta Entidad procederá a desindexar y suprimir a la señora Margarita Herrera Banderas de los registros que la vinculan como beneficiaria efectiva del subsidio asignado mediante la Resolución No. 803 de 1996, así como a rectificar las bases de datos institucionales y expedir la constancia de no restricción ordenada, con el fin de restablecer plenamente sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira, dentro de la acción de tutela con radicado No. 76520-31-84-003-2025-00425-00.
Artículo 2. Eliminar de la base de datos del Sistema de Información de Vivienda el registro como beneficiaria del hogar cuyo jefe se relaciona a continuación:
CÉDULA APELLIDOS NOMBRES RESOLUCION AÑO
66.704.351 HERRERA
BANDERAS
MARGARITA 803 1996
Artículo 3. Notificar mediante correo electrónico el presente acto administrativo al hogar citado en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo
Artículo 3. Notificar mediante correo electrónico el presente acto administrativo al hogar citado en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 56 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), si es procedente; no obstante, en caso de no poder realizarse por medio electrónico, se deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
Artículo 4. Remitir copia de la presente resolución al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira, correo electrónico: j03fcpal@cendoj.ramajudicial.gov.co, para que obre dentro del expediente - acción de tutela: 76-520-31-84-003-2025-00425-00.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
a
Resolución No. 1177 DE 18 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se ordena eliminar un (1) hogar de la base de datos del Sistema Nacional de Información de Vivienda cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira – Valle del Cau dentro del proceso con radicado 76-520-31-84-003-2025-00425-00”
cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira – Valle del Cau dentro del proceso con radicado 76-520-31-84-003-2025-00425-00”
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., 18 DICIEMBRE 2025
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Elaboró: Paula Galvis
Contratist SSFV
Revisó:
Francisco Figueroa Contrastista SSFV
Maria Fernanda Merlano Contrastista SSF
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV
Janneth Riaño B Abogada Contratista C-616 DIVIS – Fonvivienda
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Directora DIVIS