MINVIVIENDA - Resolución 1196 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1196 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 8 RESOLUCIÓN NÚMERO 1196 DE 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y siete (57) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados porFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 8 Resolución No. 1196 DE 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y siete (57) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo 3º, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo 3º, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0747 de 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rural en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Boyacá. Que el 29 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y El Fondo De Vivienda De Interés Social y El Departamento De Boyacá suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 045 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y El Fondo De Vivienda De Interés Social y El Departamento De Boyacá se redistribuyó funciones operativas, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de pre-construcción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que El Departamento de Boyacá , en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 045 del 29 de noviembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #1, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio Interadministrativo De Cooperación No. 045 deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
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Página 3 de 8 Resolución No. 1196 DE 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y siete (57) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” 2024, entre FONVIVIENDA – Departamento de Boyacá” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 14 de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” 2024, entre FONVIVIENDA – Departamento de Boyacá” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 01 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 045 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Boyacá y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 24 de junio; 7, 14, 18 de julio; 02, 08, 15, 19, 22, 26 de agosto; 22, 29 de septiembre y; 10 de octubre de 2025. Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje agosto; 22, 29 de septiembre y; 10 de octubre de 2025. Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 10.982.400.000 FONVIVIENDA $ 5.491.200.000 50% Departamento de Boyacá $ 5.491.200.000 50% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
SEIS PESOS M/CTE ($1.296.999.806,00).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 328159 1054681682 YEIVER ALBERTO PEÑA PEÑA BOYACÁ MONIQUIRÁ 2 328160 23777425 HERMELINDA ARIZA DE GONZALEZ BOYACÁ MONIQUIRÁ 1 328159 1054681682 YEIVER ALBERTO PEÑA PEÑA BOYACÁ MONIQUIRÁ 2 328160 23777425 HERMELINDA ARIZA DE GONZALEZ BOYACÁ MONIQUIRÁ 3 336467 23781078 MARIA
LUCRECIA RABA RABA BOYACÁ MONIQUIRÁ 4 336469 23779959 MARIA DEL
TRANSITO SUAREZ GONZALEZ BOYACÁ MONIQUIRÁ
5 336470 74243055 FELIX ANTONIO RODRIGUEZ BOYACÁ MONIQUIRÁ 6 344999 4193311 JOSE SANDALIO VIVAS MORENO BOYACÁ CUÍTIVA 7 345006 1051522291 GLORIA CONSUELO MORALES FONSECA BOYACÁ CUÍTIVA 8 344998 4086201 JOSE ROMAN SUAREZ RAMOS BOYACÁ CUÍTIVAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO MUNICIPIO 9 345000 4086074 ANGEL
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO MUNICIPIO 9 345000 4086074 ANGEL
GREGORIO CORREA CRUZ BOYACÁ CUÍTIVA 10 345003 74082512 CAMILO
ANDRES GAVIDIA SUAREZ BOYACÁ CUÍTIVA
11 365137 4218293 YOVANNY CUBIDES RIVERA BOYACÁ CUÍTIVA
12 365136 4086177 REINALDO CUBIDES RIVERA BOYACÁ CUÍTIVA 13 365434 74185669 YIMY FAUSTINO BARRERA BOYACÁ CUÍTIVA 14 365781 1026300 JAIRO
HERNANDO CORREA PIRAGUA BOYACÁ CUÍTIVA 15 365138 74184229 JAIRO EUGENIO CUBIDES RIVERA BOYACÁ CUÍTIVA 16 324976 74334007 CLOVIS
EDILBERTO JIMENEZ VALIENTE BOYACÁ TOCA 17 349695 1175487 LUIS ENRIQUE MOYANO BOYACÁ TOCA 18 349698 1056929852 VIVIANA
ANDREA
RODRIGUEZ VARGAS BOYACÁ TOCA 19 349699 1056928988 LUCIO
ALEJANDRO JIMENEZ VALIENTE BOYACÁ TOCA 20 349702 24176803 MARIA DEL
CARMEN RACHE ROJAS BOYACÁ TOCA
21 349705 1002697788 RUBIELA CORREALES ACUÑA BOYACÁ TOCA
22 362345 4279619 ISRAEL MOLANO MOLANO BOYACÁ TOCA
CARMEN RACHE ROJAS BOYACÁ TOCA
21 349705 1002697788 RUBIELA CORREALES ACUÑA BOYACÁ TOCA
22 362345 4279619 ISRAEL MOLANO MOLANO BOYACÁ TOCA 23 362357 1056928626 ADELA ACUÑA RACHE BOYACÁ TOCA 24 328655 4158277 HORACIO LANCHEROS
ALARCON BOYACÁ MARIPÍ 25 328652 4176746 EUSEBIO PINILLA GONZALEZ BOYACÁ MARIPÍ 26 328660 4157922 MANUEL
FAUSTINO VILLAMIL CRUZ BOYACÁ MARIPÍ
27 328661 23730316 MARIA OFELIA PAEZ ZUTA BOYACÁ MARIPÍ 28 361139 2829827 JOSE VALENTIN ZAPATA VILLALOBOS BOYACÁ MARIPÍ 29 361470 23730740 SEVELINDA DEANTONIO
BUITRAGO BOYACÁ MARIPÍ
30 328649 46680450 ALBA LUCIA SANCHEZ CRUZ BOYACÁ MARIPÍ 31 328663 23731293 MARIELINA RINCON GAITAN BOYACÁ MARIPÍ 32 328656 4158702 ISRAEL
HERNANDO GARZON BOYACÁ MARIPÍ 33 365890 4120906 JOSE MARTIN ALTUZARRA REYES BOYACÁ FLORESTA 34 351741 23587966 ELVIA MARIA CARDENAS
ALTUZARRA BOYACÁ FLORESTA 35 351742 23547599 LILIA DEL
CARMEN
SANCHEZ DE
MARTINEZ BOYACÁ FLORESTA 36 351747 9380031 LUIS ANTONIO BECERRA RINCON BOYACÁ FLORESTA 35 351742 23547599 LILIA DEL
CARMEN
SANCHEZ DE
MARTINEZ BOYACÁ FLORESTA
36 351747 9380031 LUIS ANTONIO BECERRA RINCON BOYACÁ FLORESTA
37 365889 23587685 MARIA ESTHER ALTUZARRA REYES BOYACÁ FLORESTA 38 362452 51903150 LUZ NELLY RINCON GUTIERREZ BOYACÁ TÓPAGA 39 362413 24183365 NELLY BEATRIZ VALDONADO
MARTINEZ BOYACÁ TÓPAGA 40 328194 9515245 TADEO MON PEREZ BOYACÁ TÓPAGA 41 362575 24182778 RAQUEL RODRIGUEZ
CAMARGO BOYACÁ TÓPAGA 42 362574 74080307 WILLIAM PLATA SILVA BOYACÁ TÓPAGA 43 328185 1057581194 EDILMA
YOANNA MARTINEZ PULIDO BOYACÁ TÓPAGAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS DEPARTAMENTO mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
44 328188 80417697 JOSE MIGUEL ROJAS LADINO BOYACÁ TÓPAGA
45 362406 24117019 ROSA ELENA TORRES MEDINA BOYACÁ TÓPAGA 46 362463 79171091 JOSE HENRY ROJAS HERNANDEZ BOYACÁ TÓPAGA 47 362410 24183271 ANA VICTORIA RODRIGUEZ
RODRIGUEZ BOYACÁ TÓPAGA 48 324982 19402103 ANGEL MARIA ROA PERILLA BOYACÁ GUAYATÁ 49 343935 23628279 MARIELINA RAMIREZ DE
PIÑEROS BOYACÁ GUAYATÁ
50 324986 1050220715 CLAUDIA PACHECO PACHECO BOYACÁ CHÍQUIZA
51 336029 7188471 AIDALGO REYES SUAREZ BOYACÁ CHÍQUIZA
52 336038 7120333 HUMBERTO ALVARADO GARCIA BOYACÁ CHÍQUIZA 53 336032 40022026 ANA SILVIA QUINTERO AMADO BOYACÁ CHÍQUIZA 54 336034 4097523 JOSE
HERVANDO SUAREZ HURTADO BOYACÁ CHÍQUIZA 55 336035 6751683 SEBASTIAN PINEDA SUAREZ BOYACÁ CHÍQUIZA 56 335357 74335227 PABLO
ANTONIO
ALFONSO
GUERRERO BOYACÁ TENZA 55 336035 6751683 SEBASTIAN PINEDA SUAREZ BOYACÁ CHÍQUIZA 56 335357 74335227 PABLO
ANTONIO
ALFONSO
GUERRERO BOYACÁ TENZA 57 324272 74335816 JOSE NEVARDO MARTIN RUIZ BOYACÁ TENZA Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de pre -construcción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cincuenta y siete (57) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONESFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Página 6 de 8 Resolución No. 1196 DE 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y siete (57) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($1.296.999.806,00), a los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No.
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR
ASIGNACION MVCT
Valor
ASIGNACION
ASOCIADO VALOR SFVR 1 328159 1054681682 YEIVER ALBERTO PEÑA PEÑA BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 23.397.579 $ 0 $ 23.397.579
2 328160 23777425
HERMELINDA ARIZA DE
GONZALEZ
BOYACÁ
MONIQUIRÁ
$ 23.397.868 $ 0 $ 23.397.868 3 336467
23781078 MARIA
LUCRECIA
RABA RABA
BOYACÁ
MONIQUIRÁ
$ 23.399.631 $ 0 $ 23.399.631 4 336469
23779959 MARIA DEL
TRANSITO
SUAREZ
GONZALEZ
BOYACÁ
MONIQUIRÁ
$ 23.399.584 $ 0 $ 23.399.584
23779959 MARIA DEL
TRANSITO
SUAREZ
GONZALEZ
BOYACÁ
MONIQUIRÁ
$ 23.399.584 $ 0 $ 23.399.584 5 336470 74243055 FELIX ANTONIO RODRIGUEZ BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 23.399.631 $ 0 $ 23.399.631 6 344999 4193311 JOSE SANDALIO VIVAS MORENO BOYACÁ CUÍTIVA $ 23.029.016 $ 0 $ 23.029.016 7 345006
1051522291 GLORIA
CONSUELO
MORALES
FONSECA
BOYACÁ
CUÍTIVA
$ 23.382.296
$ 0 $ 23.382.296 8 344998 4086201 JOSE ROMAN SUAREZ RAMOS BOYACÁ CUÍTIVA $ 23.170.957 $ 0 $ 23.170.957
9 345000
4086074 ANGEL
GREGORIO
CORREA CRUZ
BOYACÁ
CUÍTIVA
$ 23.361.382 $ 0 $ 23.361.382 10 345003
74082512 CAMILO
ANDRES
GAVIDIA
SUAREZ
BOYACÁ
CUÍTIVA
$ 23.153.677
$ 0 $ 23.153.677 11 365137 4218293 YOVANNY CUBIDES
ANDRES
GAVIDIA
SUAREZ
BOYACÁ
CUÍTIVA
$ 23.153.677 $ 0 $ 23.153.677 11 365137 4218293 YOVANNY CUBIDES RIVERA BOYACÁ CUÍTIVA $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 12 365136 4086177 REINALDO CUBIDES RIVERA BOYACÁ CUÍTIVA $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 13 365434 74185669 YIMY FAUSTINO BARRERA BOYACÁ CUÍTIVA $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 14 365781
1026300 JAIRO
HERNANDO
CORREA
PIRAGUA
BOYACÁ
CUÍTIVA
$ 23.153.677
$ 0 $ 23.153.677 15 365138 74184229 JAIRO EUGENIO CUBIDES RIVERA BOYACÁ CUÍTIVA $ 23.378.443 $ 0 $ 23.378.443
16 324976
74334007 CLOVIS
EDILBERTO
JIMENEZ
VALIENTE
BOYACÁ
TOCA $ 23.391.498
$ 0 $ 23.391.498 17 349695 1175487 LUIS ENRIQUE MOYANO BOYACÁ TOCA $ 23.389.827 $ 0 $ 23.389.827
18 349698
1056929852 VIVIANA
ANDREA
RODRIGUEZ
VARGAS
BOYACÁ
18 349698
1056929852 VIVIANA
ANDREA
RODRIGUEZ
VARGAS
BOYACÁ
TOCA $ 23.391.233 $ 0 $ 23.391.233 19 349699
1056928988 LUCIO
ALEJANDRO
JIMENEZ
VALIENTE
BOYACÁ
TOCA $ 23.397.346 $ 0 $ 23.397.346 20 349702
24176803 MARIA DEL
CARMEN
RACHE ROJAS
BOYACÁ
TOCA $ 23.395.862 $ 0 $ 23.395.862 21 349705 1002697788
RUBIELA CORREALES
ACUÑA
BOYACÁ
TOCA $ 23.395.862 $ 0 $ 23.395.862 22 362345 4279619
ISRAEL MOLANO
MOLANO
BOYACÁ
TOCA $ 22.974.312
$ 0 $ 22.974.312 23 362357 1056928626 ADELA ACUÑA RACHE BOYACÁ TOCA $ 11.697.931 $ 11.697.931 $ 23.395.862
24 328655 4158277
HORACIO LANCHEROS
ALARCON
BOYACÁ
MARIPÍ
24 328655 4158277
HORACIO LANCHEROS
ALARCON
BOYACÁ
MARIPÍ
$ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 25 328652 4176746
EUSEBIO PINILLA
GONZALEZ
BOYACÁ
MARIPÍ
$ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 26 328660
4157922 MANUEL
FAUSTINO
VILLAMIL
CRUZ
BOYACÁ
MARIPÍ
$ 23.400.000
$ 0 $ 23.400.000 27 328661 23730316 MARIA OFELIA PAEZ ZUTA BOYACÁ MARIPÍ $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000
28 361139 2829827
JOSE VALENTIN ZAPATA
VILLALOBOS
BOYACÁ
MARIPÍ
$ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 29 361470 23730740
SEVELINDA DEANTONIO
BUITRAGO
BOYACÁ
MARIPÍ
$ 23.400.000
$ 0 $ 23.400.000 30 328649 46680450 ALBA LUCIA SANCHEZ CRUZ BOYACÁ MARIPÍ $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000
$ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 30 328649 46680450 ALBA LUCIA SANCHEZ CRUZ BOYACÁ MARIPÍ $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 31 328663 23731293 MARIELINA RINCON GAITAN BOYACÁ MARIPÍ $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 32 328656
4158702 ISRAEL
HERNANDO
GARZON
BOYACÁ
MARIPÍ
$ 11.700.000 $ 11.700.000 $ 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 8 Resolución No. 1196 DE 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y siete (57) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” No.
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR
ASIGNACION MVCT
Valor
ASIGNACION
ASOCIADO
VALOR SFVR
33 365890 4120906
JOSE MARTIN ALTUZARRA
VALOR
ASIGNACION MVCT
Valor
ASIGNACION
ASOCIADO
VALOR SFVR
33 365890 4120906
JOSE MARTIN ALTUZARRA
REYES
BOYACÁ
FLORESTA
$ 23.388.707 $ 0 $ 23.388.707 34 351741 23587966
ELVIA MARIA CARDENAS
ALTUZARRA
BOYACÁ
FLORESTA
$ 23.357.821 $ 0 $ 23.357.821 35 351742
23547599 LILIA DEL
CARMEN
SANCHEZ DE
MARTINEZ
BOYACÁ
FLORESTA
$ 23.397.115 $ 0 $ 23.397.115 36 351747 9380031
LUIS ANTONIO BECERRA
RINCON
BOYACÁ
FLORESTA
$ 23.399.546 $ 0 $ 23.399.546 37 365889 23587685
MARIA ESTHER ALTUZARRA
REYES
BOYACÁ
FLORESTA
$ 23.399.005 $ 0 $ 23.399.005 38 362452 51903150
LUZ NELLY RINCON
GUTIERREZ
BOYACÁ
$ 23.399.005 $ 0 $ 23.399.005 38 362452 51903150
LUZ NELLY RINCON
GUTIERREZ
BOYACÁ
TÓPAGA
$ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 39 362413 24183365
NELLY BEATRIZ VALDONADO
MARTINEZ
BOYACÁ
TÓPAGA
$ 23.400.000
$ 0 $ 23.400.000 40 328194 9515245 TADEO MON PEREZ BOYACÁ TÓPAGA $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000
41 362575 24182778
RAQUEL RODRIGUEZ
CAMARGO
BOYACÁ
TÓPAGA
$ 23.400.000
$ 0 $ 23.400.000 42 362574 74080307 WILLIAM PLATA SILVA BOYACÁ TÓPAGA $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000
43 328185
1057581194 EDILMA
YOANNA
MARTINEZ
PULIDO
BOYACÁ
TÓPAGA
$ 23.400.000
$ 0 $ 23.400.000 44 328188 80417697 JOSE MIGUEL ROJAS LADINO BOYACÁ TÓPAGA $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000
$ 0 $ 23.400.000 44 328188 80417697 JOSE MIGUEL ROJAS LADINO BOYACÁ TÓPAGA $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 45 362406 24117019 ROSA ELENA TORRES MEDINA BOYACÁ TÓPAGA $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 46 362463 79171091
JOSE HENRY ROJAS
HERNANDEZ
BOYACÁ
TÓPAGA
$ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 47 362410 24183271
ANA VICTORIA RODRIGUEZ
RODRIGUEZ
BOYACÁ
TÓPAGA
$ 23.400.000
$ 0 $ 23.400.000 48 324982 19402103 ANGEL MARIA ROA PERILLA BOYACÁ GUAYATÁ $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000
49 343935 23628279
MARIELINA RAMIREZ DE
PIÑEROS
BOYACÁ
GUAYATÁ
$ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 50 324986 1050220715
CLAUDIA PACHECO
PACHECO
BOYACÁ
CHÍQUIZA
$ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 324986 1050220715
CLAUDIA PACHECO
PACHECO
BOYACÁ
CHÍQUIZA
$ 23.400.000
$ 0 $ 23.400.000 51 336029 7188471 AIDALGO REYES SUAREZ BOYACÁ CHÍQUIZA $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000
52 336038 7120333
HUMBERTO ALVARADO
GARCIA
BOYACÁ
CHÍQUIZA
$ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 53 336032 40022026
ANA SILVIA QUINTERO
AMADO
BOYACÁ
CHÍQUIZA
$ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 54 336034
4097523 JOSE
HERVANDO
SUAREZ
HURTADO
BOYACÁ
CHÍQUIZA
$ 23.400.000
$ 0 $ 23.400.000 55 336035 6751683 SEBASTIAN PINEDA SUAREZ BOYACÁ CHÍQUIZA $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000
56 335357
74335227 PABLO
ANTONIO
ALFONSO
GUERRERO
BOYACÁ
TENZA $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 335357
74335227 PABLO
ANTONIO
ALFONSO
GUERRERO
BOYACÁ
TENZA $ 23.400.000
$ 0 $ 23.400.000 57 324272 74335816 JOSE NEVARDO MARTIN RUIZ BOYACÁ TENZA $ 11.700.000 $ 11.700.000 $ 23.400.000
TOTAL $ 1.296.999.806 $ 35.097.931 $
1.332.097.737 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 8 de 8 Resolución No. 1196 DE 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y siete (57) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica:
- la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y; ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y El DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y El DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 19 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSO
N ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO Fecha: 2025.12.18 14:11:44 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda Rosa Elena Espítia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Nubia Yineth Molina Cabrera Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de
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