MINVIVIENDA - Resolución 1188 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1188 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Página 1 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por medio de la cual se asignan TREINTA Y OCHO (38) Subsidios Familiares de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, el artículo 1° de la Ley 1537 de 2012, el numeral 1° del artículo 2° del Decreto 3571 de 2011, 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 1°, 4° y 5° de la Ley 2079 de 2021, la Resolución 0730 del 9 octubre de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
Que el artículo 1° de la Ley 2079 de 2021 reconoce la política pública de hábitat y vivienda como una política de Estado que diseña y adopta normas destinadas a complementar el marco normativo de formulación y ejecución de la política habitacional urbana y rural en el país, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hábitat dignos para todos los colombianos. As imismo, determina que la política pública de hábitat y vivienda, a través del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territ orio, “diseñará los instrumentos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros que se consideren necesarios para la asesoría e implementación de programas y proyectos habitacionales que contemplen de manera integral la producción de vivienda en las modalida des de adquisición de vivienda, construcción de vivienda de interés social y prioritaria, mejoramiento de vivienda y entornos rurales dignos, orientados a la generación de la oferta requerida para satisfacer los requerimientos del país.”
Que el artículo 293 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 - Colombia Potencia Mundial de da Vida”, dispone: “ARTÍCULO
293. CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de
293. CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda de 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). El valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
El Gobierno nacional podrá establ ecer excepcionalmente, a partir de estudios 1188 18 DICIEMBRE 2025Página 2 de 7
Resolución No. del “Por medio de la cual se asignan TREINTA Y OCHO (38) Subsidios Familiares de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025”
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técnicos, valores máximos hasta por 150 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) (...).” Que, en virtud de lo anterior y conforme a la Ley 1537 de 2012 y la Ley 2079 de 2021, que fundamentan la facultad para reglamentar desde la Política de Hábitat, el
Vigentes (SMLMV) (...).” Que, en virtud de lo anterior y conforme a la Ley 1537 de 2012 y la Ley 2079 de 2021, que fundamentan la facultad para reglamentar desde la Política de Hábitat, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá definir las condiciones, requisitos y criterios para el desarrollo de la estrategia de ejecución de la política pública y sus respectivas convocatorias, evaluación y selección de las propuestas que para estos propósitos se oferten acorde a las condiciones establecidas, así como para la postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0730 del 9 de octubre 2025. “Por la cual se definen las condiciones y requisitos para adelantar la estrategia de postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias”, norma que reglamenta integralmente el procedimiento para selección de proyectos, postulación de hogares, verificación de requisitos y asignación del subsidio.
Que la citada Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 establece las reglas para el registro, verificación y habilitación de proyectos de vivienda nueva; define los requisitos para la postulación, calificación, asignación y legalización del subsidio; y determina las obligaciones de los oferentes y de los hogares postulados en el marco de la estrategia de adquisición de vivienda nueva.
Que, de conformidad con lo anterior, Fonvivienda expidió la Circular 0016 del 24 de
determina las obligaciones de los oferentes y de los hogares postulados en el marco de la estrategia de adquisición de vivienda nueva.
Que, de conformidad con lo anterior, Fonvivienda expidió la Circular 0016 del 24 de octubre de 2025 , cuyo objeto fue invitar a los oferentes de proyectos VIS y VIP a registrar los proyectos en ejecución ubicados en municipios de categorías 3 a 6 o en aquellos con suelo provisto por una entidad territorial. El proceso permitió identificar y seleccionar los proyectos con mejores condiciones urbanísticas y habitacionales, garantizando que los hogares que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 puedan completar su cierre financiero para acceder a una vivienda nueva.
Que, una vez surtida la evaluación técnica y jurídica de los proyectos, y adelantadas las fases de comunicación y atención de reclamaciones, el 2 de diciembre de 2025 fue publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el listado definitivo de los treinta y siete (37) proyectos habilitados, correspon dientes a los oferentes autorizados para continuar con el proceso de postulación de hogares.
Que, entre el 3 y el 12 de diciembre de 2025 , los oferentes de los proyectos previamente habilitados realizaron el proceso de postulación de hogares, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la Circular 0016 del 24 de octubre de 2025.
Que los recursos destinados mediante el presente acto administrativo para la asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda Urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva cuentan con el respaldo del Certificado de
de 2025.
Que los recursos destinados mediante el presente acto administrativo para la asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda Urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva cuentan con el respaldo del Certificado de 1188 18 DICIEMBRE 2025Página 3 de 7
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Disponibilidad Presupuestal No. 4825 del 17 de octubre de 2025, por valor de cincuenta y ocho mil millones de pesos M/CTE. ($58.000.000.000).
Que los hogares objeto de asignación manifestaron en el formulario de postulación su autorización para que el valor del subsidio sea transferido directamente al constructor u oferente del proyecto de vivienda seleccionado, en tanto dicho subsidio constituye parte del pago del precio total de la unidad habitacional adquirida, circunstancia que quedará consignada en la correspondiente escritura pública de compraventa.
Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda adelantó el proceso de calificación, verificación documental, cruces de información y validación de los datos reportados por los hogares postulados. Como resultado de dicho proceso, se concluyó
Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda adelantó el proceso de calificación, verificación documental, cruces de información y validación de los datos reportados por los hogares postulados. Como resultado de dicho proceso, se concluyó que los h ogares relacionados en el presente acto administrativo cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, razón por la cual procede su asignación.
Que el artículo 18 de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 dispone que “El subsidio familiar de vivienda que asigne FONVIVIENDA en el marco de lo dispuesto en esta resolución podrá aplicarse de forma concurrente con subsidios otorgados por entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. Asimismo, podrá aplicarse de manera complementaria con distintas fuentes de financiación públicas o privadas, créditos, con aportes o beneficios otorgados por entidades del nivel nacional, departamental o municipal.”
Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015 habilita la concurrencia entre subsidios otorgados por el Gobierno nacional, las Cajas de Compensación Familiar y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para la adquisición de vivienda nueva.
Que, conforme al artículo 2.1.1.8.5 del Decreto 1077 de 2015, cuando el subsidio de Fonvivienda se aplique de forma concurrente con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar o por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, su
Fonvivienda se aplique de forma concurrente con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar o por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, su valor será de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV); en los demás casos, su valor será de hasta veintidós (22) SMMLV.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, a los hogares que aplicarán el subsidio otorgado por Fonvivienda en concurrencia con el otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se les asignará un subsidio equivalente a 20 SMMLV del año de asignación. Entre tanto, a los hogares que no aplicarán el subsidio otorgado por Fonvivienda en concurrencia con el otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se les asignará un subsidio equivalente a 22 SMMLV del año de asignación. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 y demás normas aplicables, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda para los hogares relacionados en la presente resolución.
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Que, de conformidad con lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar TREINTA Y OCHO (38) subsidios familiares de vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, a favor de los siguientes hogares, para la adquisición de u nidades habitacionales en el proyecto relacionado a continuación, presentado por el oferente MARTINEZ ANGULO INGENIERÍA SAS, identificado con NIT 9003017795, de conformidad con lo establecido en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 y las demás normas aplicables.
Nro. Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Proyecto Valor del SFV 1 1140862180 CLEYNER BONNETT ARIZA ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
1002129214 GILDER
YARIANA
RIVERA SUESCUN ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL 2 1005387222 JORGE MARIO SERPA TOVAR ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
1048282632 JESSICA PAOLA HERRERA
MORELLI ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
1048282632 JESSICA PAOLA HERRERA
MORELLI ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
3 1042350819 SILVANA PAOLA NAVARRO
CABRERA ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
4 1048267165 DIEGO ANDRES ESCORCIA
MEDINA ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000 5 1047335100 HERSON
ENRIQUE
CASARES
BARRIOS ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
1002232598 ANDREA PAOLA CANCELADO
ESTRADA ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL 6 1048326503 HAYDER
ALBERTO
OSORIO
CADAVID ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000 7 1002231505 WIDETH
MICHELL
ANGUILA URRUTIA ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000 8 8569063 FABIAN DAVID HOYOS ARGEL ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
9 1048287044 DARGEN JOSE RODRIGUEZ
CERVANTES ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
1140852182 KARENINA
ALEXANDRA PIÑA PEREZ ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
10 84077482 MARTIN EMILIO OSORIO
FIGUEROA ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
ALEXANDRA PIÑA PEREZ ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
10 84077482 MARTIN EMILIO OSORIO
FIGUEROA ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
40880549 LILIA DEL
CARMEN ANDRADE PEÑA ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
1006889013 MAYLIN DE
JESUS
OSORIO
ANDRADE ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
11 22565212 NELLY JOHANA CABALLERO
PINTO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
8775823 MIGUEL MARIA MACKENZIE
GOMEZ ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
1044617174 SARAI ISABEL OTERO
CABALLERO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL 12 72199600 NELSON
ENRIQUE
GUZMAN
GUERRERO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
13 72267875 JUAN DARIO TOLENTINO FIGUEROA ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000 1188 18 DICIEMBRE 2025Página 5 de 7
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Nro. Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Proyecto Valor del SFV
1042251757 RUBEN DARIO TOLENTINO
VALDES ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL 14 19871694 MARCOS ALBERTO ROJAS SILGADO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000 15 22739611 MIRYAM ESTHER SILVA PEREZ ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000 16 1048290585 DANIEL
ENRIQUE
BARLANOA
BARRETO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
32857552 QUIRA BARRETO GUTIERREZ ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL 17 1048289843 SHIRLEY PAOLA MARTINEZ PAEZ ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
1143424518 MICHAEL JOSE NARVAEZ
SARMIENTO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL 18 7617287 SANTIAGO RAMIREZ
HURTADO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
SARMIENTO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL 18 7617287 SANTIAGO RAMIREZ
HURTADO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
22929636 NERIS ISABEL AGUAS SUAREZ ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
19 1048295435 ANGIE STHER PUERTA
SALAZAR ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
20 1048292375 MARIA TERESA CARDONA
HERNANDEZ ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
22529794 MARIA
CONCEPCION
HERNANDEZ
SARMIENTO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
21 1143167055 JORGE JUNIOR CATAÑO
JARAMILLO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
1002236505 ALICIA DEL
CARMEN
REDONDO
GARCES ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL 22 1043008154 ESTEFANI MANOTAS CORONADO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000 23 1140845465 YOCELIN DEL CARMEN ARZUZA ACUÑA ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000 24 1129518243 ALBA LUZ ROSALES POLO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
25 1129512201 JOSE MANUEL CASTRO
24 1129518243 ALBA LUZ ROSALES POLO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
25 1129512201 JOSE MANUEL CASTRO
NORIEGA ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
1048282498 LEIDYS
ADRIANA
GONZALEZ
BETANCUR ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL 26 1007748575 AYNELSON DE
JESUS
CABARCAS
MARTINEZ ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
1048326548 DANIELA MARENCO ZAPATA ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL 27 1081786068 BIBIANA DE AVILA ARIZA ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000 28 22228545 MARIA LETICIA GIL RESTREPO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
22227989 LUZ ELENA GIL RESTREPO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
29 32610176 ANA LUCIA TOBIO
FIGUEROA ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
30 1001891610 KEVIN MANUEL CAMARGO
BARROS ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
8770460 EBER MANUEL CAMARGO
VILLAR ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
1047359683 DAMARIS MARIA CAMARGO
8770460 EBER MANUEL CAMARGO
VILLAR ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
1047359683 DAMARIS MARIA CAMARGO BARROS ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL 1188 18 DICIEMBRE 2025Página 6 de 7
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Nro. Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Proyecto Valor del SFV
31 1140850384 YEFRY MANUEL PORTA
BASTIDAS ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
1042445003 KARINA ALEIRIS MENDOZA GONZALEZ ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL 32 72287972 RUBEN DARIO ABAD MATIAS ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
55302705 MONICA
ALEJANDRA HOYOS URIBE ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
1001855438 MIGUEL ANGEL ABAD HOYOS ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
1042849081 LUISA
ALEJANDRA HOYOS URIBE ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
1001855438 MIGUEL ANGEL ABAD HOYOS ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
1042849081 LUISA
FERNANDA ABAD HOYOS ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL 33 1052078134 MAIDA
ALEJANDRA
SALAZAR MORANTE ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000 34 1048320403 LINDA ANGELLY LOPEZ SOLANO ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000 35 72185888 EDY ALBERTO CORRO RUEDA ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
1044612427 EDY ALBERTO CORRO
NOGUERA ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL
36 1048322639 WENDY JHOANA HUMANEZ
MONTIEL ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
1048290136 JAVIER
ENRIQUE
PEÑALOZA CERVANTES ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL 37 1129507535 SINDY PAOLA ACOSTA PEREZ ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
38 1051819508 JOSE EDUARDO DE ORO
BARRIOS ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.190.046.000
38 1051819508 JOSE EDUARDO DE ORO
BARRIOS ATLÁNTICO MALAMBO MAMBO RESIDENCIAL $ 31.317.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.190.046.000
Artículo 2. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la expedición del Registro Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto , con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4825 del 17 de octubre de 2025, por un valor total de MIL CIENTO
NOVENTA MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($1.190.046.000).
Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 de la presente resolución será de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta su legalización, conforme con lo previsto en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025.
Artículo 4. Fonvivienda podrá declarar la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo frente a la asignación del subsidio familiar de vivienda respectivo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Fonvivienda podrá hacer uso , en cualquier momento, de la facultad prevista en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, relativa a la pérdida y restitución del Subsidio Familiar de Vivienda , pudiendo revisar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios y adoptar las
restitución del Subsidio Familiar de Vivienda , pudiendo revisar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios y adoptar las medidas correspondientes, sin perjuicio de las acciones administrativas o penales a que haya lugar.
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Artículo 6 . Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 7. Comunicar a los oferentes relacionados en el artículo 1 de la presente resolución, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares beneficiarios.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró:
Angie Hernández Contratista SSFV
Revisó:
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró:
Angie Hernández Contratista SSFV
Revisó:
Paula Andrea Guevara Cristancho Profesional Especializada SSFV
María Fernanda Merlano Contratista SSFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV
Julián Vasquez Grajales Contratista Fonvivienda
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño