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MINVIVIENDA - Resolución 1197 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1197 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 1197 DE 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural, en el departamento de Caldas en la modalidad de vivienda nueva, en los municipios de Riosucio y Supía, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables

fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que Fonvivienda suscribió Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 048 de

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Que Fonvivienda suscribió Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 048 de 2021, con el Departamento de Caldas con el objeto de “ Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para elaborar un diagnóstico de las necesidades de vivienda para la focalización, postulación y asignación de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR otorgados por el Resolución No. 1197 Del 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural, en el departamento de Caldas en la modalidad de vivienda nueva, en los municipios de Riosucio y Supía, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).”

Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información.

Que la Dirección de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, hizo entrega del listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural.

Que, en el marco del estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, declarado en sentencia T-025/04 y Auto A004/09, la Corte Constitucional

Familiares de Vivienda Rural.

Que, en el marco del estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, declarado en sentencia T-025/04 y Auto A004/09, la Corte Constitucional profirió el Auto 173 de 2012 adoptando medidas cautelares para la protección de pueblos indígenas y ordenando atender riesgos de seguridad alimentaria ligados a la salud y vivienda o refugios temporales habitados por dichos pueblos. Que mediante el Decreto 1397 de 1996 se creó la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, adscrita al Ministerio del Interior con el Gobierno Nacional, el cual establece los lineamientos para realizar las mesas de trabajo con los pueblos y organizaciones indígenas. Que con fundamento en lo anterior, y en el compromiso pactado entre el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR y el Consejo Regional Indígena de CALDAS CRIDEC, como consta en acta No. 11 del 6 de abril de 2019, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio inició el proceso de empalme con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, en el marco del cual el doce (12) de febrero de 2020, éste último remitió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicación bajo el radicado No. 20204400027361, con asunto “informe de compromisos de diálogo social en materia de vivienda de interés social rural”, en el que el MADR informó el compromiso que se tenía con el Consejo Regional Indígena

Territorio, comunicación bajo el radicado No. 20204400027361, con asunto “informe de compromisos de diálogo social en materia de vivienda de interés social rural”, en el que el MADR informó el compromiso que se tenía con el Consejo Regional Indígena de CALDAS - CRIDEC, y el rezago en la ejecución de dicho compromiso en los términos señalados en el estudio previo del presente convenio, documento que forma parte integral del mismo. Que así las cosas el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asumió el compromiso realizado por el Gobierno Nacional en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC), para efectuar la asignación y ejecución de 100 subsidios de vivienda nueva y 100 subsidios para mejoramientos de vivienda, los cuales deberán ser otorgados durante el cuatrienio a los integrantes de los pueblos Emberá, miembros del CRIDEC, comunidades clasificadas en el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional como pueblos en Protección de derechos fundamentales de personas e indígenas desplazados por el conflicto armado.

Que en la ruta de cumplimiento del anterior compromiso, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Dirección de Vivienda Rural y el apoyo de Fonvivienda, estructuró el proyecto de vivienda y de pre selección y socialización de tipologías de vivienda a construir para la asignación y ejecución de 100 SFVR en modalidad de vivienda nueva en especie y 100 SFVR en modalidad de mejoramiento de vivienda a las comunidades Emberá, miembro del CRIDEC, medidas que tienden al cumplimiento de la orden proferida mediante Auto 004 de 2009 y 173 de 2012

modalidad de vivienda nueva en especie y 100 SFVR en modalidad de mejoramiento de vivienda a las comunidades Emberá, miembro del CRIDEC, medidas que tienden al cumplimiento de la orden proferida mediante Auto 004 de 2009 y 173 de 2012 proferidos por la Corte Constitucional.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda en las modalidades de vivienda nueva en especie y de los SFVR en la modalidad de mejoramiento de vivienda, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC)”.

Que en virtud de lo establecido en el numeral 1 del Literal B de la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo de Cooperación No 48 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda y el Departamento de Caldas, una de las obligaciones de la gobernación de Caldas es apoyar en el proceso de revisión de los documentos estipulados en el artículo 29 de la Resolución 0536 de 2020 con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que mediante Resolución 1882 de fecha 20 de septiembre de 2022 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación desde el 26 de septiembre de 2022.

Que mediante Resolución 1882 de fecha 20 de septiembre de 2022 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación desde el 26 de septiembre de 2022. Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la resolución 0536 de 2020 el Ministerio y Fonvivienda verificarán la información del cumplimiento de requisitos del hogar postulante.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fechas de resultado del proceso y/o subsanación del 26 de abril y 15 de mayo del 2023, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Resolución No. 1197 Del 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural, en el departamento de Caldas en la modalidad de vivienda nueva, en los municipios de Riosucio y Supía, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).”

Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité

del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. de dicho manual.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el “ Contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F -2021 suscrito entre Fiduagraria s.a., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, ENTerritorio (221014)”. Que mediante contrato de Obra N° 006F -2023 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y CONSORCIO FENIX CRIDEC suscribieron contrato de obra para la ejecución, modificado posteriormente mediante el Otrosí N°1 del 06 de diciembre del 2023, en el cual se ajustó el valor del contrato y el porcentaje de hogares habilitados para la firma del acta de inicio al 70%, el Otrosí N°2 del 26 de agosto del 2024, se modificó el valor del contrato inicial.

diciembre del 2023, en el cual se ajustó el valor del contrato y el porcentaje de hogares habilitados para la firma del acta de inicio al 70%, el Otrosí N°2 del 26 de agosto del 2024, se modificó el valor del contrato inicial.

Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural, el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio 19 deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que en consideración al Artículo 54 de la Resolución 0536 de 2020, después de tener habilitados los hogares y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, deberá verificarse y rendirse un informe técnico que contenga: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones de la vivienda objeto de y del predio donde se encuentra. ii) Priorización de los componentes de la vivienda que deben ser objeto de vivienda nueva. iii) Estudios, diseños y presupuesto de la intervención de vivienda nueva.

Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha del 28 de octubre de 2025 informó el resultado de las actividades desarrolladas.

el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha del 28 de octubre de 2025 informó el resultado de las actividades desarrolladas. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Resolución No. 1197 Del 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural, en el departamento de Caldas en la modalidad de vivienda nueva, en los municipios de Riosucio y Supía, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).”

marzo de 2024 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución, el cual se prorrogo a través del Otrosí N°3 con 5 meses y 15 días adicionales de ejecución hasta el 3 de septiembre del 2025.

Que mediante otrosí No. 4, del 29 de agosto del 2025, se establece un nuevo plazo para finalización del contrato, hasta el 03 de mayo del 2026.

Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, los cuales se trascriben de la siguiente manera:

NO.

ID HOGAR NUMERO

DOCUMENTO

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

siguiente manera:

NO.

ID HOGAR NUMERO

DOCUMENTO

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO 1 197381 25055968 DEYANIRA LARGO CALDAS RIOSUCIO 2 197519 1059697778 PAOLA ANDREA DIAZ ALCALDE CALDAS SUPIA Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de

NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS

M/CTE ($99.645.000).

Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizados para Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1197 Del 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural, en el departamento de Caldas en la modalidad de vivienda nueva, en los municipios de Riosucio y Supía, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).” Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural, en el departamento de Caldas en la modalidad de vivienda nueva, en los municipios de Riosucio y Supía, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC, por un valor por unidad de vivienda de: NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y

Riosucio y Supía, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC, por un valor por unidad de vivienda de: NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($99.645.000), por un valor total de: CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($ 199.290.000) a los hogares que se relacionan a continuación. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No. ID

HOGAR TIPO DOC

NUMERO

DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 197381 CC 25055968 DEYANIRA LARGO CALDAS RIOSUCIO $ 99.645.000 2 197519 CC 1059697778 PAOLA ANDREA DIAZ ALCALDE CALDAS SUPIA $ 99.645.000

TOTAL $ 199.290.00

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo

meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural - SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada a los municipios de la referencia.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1197 Del 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural, en el departamento de Caldas en la modalidad de vivienda nueva, en los municipios de Riosucio y Supía, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).” Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 19 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA ANDERSON ARTURO Fecha: 2025.12.18 14:13:25 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora

SSEVR SSEVR

Maroa Barrera Puentes Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 811– 2025 Funcionaria

SSEVR SSEVR

Andrei Suárez Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025

SSEVR SSEVR

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025

María Camila Ramos

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