MINVIVIENDA - Resolución 1202 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1202 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1202 DE 19 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan noventa y un (91) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1202 del 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa y un (91) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Boyacá.
Que el 29 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Boyacá, suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 045 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento
Cooperación N° 045 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Boyacá, se redistribuyó funciones operativas hacia la secretaria de Planeación Departamental del departamento de Boyacá, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Boyacá, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
BOYACÁ
FLORESTA 45
NOBSA 45
NUEVO COLON 40
GUAYATÁ 40
TENZA 35
BETEITIVA 35
TOCA 35
CHÍQUIZA 30
MARIPI 38
CUÍTIVA 30Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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TÓPAGA 30
MONIQUIRÁ 40
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 10.982.400.000
FONVIVIENDA
$ 5.491.200.000
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
$ 5.491.200.000 Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Boyacá, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 045 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 29 de noviembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), través de correo electrónico de la misma fecha.
Que, mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de
de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 045 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Boyacá y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Boyacá, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estadoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1202 del 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa y un (91) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.393.438.389,00).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar noventa y un (91) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.393.438.389,00), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 344896 4086008 JULIO GERMAN MACIAS TOCA BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.219.138,00 2 344902 23458049 ELENA DEL
CARMEN
PRECIADO DE VARGAS BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.599.081,00 3 344890 23458584 TERESA CORREA CUPASACHOA BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.483.132,00 4 344897 23458589 FANNY DEL
CARMEN MORA CHAPARRO BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.599.853,00
CUPASACHOA BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.483.132,00 4 344897 23458589 FANNY DEL CARMEN MORA CHAPARRO BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.599.853,00 5 344910 23458638 NUMA CECILIA PIRAGAUTA VELANDIA BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.440.653,00 6 344884 23458672 NUBIA ESTELA CARDENAS BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.596.569,00 7 344886 23458678 MARIA
CLAUDINA
PIRAGAUTA VELANDIA BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.457.825,00 8 344912 24070441 ILMA YANETH VEGA GUERRERO BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.432.023,00 9 344892 24112530 MARIA ROSANA FUQUEN DE BARINAS BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.590.975,00 10 344898 46384987 NIDIA PATRICIA PEDRAZA VARGAS BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.597.428,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1202 del 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa y un (91) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 11 344911 51934136 MIRYAN DEL CARMEN CORREA BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.232.787,00 12 362197 1051477528 LEIDY LORENA GUZMAN RODRIGUEZ BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.599.990,00 13 351232 4120494 NORBERTO VEDA ALBARRACIN CELY BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.070,00 14 353911 4120972 JOSE ABEL TORRES BARRERA BOYACÁ FLORESTA $ 7.799.911,00 15 351238 6753622 JOSE HORACIO HIGUERA ALVAREZ BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.822,00 16 351239 9380054 ANGEL CUSTODIO CELY GARCIA BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.599,00 17 351230 23588263 ROSANA SALAMANCA PUENTE BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.889,00 18 351240 23588326 MARLEN HOLGUIN PUENTES BOYACÁ FLORESTA $ 15.590.011,00
19 351222 23589128 EILEEN KARINA GONZALEZ ROJAS BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.086,00 20 351256 74344507 CARLOS JULIO ROJAS ROJAS BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.030,00 21 359747 79502066 JOSE OLIVERIO FARIAS CASAS BOYACÁ FLORESTA $ 15.595.411,00 22 351244 1052020300 JAVIER AGUSTIN GARCIA VELANDIA BOYACÁ FLORESTA $ 15.394.927,00 23 329216 6911116 JOSE DOMINGO GONZALEZ PEÑA BOYACÁ MARIPÍ $ 15.489.751,00 24 329224 7250612 OMAR DE JESUS GONZALEZ GOMEZ BOYACÁ MARIPÍ $ 15.553.222,00 25 329223 7279557 MAURO
ALEXANDER
REDONDO RODRIGUEZ BOYACÁ MARIPÍ $ 15.591.715,00 26 329199 23876035 BARBARA MERY PULIDO BECERRA BOYACÁ MARIPÍ $ 15.590.389,00 27 329196 37698522 ALBA MARTINEZ BOYACÁ MARIPÍ $ 15.575.363,00 28 329201 40511658 CARMELINA MARTINEZ MOSQUERA BOYACÁ MARIPÍ $ 15.597.731,00 29 329233 1007451752 YENY
KATHERINE
DELGADILLO SANCHEZ BOYACÁ MARIPÍ $ 15.568.490,00 30 329203 1053322079 CRISTIAN
FELIPE
GONZALEZ
KATHERINE
DELGADILLO SANCHEZ BOYACÁ MARIPÍ $ 15.568.490,00 30 329203 1053322079 CRISTIAN
FELIPE
GONZALEZ GONZALEZ BOYACÁ MARIPÍ $ 15.592.956,00 31 329222 1053324098 MARIBEL BUITRAGO VILLAMIL BOYACÁ MARIPÍ $ 15.598.956,00 32 336345 23777149 GRACIELA BURGOS FAJARDO BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.598.684,00 33 336335 23777267 MARIA CARLOTA LOPEZ SUAREZ BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.418,00 34 336347 23777997 BLANCA ILBA BUITRAGO GONZALEZ BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.672,00 35 336328 23778932 NATIVIDAD SAAVEDRA SAAVEDRA BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.686,00 36 336317 23779201 VIRGINIA VILLAMIL BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.689,00 37 336323 23780215 MARILU CAMACHO SAENZ BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.662,00 38 336330 23781393 MARIA FANNY GONZALEZ BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.380,00 39 345932 23783462 EDELMIRA BELTRAN GUERRERO BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.542,00 40 336348 23783803 LIDA
CONSTANZA GAMBOA GARCIA BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.795,00
GUERRERO BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.542,00 40 336348 23783803 LIDA CONSTANZA GAMBOA GARCIA BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.795,00 41 336332 30206276 MARIA ELENA BUSTOS PINZON BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.940,00 42 336311 39534365 BLANCA LILIA MORALES CAMARGO BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.046,00 43 336346 40011895 BERENICE AVILA DE RUIZ BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.965,00 44 336322 40039421 ALIS YOLANDA DIAZ OSPINA BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.780,00 45 336309 51963104 MARIA DEL ROSARIO ARIZA OLAYA BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.598.600,00 46 336316 74243025 LEONEL FORERO GUERRERO BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.177,00 47 336338 1007306834 YEISON ALEXANDER REYES GUERRERO BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.863,00 48 341405 1007307345 ANA MILENA CASTRO SAIZ BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.597.836,00 49 337934 1054680926 ANGELA DANIELA RIVERA NIÑO BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.875,00 50 355985 46365874 ZULMA YOLIMA GUZMAN BOYACÁ NOBSA $ 14.687.892,00 51 368127 4183486 HUGO
ALBERTO
MENESES
50 355985 46365874 ZULMA YOLIMA GUZMAN BOYACÁ NOBSA $ 14.687.892,00 51 368127 4183486 HUGO
ALBERTO
MENESES RODRIGUEZ BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.882,00 52 369036 13791800 EZEQUIEL ARANGO SAENZ BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.420,00 53 368129 19240131 REINALDO CHACON GUERRERO BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.728,00 54 353874 23823347 BARBARA GOMEZ BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.176,00 55 353852 23823697 FLOR MARIA ORTIZ BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.816,00 56 368112 23823859 MARIELA CADENA RODRIGUEZ BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.940,00 57 367933 23823874 DORA LUZ HERNANDEZ MONTAÑA BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.598.909,00 58 368047 23824192 DORA INES BERNAL CALLEJAS BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.754,00 59 353882 24197688 BELARMINA MUÑOZ HUERTAS BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.868,00 60 353857 28375921 ANA BRICEIDA CASTIBLANCO DE MOGROVEJO BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.557,00 61 353855 41442976 SUSANA CASTIBLANCO
RODRIGUEZ BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.973,00
MOGROVEJO BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.557,00 61 353855 41442976 SUSANA CASTIBLANCO RODRIGUEZ BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.973,00 62 369038 51562058 ESTEFANIA PUERTO SOSA BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.782,00 63 369034 52501743 SONIA INGRID GOMEZ PAEZ BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.858,00 64 368119 52704463 PATRICIA ROMERO CADENA BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.699,00 65 367907 52793029 NELSY ADRIANA MUÑOZ ORTIZ BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.966,00 66 353854 53167021 NYDIA GIL VELOZA BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.865,00 67 368107 74417216 LEONEL CASTELBLANCO BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.554,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO
MVCT
beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 68 368012 79272013 SEGUNDO EVANGELISTA MUÑOZ GAMBA BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.975,00 69 360315 1002393333 ROSA EVELIA CASTIBLANCO CASTRO BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.956,00 70 368123 1019035688 DEISY MARGOTH CRUZ CARO BOYACÁ NUEVO COLÓN $ 15.599.370,00 71 363253 24156309 LILIA JUNCO RUBIANO BOYACÁ TENZA $ 7.800.000,00 72 334909 24156313 ANA ABIGAIL BERMUDEZ ALGARRA BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 73 327091 24156370 ALICIA UÑATE DE RAMIREZ BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 74 327090 24156796 MARTHA
CECILIA
BOHORQUEZ RODRIGUEZ BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 75 363512 24156797 MARIA EDELMIRA MORA LOZANO BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 76 327092 24157073 LIBIA MARIA VARGAS CELIS BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 77 362194 24157412 ERNESTINA BALLESTEROS GONZALEZ BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 78 350009 4280292 ALEJANDRO VERGARA SILVA BOYACÁ TOCA $ 15.599.192,00
GONZALEZ BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 78 350009 4280292 ALEJANDRO VERGARA SILVA BOYACÁ TOCA $ 15.599.192,00 79 350003 23273456 FLOR ANGELA PLAZAS OCHOA BOYACÁ TOCA $ 15.599.906,00 80 350001 23315082 OTILIA RODRIGUEZ AGUILERA BOYACÁ TOCA $ 15.599.446,00 81 350018 23924960 MARIA HILDA BENAVIDES DE HERRERA BOYACÁ TOCA $ 15.599.715,00 82 350011 24174792 HERCILIA OSTOS DE HUERTAS BOYACÁ TOCA $ 15.599.565,00 83 350008 24175000 ANA DELINA BAYONA DE DAZA BOYACÁ TOCA $ 15.599.448,00 84 350013 24175403 ROMELIA MARTINEZ MORENO BOYACÁ TOCA $ 15.599.559,00 85 350024 24175624 MARIA ELENA CUERVO NIÑO BOYACÁ TOCA $ 15.599.354,00 86 350030 24175917 MARIA INES OCHOA BOYACÁ TOCA $ 7.799.592,00 87 350014 24176013 ROSA OLIVIA BECERRA MONROY BOYACÁ TOCA $ 15.596.209,00 88 350028 24176492 RUTH MARGARITA RIOS MOYANO BOYACÁ TOCA $ 15.594.506,00 89 350019 74333582 LUIS NEIRA CARDOZO BOYACÁ TOCA $ 15.598.226,00
88 350028 24176492 RUTH MARGARITA RIOS MOYANO BOYACÁ TOCA $ 15.594.506,00 89 350019 74333582 LUIS NEIRA CARDOZO BOYACÁ TOCA $ 15.598.226,00 90 350022 1007435989 IVAN ANDRES GUIO ORTIZ BOYACÁ TOCA $ 15.598.133,00 91 350004 1056928255 ANA VICTORIA ORTIZ ROJAS BOYACÁ TOCA $ 15.599.205,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.393.438.389
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta
- La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del
Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1202 del 19 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa y un (91) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679
de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́, y al Departamento de Boyacá, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 19 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ANDERSON ARTURO
ARTURO Fecha: 2025.12.19
09:55:20 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS