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MINVIVIENDA - Resolución 1198 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1198 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 7

RESOLUCIÓN NÚMERO 1198 DE 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rural, en los Municipios de Riosucio y Marmato, en el departamento de Caldas y Quinchía en el departamento de Risaralda, en la modalidad de mejoramiento de vivienda Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del

los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere

realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

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Resolución No. 1198 del 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rural, en los Municipios de Riosucio y Marmato, en el departamento de Caldas y Quinchía en el departamento de Risaralda, en la modalidad de mejoramiento de vivienda Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).” Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información.

De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda RuralSFVR.

Que en el marco del estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, declarado en sentencia T-025/04 y Auto A004/09, la Corte Constitucional profirió el Auto 173 de 2012 adoptando medidas cautelares para la protección de pueblos indígenas y ordenando atender riesgos de seguridad alimentaria ligados a la salud y vivienda o refugios temporales habitados por dichos pueblos.

profirió el Auto 173 de 2012 adoptando medidas cautelares para la protección de pueblos indígenas y ordenando atender riesgos de seguridad alimentaria ligados a la salud y vivienda o refugios temporales habitados por dichos pueblos. Que mediante el Decreto 1397 de 1996 se creó la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, el cual establece los lineamientos para realizar las mesas de trabajo con los pueblos y organizaciones indígenas, adscrita al Ministerio del Interior con el Gobierno Nacional. En el desarrollo de estas mesas, se estableció en la Sesión llevada a cabo el 25 de julio de 2019.

Que con fundamento en lo anterior, y en el compromiso pactado entre el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR y el Consejo Regional Indígena del CALDAS CRIDEC, como consta en acta No. 11 del 6 de abril de 2019, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio inició el proceso de empalme con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, en el marco del cual el doce (12) de febrero de 2020 éste último remitió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicación bajo el radicado No. 20204400027361, con asunto “informe de compromisos de diálogo social en materia de vivienda de interés social rural”, en el que el MADR informó el compromiso que se tenía con el Consejo Regional Indígena de CALDAS - CRIDEC, y el rezago en la ejecución de dicho compromiso en los términos señalados en el estudio previo del presente convenio, documento que forma parte integral del mismo.

de CALDAS - CRIDEC, y el rezago en la ejecución de dicho compromiso en los términos señalados en el estudio previo del presente convenio, documento que forma parte integral del mismo. Que así las cosas el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asumió el compromiso realizado por el Gobierno Nacional en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC), para efectuar la asignación y ejecución de 100 subsidios de vivienda nueva y 100 subsidios para mejoramientos de vivienda, los cuales deberán ser otorgados durante el cuatrienio a los integrantes de los pueblos Emberá, miembros del CRIDEC, comunidades clasificadas en el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional como pueblos en Protección de derechos fundamentales de personas e indígenas desplazados por el conflicto armado.

Que en la ruta de cumplimiento del anterior compromiso, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Dirección de Vivienda Rural y el apoyo de Fonvivienda, estructuro el proyecto de vivienda y de pre selección y socialización de tipologías de vivienda a construir para la asignación y ejecución de 100 SFVR en modalidad de vivienda nueva en especie y 100 SFVR en modalidad de mejoramiento de vivienda a las comunidades Emberá miembro del CRIDEC, medidas que tienden al cumplimiento de la orden proferida mediante Auto 004 de 2009 y 173 de 2012 proferidos por la Corte Constitucional. Que Fonvivienda suscribió Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 048 de 2021, con el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento de Caldas con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos

2021, con el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento de Caldas con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para la postulación y asignación de los hogares potencialmenteFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1198 del 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rural, en los Municipios de Riosucio y Marmato, en el departamento de Caldas y Quinchía en el departamento de Risaralda, en la modalidad de mejoramiento de vivienda Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).” beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda en las modalidades de vivienda nueva en especie y de los SFVR en la modalidad de mejoramiento de vivienda, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC)”.

Que en virtud de lo establecido en el Literal B numeral 1 la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo de Cooperación No 48 - 2021, suscrito entre el Fondo

con pueblos indígenas (MPC)”.

Que en virtud de lo establecido en el Literal B numeral 1 la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo de Cooperación No 48 - 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda y Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento de Caldas, una de las obligaciones de la gobernación de Caldas es apoyar en el proceso de revisión de los documentos estipulados en el artículo 29 de la Resolución 0536 de 2020 con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados.

Que mediante Resolución 1882 de fecha 20 de septiembre de 2022 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación desde el 26 de septiembre de 2022.

Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la resolución 0536 de 2020 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda verificarán la información del cumplimiento de requisitos del hogar postulante. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fechas de resultado del proceso y/o subsanación del 15, 19, 24 de mayo, 19 de septiembre del 2023, 02 de diciembre de 2024 y 29 de septiembre del 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado.

Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento

proceso antes anotado.

Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. de dicho manual.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el “ Contrato de prestación de servicios de interventoría no. 004F -2021 suscrito entre fiduagraria s.a., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, ENTterritorio (221014)”.

Que FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y CONSORCIO FENIX CRIDEC suscribieron contrato de obra N° 006F -2023 para la ejecución, modificado posteriormente mediante el Otro si N°1 del 06 de diciembre del 2023, en el cual se

suscribieron contrato de obra N° 006F -2023 para la ejecución, modificado posteriormente mediante el Otro si N°1 del 06 de diciembre del 2023, en el cual se ajustó el valor del contrato y el porcentaje de hogares habilitados para la firma del acta de inicio al 70% , el Otro si N°2 del 26 de agosto del 2024, se modificó el valor del contrato inicial y el . Otro si N°3 del 19 de marzo del 2025, se amplía el plazo de ejecución del contrato al 3 de septiembre del 2025.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que en consideración al Artículo 54 “Pre-construcción” de la Resolución 0536 de 2020, después de tener habilitados los hogares y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, deberá verificarse y rendirse un informe técnico que contenga: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones de la vivienda objeto de mejoramiento y del predio donde se encuentra. ii) Priorización de los componentes de la vivienda que deben ser objeto de mejoramiento. iii) Estudios, diseños y presupuesto de la intervención de mejoramiento propuesta. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de

establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 28 de octubre de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Resolución No. 1198 del 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rural, en los Municipios de Riosucio y Marmato, en el departamento de Caldas y Quinchía en el departamento de Risaralda, en la modalidad de mejoramiento de vivienda Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).”

Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural, el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio 19 de marzo de 2024 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución, el cual se prorrogo a través del otro Si N°3 con 5 meses y 15 días adicionales de ejecución hasta el 3 de

marzo de 2024 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución, el cual se prorrogo a través del otro Si N°3 con 5 meses y 15 días adicionales de ejecución hasta el 3 de septiembre del 2025. Que mediante otrosí No. 4, del 29 de agosto del 2025, se establece un nuevo plazo para finalización del contrato, hasta el 03 de mayo del 2026.

Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, los cuales se trascriben de la siguiente manera:

NO. ID

HOGAR

NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 197434 15913444 GERARDO ELÍAS SÁNCHEZ

ZAMORA CALDAS RIOSUCIO 2 197347 30414348 ISLENY MOTATO

MOTATO CALDAS RIOSUCIO 3 212623 15914846 JOEL ANTONIO LARGO

MORALES CALDAS RIOSUCIO 4 204543 25215043 ANA RITA BAÑOL DE ARIAS CALDAS MARMATO 5 197363 25214560 CARMEN

ARGELIA

RAMÍREZ RAMIREZ CALDAS RIOSUCIO 6 197393 1059699260 AFRANIO

DEJESUS

LADINO

PESCADOR RISARALDA QUINCHIA 7 363519 4546823 DIEGO ANTONIO TREJOS VELOZA RISARALDA QUINCHIA Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos

7 363519 4546823 DIEGO ANTONIO TREJOS VELOZA RISARALDA QUINCHIA Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de

TREINTA Y UN MILLONES TRECIENTOS DIECISIETE MIL PESOS M/CTE

($31.317.000). Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizados para FondoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1198 del 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rural, en los Municipios de Riosucio y Marmato, en el departamento de Caldas y Quinchía en el departamento de Risaralda, en la modalidad de mejoramiento de vivienda Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).” Nacional de Vivienda – Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el

Nacional de Vivienda – Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1: Asignar siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rural, en los municipios de Riosucio y Marmato, en el departamento de Caldas y Quinchía en el departamento de Risaralda en la modalidad de mejoramiento de vivienda Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC), por un valor de: TREINTA Y UN MILLONES TRECIENTOS DIECISIETE

de Caldas - CRIDEC en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC), por un valor de: TREINTA Y UN MILLONES TRECIENTOS DIECISIETE MIL PESOS M/CTE ($31.317.000), por cada mejoramiento, para un total de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS M/CTE ($ 219.219.000), a los hogares que se relacionan a continuación. En el presente acto administrativo se relaciona únicamente a los jefes de hogar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015:

# ID HOGAR TIPO DOC

NUMERO

DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 197434 CC 15913444 GERARDO

ELÍAS

SÁNCHEZ

ZAMORA CALDAS RIOSUCIO $31.317.000 2 197347 CC 30414348 ISLENY MOTATO MOTATO CALDAS RIOSUCIO $31.317.000 3 212623 CC 15914846 JOEL

ANTONIO

LARGO

MORALES CALDAS RIOSUCIO $31.317.000

4 204543 CC 25215043 ANA RITA BAÑOL DE ARIAS CALDAS MARMATO $31.317.000 5 197363 CC 25214560 CARMEN

ARGELIA

RAMÍREZ RAMIREZ CALDAS RIOSUCIO $31.317.000 6 197393 CC 1059699260 AFRANIO

DEJESUS

LADINO

5 197363 CC 25214560 CARMEN

ARGELIA

RAMÍREZ RAMIREZ CALDAS RIOSUCIO $31.317.000 6 197393 CC 1059699260 AFRANIO

DEJESUS

LADINO PESCADOR RISARALDA QUINCHIA $31.317.000 7 363519 CC 4546823 DIEGO

ANTONIO

TREJOS

VELOZA RISARALDA QUINCHIA $31.317.000

TOTAL $ 219.219.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).” Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se le aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural -SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo . Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y

Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada a los municipios de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 19 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ANDERSON ARTURO

ARTURO Fecha: 2025.12.18

14:29:49 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora SSEVR SSEVRFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Maroa Barrera Puentes Rosa Elena Espitia Riaño Contratista CTO 811 – 2025 Directora

SSEVR DIVIS

Andrei Suárez Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025

SSEVR SSEVR

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025

María Camila Ramos

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