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MINVIVIENDA - Resolución 1194 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1194 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 7

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por medio de la cual se asignan CINCUENTA Y SIETE (57) Subsidios Familiares de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, el artículo 1° de la Ley 1537 de 2012, el numeral 1° del artículo 2° del Decreto 3571 de 2011, 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 1°, 4° y 5° de la Ley 2079 de 2021, la Resolución 0730 del 9 octubre de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”

es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”

Que el artículo 1° de la Ley 2079 de 2021 reconoce la política pública de hábitat y vivienda como una política de Estado que diseña y adopta normas destinadas a complementar el marco normativo de formulación y ejecución de la política habitacional urbana y rural en el país, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hábitat dignos para todos los colombianos. As imismo, determina que la política pública de hábitat y vivienda, a través del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territ orio, “diseñará los instrumentos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros que se consideren necesarios para la asesoría e implementación de programas y proyectos habitacionales que contemplen de manera integral la producción de vivienda en las modalida des de adquisición de vivienda, construcción de vivienda de interés social y prioritaria, mejoramiento de vivienda y entornos rurales dignos, orientados a la generación de la oferta requerida para satisfacer los requerimientos del país.”

Que el artículo 293 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 - Colombia Potencia Mundial de da Vida”, dispone: “ARTÍCULO

293. CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de

293. CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda de 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). El valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

El Gobierno nacional podrá establ ecer excepcionalmente, a partir de estudios 1194 18 DICIEMBRE 2025Página 2 de 7

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Resolución No. del “Por medio de la cual se asignan CINCUENTA Y SIETE (57) Subsidios Familiares de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025”

técnicos, valores máximos hasta por 150 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) (...).” Que, en virtud de lo anterior y conforme a la Ley 1537 de 2012 y la Ley 2079 de 2021, que fundamentan la facultad para reglamentar desde la Política de Hábitat, el

Vigentes (SMLMV) (...).” Que, en virtud de lo anterior y conforme a la Ley 1537 de 2012 y la Ley 2079 de 2021, que fundamentan la facultad para reglamentar desde la Política de Hábitat, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá definir las condiciones, requisitos y criterios para el desarrollo de la estrategia de ejecución de la política pública y sus respectivas convocatorias, evaluación y selección de las propuestas que para estos propósitos se oferten acorde a las condiciones establecidas, así como para la postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0730 del 9 de octubre 2025. “Por la cual se definen las condiciones y requisitos para adelantar la estrategia de postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias”, norma que reglamenta integralmente el procedimiento para selección de proyectos, postulación de hogares, verificación de requisitos y asignación del subsidio.

Que la citada Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 establece las reglas para el registro, verificación y habilitación de proyectos de vivienda nueva; define los requisitos para la postulación, calificación, asignación y legalización del subsidio; y determina las obligaciones de los oferentes y de los hogares postulados en el marco de la estrategia de adquisición de vivienda nueva.

Que, de conformidad con lo anterior, Fonvivienda expidió la Circular 0016 del 24 de

determina las obligaciones de los oferentes y de los hogares postulados en el marco de la estrategia de adquisición de vivienda nueva.

Que, de conformidad con lo anterior, Fonvivienda expidió la Circular 0016 del 24 de octubre de 2025 , cuyo objeto fue invitar a los oferentes de proyectos VIS y VIP a registrar los proyectos en ejecución ubicados en municipios de categorías 3 a 6 o en aquellos con suelo provisto por una entidad territorial. El proceso permitió identificar y seleccionar los proyectos con mejores condiciones urbanísticas y habitacionales, garantizando que los hogares que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 puedan completar su cierre financiero para acceder a una vivienda nueva.

Que, una vez surtida la evaluación técnica y jurídica de los proyectos, y adelantadas las fases de comunicación y atención de reclamaciones, el 2 de diciembre de 2025 fue publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el listado definitivo de los treinta y siete (37) proyectos habilitados, correspon dientes a los oferentes autorizados para continuar con el proceso de postulación de hogares.

Que, entre el 3 y el 12 de diciembre de 2025 , los oferentes de los proyectos previamente habilitados realizaron el proceso de postulación de hogares, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la Circular 0016 del 24 de octubre de 2025.

Que los recursos destinados mediante el presente acto administrativo para la asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda Urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva cuentan con el respaldo del Certificado de

de 2025.

Que los recursos destinados mediante el presente acto administrativo para la asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda Urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva cuentan con el respaldo del Certificado de 1194 18 DICIEMBRE 2025Página 3 de 7

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Resolución No. del “Por medio de la cual se asignan CINCUENTA Y SIETE (57) Subsidios Familiares de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025”

Disponibilidad Presupuestal No. 4825 del 17 de octubre de 2025, por valor de cincuenta y ocho mil millones de pesos M/CTE. ($58.000.000.000).

Que los hogares objeto de asignación manifestaron en el formulario de postulación su autorización para que el valor del subsidio sea transferido directamente al constructor u oferente del proyecto de vivienda seleccionado, en tanto dicho subsidio constituye parte del pago del precio total de la unidad habitacional adquirida, circunstancia que quedará consignada en la correspondiente escritura pública de compraventa.

Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda adelantó el proceso de calificación, verificación documental, cruces de información y validación de los datos reportados por los hogares postulados. Como resultado de dicho proceso, se concluyó

Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda adelantó el proceso de calificación, verificación documental, cruces de información y validación de los datos reportados por los hogares postulados. Como resultado de dicho proceso, se concluyó que los h ogares relacionados en el presente acto administrativo cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, razón por la cual procede su asignación.

Que el artículo 18 de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 dispone que “El subsidio familiar de vivienda que asigne FONVIVIENDA en el marco de lo dispuesto en esta resolución podrá aplicarse de forma concurrente con subsidios otorgados por entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. Asimismo, podrá aplicarse de manera complementaria con distintas fuentes de financiación públicas o privadas, créditos, con aportes o beneficios otorgados por entidades del nivel nacional, departamental o municipal.”

Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015 habilita la concurrencia entre subsidios otorgados por el Gobierno nacional, las Cajas de Compensación Familiar y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para la adquisición de vivienda nueva.

Que, conforme al artículo 2.1.1.8.5 del Decreto 1077 de 2015, cuando el subsidio de Fonvivienda se aplique de forma concurrente con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar o por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, su

Fonvivienda se aplique de forma concurrente con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar o por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, su valor será de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV); en los demás casos, su valor será de hasta veintidós (22) SMMLV.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, a los hogares que aplicarán el subsidio otorgado por Fonvivienda en concurrencia con el otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se les asignará un subsidio equivalente a 20 SMMLV del año de asignación. Entre tanto, a los hogares que no aplicarán el subsidio otorgado por Fonvivienda en concurrencia con el otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se les asignará un subsidio equivalente a 22 SMMLV del año de asignación. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 y demás normas aplicables, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda para los hogares relacionados en la presente resolución.

1194 18 DICIEMBRE 2025Página 4 de 7

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Resolución No. del

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por medio de la cual se asignan CINCUENTA Y SIETE (57) Subsidios Familiares de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025”

Que, de conformidad con lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar CINCUENTA Y DOS (52) subsidios familiares de vivienda urbana y CINCO (5) subsidios familiares de vivienda urbana con aplicación concurrente en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, a favor de los siguientes hogares, para la adquisición de u nidades habitacionales en el proyecto relacionado a continuación, presentado por el oferente CONSORCIO PLAN VIVIENDA TUNJA VIP - VIS, identificado con NIT 9015305651, de conformidad con lo establecido en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 y las demás normas aplicables.

Nro. Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Proyecto Valor del SFV

1 1056800166 MARIA ANGELICA TOVAR TOVAR BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

2 33367395 ANA PAOLA LOPEZ VELA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

CONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

2 33367395 ANA PAOLA LOPEZ VELA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

3 1049635382 NELSON ANDRES SAAVEDRA

AVILEZ BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

1002393229 LILIANA PAOLA DAZA PEREZ BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

4 1019011785 OFILIA RUIZ MOLINA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

5 1049619069 JOHANA YULIETH MARTINEZ

BAUTISTA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

6 40047410 DORA LIGIA VANEGAS

SORACA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

7 1049654835 LAURA CAMILA LOPEZ CHIVATA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

8 1048846250 SARA MILENA RATIVA

FORERO BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

CONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

8 1048846250 SARA MILENA RATIVA

FORERO BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

9 33379393 SEURY MILENA ZIPA QUIMBAYA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 31.317.000 10 1049642863 CLAUDIA

PATRICIA

RUBIO

CEFERINO BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 28.470.000

11 40039171 MARINELA CAMARGO DAZA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 31.317.000 12 7181414 JONATHAN

EDSGARDO SALCEDO ALBA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

1049615853 VIVIANA MAYERLY MOLINA

BAUTISTA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

13 1056956106 LUZ ANGELA MUÑOZ PEÑA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

14 40045152 ROSA TULIA TENZA

CARDENAL BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IIBELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

14 40045152 ROSA TULIA TENZA

CARDENAL BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

15 1049799140 YEIMY VANESSA CONTRERAS

VILLAGRAN BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 31.317.000 16 1049622555 INGRID

CAROLINA

FONSECA

ORTEGA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 31.317.000 1194 18 DICIEMBRE 2025Página 5 de 7

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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Resolución No. del “Por medio de la cual se asignan CINCUENTA Y SIETE (57) Subsidios Familiares de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025”

Nro. Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Proyecto Valor del SFV

17 1054658737 JENNY PAOLA VANEGAS

HOLGUIN BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

17 1054658737 JENNY PAOLA VANEGAS

HOLGUIN BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

18 1054096182 BRAYAN CAMILO NIÑO PINILLA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

19 1002649943 ANA AYDALY URIAN

HERNANDEZ BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 31.317.000 20 33366760 NORYL AGUILAR

AGUILAR BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

21 1049615040 DIANA CAROLINA NIÑO GARCIA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 31.317.000 22 7178825 EDGAR

FERNANDO

MARTINEZ

CALDERON BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 28.470.000

33367282 CLAUDIA LILIANA MOLANO

GAVIDIA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

23 1049617326 MARIA MONICA SAENZ CORTES BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

CONJUNTO RESIDENCIAL

23 1049617326 MARIA MONICA SAENZ CORTES BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

24 1049631493 YURI JIMENA CUERVO LOPEZ BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

25 1051954518 FERNANDO JIMENEZ RUBIO BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

26 1002394787 ANGELA DANIELA FRAILE

GUTIERREZ BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 31.317.000 27 40044113 SOFIA LARGO

PENAGOS BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 28.470.000 28 33368517 MARLEN NEMPEQUE

FAGUA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

29 1049645651 ANA LORENA BENITEZ

BARRAGAN BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

30 52271482 YAZMIN BELZU CORONEL

CAMARGO BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IIBELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

30 52271482 YAZMIN BELZU CORONEL

CAMARGO BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 31.317.000 31 7179922 NORBEY

ALEJANDRO

CACERES

MONROY BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

32 1050692835 MARTHA PATRICIA JIMENEZ

GALINDO BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

33 1054802314 LINA MARIA ROMERO

CABALLERO BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

34 1049639873 TANIA YINED APONTE IBAÑEZ BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

35 79499290 EDGAR ORLANDO MURILLO NIETO BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

1031123399 ADRIANA PAOLA LARROTA NIÑO BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

36 1057411795 FRANCY

CAROLINA

ESPINOSA

AVILA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

36 1057411795 FRANCY

CAROLINA

ESPINOSA

AVILA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 31.317.000 37 40042577 NELLY PANQUEVA

BARAJAS BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 31.317.000 38 24167250 OMAIDA AMEZQUITA

GUARIN BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

39 46663808 CARMEN ROSA VELASQUEZ

SIERRA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

40 53935050 ALCIRA GARCIA MOLINA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 31.317.000 1194 18 DICIEMBRE 2025Página 6 de 7

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por medio de la cual se asignan CINCUENTA Y SIETE (57) Subsidios Familiares de Vivienda urbana

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por medio de la cual se asignan CINCUENTA Y SIETE (57) Subsidios Familiares de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025”

Nro. Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Proyecto Valor del SFV 41 1049632859 ANGELA

KATTERINE

VARELA

MONROY BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

42 1115917038 ANLLY ROCIO RIAÑO

BOHORQUEZ BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

43 1007142644 AURA VANESA ARIAS ROJAS BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

44 7162123 JOSE NEBARDO CHAPARRO

BARRETO BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

45 22583023 MARVEL LUZ BARLIZZA

LOPEZ BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

46 1049645006 NANCY VIVIANA RODRIGUEZ

LOPEZ BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

46 1049645006 NANCY VIVIANA RODRIGUEZ

LOPEZ BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 31.317.000 47 40039509 NELLY

ESPERANZA

DUQUE

MARROQUIN BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 31.317.000 48 40028902 CECILIA TOCARRUNCHO

APERADOR BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 28.470.000 49 1053282061 MARIA

ESPERANZA

LEGUIZAMO

ALFONSO BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 31.317.000 50 1049609231 VIVIANA BLANDON

GALEANO BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

51 1052408441 KAROL ESTEFANY ALVAREZ

SANCHEZ BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

52 1050603785 BELCY ELIBETH SUAREZ SOSA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

CONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

52 1050603785 BELCY ELIBETH SUAREZ SOSA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

53 1049630473 YUDY ANDREA CRUZ

HERNANDEZ BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 31.317.000 54 40014926 DOLORES

ESTHER

GRANADOS

AVILA BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 28.470.000

55 33377834 CLAUDIA MILENA TOLOZA

MORALES BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

74378963 JOHNN JAIRO CARDENAS

LOPEZ BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

56 1015421776 LADY ROCIO TOLOZA

MORALES BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL $ 31.317.000 57 1049611863 ADRIANA

MARCELA

MERCHAN

BUITRAGO BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.770.834.000

BUITRAGO BOYACÁ TUNJA

URBANIZACION

BELLAVISTA IICONJUNTO RESIDENCIAL

$ 31.317.000

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.770.834.000

Artículo 2. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la expedición del Registro Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto , con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4825 del 17 de octubre de 2025 , por un valor total de MIL

SETECIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL

PESOS M/CTE ($1.770.834.000).

Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 de la presente resolución será de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta su legalización, conforme con lo previsto en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025. 1194 18 DICIEMBRE 2025Página 7 de 7

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por medio de la cual se asignan CINCUENTA Y SIETE (57) Subsidios Familiares de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025”

en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025”

Artículo 4. Fonvivienda podrá declarar la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo frente a la asignación del subsidio familiar de vivienda respectivo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Fonvivienda podrá hacer uso , en cualquier momento, de la facultad prevista en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, relativa a la pérdida y restitución del Subsidio Familiar de Vivienda, pudiendo revisar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios y adoptar las medidas correspondientes, sin perjuicio de las acciones administrativas o penales a que haya lugar.

Artículo 6 . Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 7. Comunicar a los oferentes relacionados en el artículo 1 de la presente resolución, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares beneficiarios.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

ARTURO GALEANO AVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboró:

Angie Hernández Contratista SSFV

Revisó:

ARTURO GALEANO AVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboró:

Angie Hernández Contratista SSFV

Revisó:

Paula Andrea Guevara Cristancho Profesional Especializada SSFV

María Fernanda Merlano Contratista SSFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Julián Vasquez Grajales Contratista Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño

Directora DIVIS 1194 18 DICIEMBRE 2025 18 DICIEMBRE 2025

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