MINVIVIENDA - Resolución 1185 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1185 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Página 1 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por medio de la cual se asignan NUEVE (9) Subsidios Familiares de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, el artículo 1° de la Ley 1537 de 2012, el numeral 1° del artículo 2° del Decreto 3571 de 2011, 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 1°, 4° y 5° de la Ley 2079 de 2021, la Resolución 0730 del 9 octubre de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
Que el artículo 1° de la Ley 2079 de 2021 reconoce la política pública de hábitat y vivienda como una política de Estado que diseña y adopta normas destinadas a complementar el marco normativo de formulación y ejecución de la política habitacional urbana y rural en el país, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hábitat dignos para todos los colombianos. As imismo, determina que la política pública de hábitat y vivienda, a través del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territ orio, “diseñará los instrumentos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros que se consideren necesarios para la asesoría e implementación de programas y proyectos habitacionales que contemplen de manera integral la producción de vivienda en las modalida des de adquisición de vivienda, construcción de vivienda de interés social y prioritaria, mejoramiento de vivienda y entornos rurales dignos, orientados a la generación de la oferta requerida para satisfacer los requerimientos del país.”
Que el artículo 293 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 - Colombia Potencia Mundial de da Vida”, dispone: “ARTÍCULO
293. CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de
293. CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda de 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). El valor máximo de la vivienda de 1185 18 DICIEMBRE 2025Página 2 de 5
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Resolución No. del “Por medio de la cual se asignan NUEVE (9) Subsidios Familiares de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025”
interés prioritario será de 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). El Gobierno nacional podrá establecer excepcionalmente, a partir de estudios técnicos, valores máximos hasta por 150 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) (...).” Que, en virtud de lo anterior y conforme a la Ley 1537 de 2012 y la Ley 2079 de 2021, que fundamentan la facultad para reglamentar desde la Política de Hábitat, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá definir las condiciones, requisitos y
2021, que fundamentan la facultad para reglamentar desde la Política de Hábitat, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá definir las condiciones, requisitos y criterios para el desarrollo de la estrategia de ejecución de la política pública y sus respectivas convocatorias, evaluación y selección de las propuestas que para estos propósitos se oferten acorde a las condiciones establecidas, así como para la postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0730 del 9 de octubre 2025. “Por la cual se definen las condiciones y requisitos para adelantar la estrategia de postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias”, norma que reglamenta integralmente el procedimiento para selección de proyectos, postulación de hogares, verificación de requisitos y asignación del subsidio.
Que la citada Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 establece las reglas para el registro, verificación y habilitación de proyectos de vivienda nueva; define los requisitos para la postulación, calificación, asignación y legalización del subsidio; y determina las obligaciones de los oferentes y de los hogares postulados en el marco de la estrategia de adquisición de vivienda nueva.
Que, de conformidad con lo anterior, Fonvivienda expidió la Circular 0016 del 24 de octubre de 2025 , cuyo objeto fue invitar a los oferentes de proyectos VIS y VIP a registrar los proyectos en ejecución ubicados en municipios de categorías 3 a 6 o en
octubre de 2025 , cuyo objeto fue invitar a los oferentes de proyectos VIS y VIP a registrar los proyectos en ejecución ubicados en municipios de categorías 3 a 6 o en aquellos con suelo provisto por una entidad territorial. El proceso permitió identificar y seleccionar los proyectos con mejores condiciones urbanísticas y habitacionales, garantizando que los hogares que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 puedan completar su cierre financiero para acceder a una vivienda nueva.
Que, una vez surtida la evaluación técnica y jurídica de los proyectos, y adelantadas las fases de comunicación y atención de reclamaciones, el 2 de diciembre de 2025 fue publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el listado definitivo de los treinta y siete (37) proyectos habilitados, correspon dientes a los oferentes autorizados para continuar con el proceso de postulación de hogares.
Que, entre el 3 y el 12 de diciembre de 2025 , los oferentes de los proyectos previamente habilitados realizaron el proceso de postulación de hogares, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la Circular 0016 del 24 de octubre de 2025.
Que los recursos destinados mediante el presente acto administrativo para la asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda Urbana en la modalidad de 1185 18 DICIEMBRE 2025Página 3 de 5
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adquisición de vivienda nueva cuentan con el respaldo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4825 del 17 de octubre de 2025, por valor de cincuenta y ocho mil millones de pesos M/CTE. ($58.000.000.000).
Que los hogares objeto de asignación manifestaron en el formulario de postulación su autorización para que el valor del subsidio sea transferido directamente al constructor u oferente del proyecto de vivienda seleccionado, en tanto dicho subsidio constituye parte del pago del precio total de la unidad habitacional adquirida, circunstancia que quedará consignada en la correspondiente escritura pública de compraventa.
Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda adelantó el proceso de calificación, verificación documental, cruces de información y validación de los datos reportados por los hogares postulados. Como resultado de dicho proceso, se concluyó que los h ogares relacionados en el presente acto administrativo cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, razón por la cual procede su asignación.
totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, razón por la cual procede su asignación.
Que el artículo 18 de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 dispone que “El subsidio familiar de vivienda que asigne FONVIVIENDA en el marco de lo dispuesto en esta resolución podrá aplicarse de forma concurrente con subsidios otorgados por entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. Asimismo, podrá aplicarse de manera complementaria con distintas fuentes de financiación públicas o privadas, créditos, con aportes o beneficios otorgados por entidades del nivel nacional, departamental o municipal.”
Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015 habilita la concurrencia entre subsidios otorgados por el Gobierno nacional, las Cajas de Compensación Familiar y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para la adquisición de vivienda nueva.
Que, conforme al artículo 2.1.1.8.5 del Decreto 1077 de 2015, cuando el subsidio de Fonvivienda se aplique de forma concurrente con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar o por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, su valor será de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV); en los demás casos, su valor será de hasta veintidós (22) SMMLV.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, a los hogares que aplicarán el subsidio otorgado por Fonvivienda en concurrencia con el otorgado por las Cajas de Compensación
Que, teniendo en cuenta lo anterior, a los hogares que aplicarán el subsidio otorgado por Fonvivienda en concurrencia con el otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se les asignará un subsidio equivalente a 20 SMMLV del año de asignación. Entre tanto, a los hogares que no aplicarán el subsidio otorgado por Fonvivienda en concurrencia con el otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se les asignará un subsidio equivalente a 22 SMMLV del año de asignación. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 y demás normas aplicables, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda para los hogares relacionados en la presente resolución.
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Que, de conformidad con lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
2025”
Que, de conformidad con lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar NUEVE (9) subsidios familiares de vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, a favor de los siguientes hogares, para la adquisición de unidades habitacionales en el proyecto relacionado a continuación, presentado por el oferente INVERCONE SAS, identificado con NIT 9008780716, de conformidad con lo establecido en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 y las demás normas aplicables.
Nro. Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Proyecto Valor del SFV
1 1048224754 ANGIE PAOLA SANJUAN
MENDOZA ATLÁNTICO BARANOA SANTA CLARA $ 31.317.000 2 8641623 JAVIER
ALBERTO
CABRERA
MOLINARES ATLÁNTICO BARANOA SANTA CLARA $ 31.317.000
32853134 TULIA
MERCEDES YIMES SILVERA ATLÁNTICO BARANOA SANTA CLARA
1043030160 EMERSON
JESUS CABRERA YIMES ATLÁNTICO BARANOA SANTA CLARA
1193581434 ELEINE
ALEJANDRA CABRERA YIMES ATLÁNTICO BARANOA SANTA CLARA
3 1048207280 SERGIO JOSE POLO
BONIFACIO ATLÁNTICO BARANOA SANTA CLARA $ 31.317.000 4 1001788639 KAROLAIN
MISHELL ARIZA RIVERA ATLÁNTICO BARANOA SANTA CLARA $ 31.317.000
BONIFACIO ATLÁNTICO BARANOA SANTA CLARA $ 31.317.000 4 1001788639 KAROLAIN MISHELL ARIZA RIVERA ATLÁNTICO BARANOA SANTA CLARA $ 31.317.000 5 72012919 MIGUEL ROMAN ARZUZA ROA ATLÁNTICO BARANOA SANTA CLARA $ 31.317.000
1002033356 MOISES
SANTIAGO ARZUZA SERJE ATLÁNTICO BARANOA SANTA CLARA 6 32874719 CLARA PATRICIA MEZA MOVILLA ATLÁNTICO BARANOA SANTA CLARA $ 31.317.000 7 1048211878 ENIS ARZUZA
SILVERA ATLÁNTICO BARANOA SANTA CLARA $ 31.317.000 8 1043009773 SAMUEL
ENRIQUE OLMOS MEDINA ATLÁNTICO BARANOA SANTA CLARA $ 31.317.000
1048216229 LINDEISI
MARGARITA PEREZ LLANOS ATLÁNTICO BARANOA SANTA CLARA
9 1048219682 YANINA LUZ GUTIERREZ
RUIZ ATLÁNTICO BARANOA SANTA CLARA $ 31.317.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $281.853.000
Artículo 2. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la expedición del Registro Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto , con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4825 del 17 de octubre de 2025, por un valor total de DOSCIENTOS
OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS
Presupuestal No. 4825 del 17 de octubre de 2025, por un valor total de DOSCIENTOS
OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS
M/CTE ($281.853.000).
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Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 de la presente resolución será de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta su legalización, conforme con lo previsto en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025.
Artículo 4. Fonvivienda podrá declarar la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo frente a la asignación del subsidio familiar de vivienda respectivo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Fonvivienda podrá hacer uso , en cualquier momento, de la facultad
administrativo frente a la asignación del subsidio familiar de vivienda respectivo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Fonvivienda podrá hacer uso , en cualquier momento, de la facultad prevista en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, relativa a la pérdida y restitución del Subsidio Familiar de Vivienda, pudiendo revisar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios y adoptar las medidas correspondientes, sin perjuicio de las acciones administrativas o penales a que haya lugar.
Artículo 6 . Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 7. Comunicar a los oferentes relacionados en el artículo 1 de la presente resolución, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares beneficiarios.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró:
Angie Hernández Contratista SSFV
Revisó:
Paula Andrea Guevara Cristancho Profesional Especializada SSFV
María Fernanda Merlano Contratista SSFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV
Julián Vasquez Grajales Contratista Fonvivienda
Profesional Especializada SSFV
María Fernanda Merlano Contratista SSFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV
Julián Vasquez Grajales Contratista Fonvivienda
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño