MINVIVIENDA - Resolución 1208 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1208 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 8 RESOLUCIÓN NÚMERO 1208 DE 23 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Cuarenta y Siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que con base en lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea de atención en el programa de mejoramientos "Cambia Mi Casa", con la cual busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en la historia de un programa de mejoramiento de vivienda. Lo anterior, con el fin de atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que, por la Resolución Nro. 0782 del 29 de agosto de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se conformaron las bolsas de mejoramientos de vivienda urbano y rural y se fijaron los criterios de distribución de los recursos del programa deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 8 Resolución No. 1208 del 23 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Cuarenta y Siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” mejoramientos "Cambia Mi Casa" estableciendo los esquemas bajo los que se “Por la cual se asignan Cuarenta y Siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” mejoramientos "Cambia Mi Casa" estableciendo los esquemas bajo los que se desarrolla el programa, entre los que se encuentran el asociativo y el comunitario:
1. Esquema de Gestión Comunitario: A través de este esquema se convoca a organizaciones populares, entidades, empresas y otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidies familiares de vivienda, rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio. En este sentido, mediante circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para el registro de oferentes de mejoramientos de viviendas en el esquema de gestión comunitaria del programa "Cambia Mi Casa".
2. Esquema Asociativo: Con este esquema se busca desarrollar alianzas con entidades que cuenten con la experiencia y capacidad para ejecutar proyectos de mejoramientos de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada por el presente Ministerio. A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios de asociación donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar junto con recursos de FONVIVIENDA; sin embargo, la ejecución estará en cabeza de dicha entidad, empresa u organización.
Adicionalmente, en el marco de este esquema se busca canalizar recursos del sector su naturaleza, puedan cofinanciar junto con recursos de FONVIVIENDA; sin embargo, la ejecución estará en cabeza de dicha entidad, empresa u organización. Adicionalmente, en el marco de este esquema se busca canalizar recursos del sector privado para el desarrollo de las intervenciones de mejoramiento. En este sentido, mediante circular 2023EE0040710 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para presentación de manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa "Cambia Mi Casa". • En todo caso, los actores correspondientes acorde con el esquema de participación elegido entre gestión comunitaria o asociativo, deberán: i) entregar la información georreferenciada de los polígonos urbanos, veredas y predios que serán objeto del programa de mejoramiento, una vez se suscriba convenio respectivo ii) certificar las condiciones técnicas y jurídicas de los predios, según lo establezca el manual operativo del Programa, iii) adelantar el proceso de postulación de los hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento. • Las actividades implementadas en estos esquemas (gestión comunitaria o asociativo), siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa. • Que con base en lo anterior, FONVIVIENDA como ejecutor de la política pública de vivienda expidió la Resolución Nro. 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por la Resolución Nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, con la cual se conformaron las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se realizaron las modificada por la Resolución Nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, con la cual se conformaron las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se realizaron las distribuciones de cupos y recursos según los criterios fijados por la Ministra en la Resolución Nro. 0782 de 2023, posteriormente, a través de la Resolución 1243 de 17 de noviembre de 2023 se realizó la redistribución de los cupos de mejoramiento en el esquema asociativo urbano y rural, que permitieron aumentar los cupos en los esquemas comunitarios urbano y rural. Que el Fondo Nacional de Vivienda y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA suscribieron el convenio de asociación interadministrativo No. 055 del 2024, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades requeridas para realizar intervenciones de mejoramiento de vivienda urbana y rural en el Departamento de Cundinamarca, a través del subsidio familiar de vivienda y en el marco de la iniciativa del GobiernoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Página 3 de 8 Resolución No. 1208 del 23 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Cuarenta y Siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” nacional, de acuerdo con lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” nacional, de acuerdo con lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la Prestación de servicios de supervisión de los subsidios que se apliquen en el marco del programa de mejoramientos de vivienda para el fideicomiso - Programa Promoción de Vivienda Rural, con el fin de lograr la correcta aplicación del subsidio familiar de vivienda y la debida certificación de los mejoramientos.”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que derivado de esto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de supervisión No. 003F-2024 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la supervisión No. 003F-2024 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, Enterritorio. Que de acuerdo con el artículo 51 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónico de fecha 13 de Noviembre del 2025. Que mediante acta de inicio suscrita entre el Fondo Nacional de Vivienda y el Departamento de Cundinamarca de fecha 11 de Diciembre de 2024 se dio inicio a la ejecución del convenio antes anotado.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Página 4 de 8 Resolución No. 1208 del 23 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Cuarenta y Siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Resolución No. 1208 del 23 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Cuarenta y Siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones de la vivienda objeto de mejoramiento y del predio donde se encuentra. ii) Priorización de los componentes de la vivienda que deben ser objeto de mejoramiento. Y iii) Estudios, diseños y presupuesto de la intervención de mejoramiento propuesta. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correos electrónicos de fecha 11 y 12 de Noviembre de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CÓDIGO
HOGAR DOCUMENTO DE electrónicos de fecha 11 y 12 de Noviembre de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 363477 1074128979
GUILLERMO
ARLEY ALEJO
CUNDINAMARCA
CHIPAQUE
2 325973 20971204
MIRYAN
MENDEZ MENDEZ
CUNDINAMARCA
CHAGUANÍ
3 325089 2991164
JOSE ABEL
MOLINA VANEGAS
CUNDINAMARCA
CHAGUANÍ
4 361424 212383
JOSE SIMON
RAMOS BOHORQUEZ
CUNDINAMARCA
CHAGUANÍ
5 339001 212472
MIGUEL
ANTONIO
JIMENEZ RUBIANO
CUNDINAMARCA
CHAGUANÍ
6 325987 2990943
JOSE EULISES
ACOSTA CORTES
CUNDINAMARCA
CHAGUANÍ
7 353614 11413549 RIVER
ORLANDO
QUEVEDO QUEVEDO
CUNDINAMARCA
FOSCA 8 366489 1072718108
CLAUDIA
LILIANA
REY RIVEROS
CUNDINAMARCA
QUEVEDO QUEVEDO
CUNDINAMARCA
FOSCA 8 366489 1072718108
CLAUDIA
LILIANA
REY RIVEROS
CUNDINAMARCA
FOSCA 9 366724 20546428
ROSA IRMA
BARBOSA CASTRO
CUNDINAMARCA
FOSCA 10 324146 20546353
LUZ STELLA
CLAVIJO ACOSTA
CUNDINAMARCA
FOSCA 11 367677 23583106
ANA ADELINA
FORERO AVELLA
CUNDINAMARCA
FOSCA 12 361428 1071940116
GERMAN
RODRIGUEZ MARTINEZ
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
13 361429 1075660699 OLGA
PATRICIA
MALAVER AREVALO
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
14 362485 1075653083 OMAR
RODRIGO
SUAREZ OLAYA
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
15 361433 3156896 JAIME
AREVALO RINCON
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
16 361432 21024968
MARIA INES
RINCON DE AREVALO
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
17
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
16 361432 21024968
MARIA INES
RINCON DE AREVALO
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
17 361444 3156213
JOSE CRISTO
RINCON RONCANCIO
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
18 361437 20891633
PAULINA
CASTIBLANCO CORTES
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
19 361436 3156807
JOSE URIEL
CASTIBLANCO RINCON
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
20 361449 3156701
JHON SADY
CASTIBLANCO RINCON
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
21 346388 20892054
LUZ FANY
GARZON ALONSO
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
22 346384 1003627422 KAROL
VANESSA
PANCHE MIRANDA
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
23 361434 11330709
PACOMIO
MURCIA MALAVER
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
24 361435 20891343
ANA LUCIA
MURCIA MARIN
CUNDINAMARCA
MURCIA MALAVER
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
24 361435 20891343
ANA LUCIA
MURCIA MARIN
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
25 361439 20891304
BLANCA
CECILIA
CASTILLO DE POVEDA
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANO
26 361445 3157258 CESAR
BRICEÑO MOLINA
CUNDINAMARCA
SAN CAYETANOFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
27 326089 3233564
ISAURO
ORDOÑEZ TRIANA
CUNDINAMARCA
ÚTICA 28 326068 20767497 MARIA
RUBIELA
ORDOÑEZ DE AMAYA
CUNDINAMARCA
ÚTICA 29 326099 19372102 ÚTICA 28 326068 20767497 MARIA
RUBIELA
ORDOÑEZ DE AMAYA
CUNDINAMARCA
ÚTICA 29 326099 19372102 PEDRO
SOSA ALFONSO
CUNDINAMARCA
ÚTICA 30 326072 20769807
LUZ MERY
PALACIOS PALACIOS
CUNDINAMARCA
ÚTICA 31 326073 21081519 MARIA
MARLEN
MAHECHA
CUNDINAMARCA
ÚTICA 32 326074 80459198 HEBER
ORDOÑEZ ORDOÑEZ
CUNDINAMARCA
ÚTICA 33 326076 80458572 JUAN
ORDOÑEZ MOYANO
CUNDINAMARCA
ÚTICA 34 326077 3233834
ALVARO
MAHECHA MUÑOZ
CUNDINAMARCA
ÚTICA 35 326092 80459242
ATILANO
NIETO MOYANO
CUNDINAMARCA
ÚTICA 36 326080 80458880
EDUARDO
MAHECHA ROMERO
CUNDINAMARCA
ÚTICA 37 361467 3233256 JOSUE
SERRATO MAHECHA
CUNDINAMARCA
MAHECHA ROMERO
CUNDINAMARCA
ÚTICA 37 361467 3233256 JOSUE
SERRATO MAHECHA
CUNDINAMARCA
ÚTICA 38 330757 19081859
ABSALON
CUERVO ROMERO
CUNDINAMARCA
ZIPACÓN
39 364110 323370
ALVARO
PARMENIO
CALDERON GARZON
CUNDINAMARCA
MEDINA
40 326009 1069899880
CARLOS JULIO
GOMEZ
CUNDINAMARCA
MEDINA
41 361508 20750049
DORA EDILMA
URREGO RODRIGUEZ
CUNDINAMARCA
MEDINA
42 335840 20748584
GUMERSINDA
VACA DE RODRIGUEZ
CUNDINAMARCA
MEDINA
43 361505 64740252 KELIS
CANDELARIA
ARRIETA PEREZ
CUNDINAMARCA
MEDINA
44 365898 80523317
REINEL
HUMBERTO
BARRERA PINEDA
CUNDINAMARCA
MEDINA
45 325999 3098359
LUIS ALBERTO
CARRION AMAYA
CUNDINAMARCA
MEDINA
46 365897 20750474
MEDINA
45 325999 3098359
LUIS ALBERTO
CARRION AMAYA
CUNDINAMARCA
MEDINA
46 365897 20750474
MARIA DEYCI
URREA PINEDA
CUNDINAMARCA
MEDINA
47 326012 80523380
JOSE ARNULFO
CARDENAS PANTANO
CUNDINAMARCA MEDINA Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del Supervisor. Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento locativo de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 11 de la Resolución No. 0536 de 2020, asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 564.000.000). Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 18 y 56 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que en el marco del otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el numeral 4 del artículo 91 de la LeyFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 8 Resolución No. 1208 del 23 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Cuarenta y Siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” 1437 de 2011 y de los artículos 2.1.10.1.1.5.3 y 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 105 referente a “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda”. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace referente a “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda”. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar Cuarenta y Siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 564.000.000) , valor que no excede de los Veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional y para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de delta de transporte respecto de los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR A ASIGNAR
MVCT 1 363477 1074128979
GUILLERMO
ARLEY
ALEJO CUNDINAMARCA CHIPAQUE $ 12.000.000
2 325973 20971204
MIRYAN
MENDEZ
GUILLERMO
ARLEY
ALEJO CUNDINAMARCA CHIPAQUE $ 12.000.000
2 325973 20971204
MIRYAN
MENDEZ
MENDEZ CUNDINAMARCA CHAGUANÍ $ 12.000.000
3 325089 2991164
JOSE ABEL
MOLINA
VANEGAS CUNDINAMARCA CHAGUANÍ $ 12.000.000
4 361424 212383
JOSE SIMON
RAMOS
BOHORQUEZ CUNDINAMARCA CHAGUANÍ $ 12.000.000
5 339001 212472
MIGUEL
ANTONIO
JIMENEZ
RUBIANO CUNDINAMARCA CHAGUANÍ $ 12.000.000
6 325987 2990943
JOSE EULISES
ACOSTA
CORTES CUNDINAMARCA CHAGUANÍ $ 12.000.000
7 353614 11413549 RIVER
ORLANDO
QUEVEDO
QUEVEDO CUNDINAMARCA FOSCA $ 12.000.000
8 366489 1072718108
CLAUDIA
LILIANA
REY RIVEROS CUNDINAMARCA FOSCA $ 12.000.000
9 366724 20546428
ROSA IRMA
BARBOSA
CASTRO
LILIANA
REY RIVEROS CUNDINAMARCA FOSCA $ 12.000.000
9 366724 20546428
ROSA IRMA
BARBOSA
CASTRO CUNDINAMARCA FOSCA $ 12.000.000
10 324146 20546353
LUZ STELLA
CLAVIJO
ACOSTA CUNDINAMARCA FOSCA $ 12.000.000
11 367677 23583106
ANA ADELINA
FORERO
AVELLA CUNDINAMARCA FOSCA $ 12.000.000
12 361428 1071940116
GERMAN
RODRIGUEZ
MARTINEZ
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
13 361429 1075660699
OLGA PATRICIA
MALAVER
AREVALO
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
14 362485 1075653083 OMAR
RODRIGO
SUAREZ OLAYA
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
15 361433 3156896 JAIME
AREVALO
RINCON
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
16 361432 21024968
MARIA INES
RINCON DE
AREVALO
CUNDINAMARCA
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
16 361432 21024968
MARIA INES
RINCON DE
AREVALO
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
17 361444 3156213
JOSE CRISTO
RINCON
RONCANCIO
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
18 361437 20891633
PAULINA
CASTIBLANCO
CORTES
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
19 361436 3156807
JOSE URIEL
CASTIBLANCO
RINCON
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
20 361449 3156701
JHON SADY
CASTIBLANCO
RINCON
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
21 346388 20892054
LUZ FANY
GARZON
ALONSO
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
22 346384 1003627422 KAROL
VANESSA
PANCHE
MIRANDA
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
23 361434 11330709
PACOMIO
MURCIA
MALAVER
CUNDINAMARCA
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
23 361434 11330709
PACOMIO
MURCIA
MALAVER
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 8 Resolución No. 1208 del 23 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Cuarenta y Siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR A ASIGNAR
MVCT 24 361435 20891343
ANA LUCIA
MURCIA MARIN
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
25 361439 20891304
BLANCA
CECILIA
CASTILLO DE
POVEDA
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
26 361445 3157258 CESAR
BRICEÑO
MOLINA
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
27 326089 3233564
ISAURO
ORDOÑEZ
CESAR
BRICEÑO
MOLINA
CUNDINAMARCA SAN CAYETANO $ 12.000.000
27 326089 3233564
ISAURO
ORDOÑEZ
TRIANA CUNDINAMARCA ÚTICA $ 12.000.000
28 326068 20767497
MARIA RUBIELA
ORDOÑEZ DE
AMAYA CUNDINAMARCA ÚTICA $ 12.000.000
29 326099 19372102 PEDRO
SOSA ALFONSO CUNDINAMARCA ÚTICA $ 12.000.000
30 326072 20769807
LUZ MERY
PALACIOS
PALACIOS CUNDINAMARCA ÚTICA $ 12.000.000
31 326073 21081519
MARIA MARLEN
MAHECHA CUNDINAMARCA ÚTICA $ 12.000.000
32 326074 80459198 HEBER
ORDOÑEZ
ORDOÑEZ CUNDINAMARCA ÚTICA $ 12.000.000
33 326076 80458572 JUAN
ORDOÑEZ
MOYANO CUNDINAMARCA ÚTICA $ 12.000.000
34 326077 3233834
ALVARO
MAHECHA
MUÑOZ
CUNDINAMARCA
MOYANO CUNDINAMARCA ÚTICA $ 12.000.000
34 326077 3233834
ALVARO
MAHECHA
MUÑOZ CUNDINAMARCA ÚTICA $ 12.000.000
35 326092 80459242
ATILANO
NIETO MOYANO CUNDINAMARCA ÚTICA $ 12.000.000
36 326080 80458880
EDUARDO
MAHECHA
ROMERO CUNDINAMARCA ÚTICA $ 12.000.000
37 361467 3233256 JOSUE
SERRATO
MAHECHA CUNDINAMARCA ÚTICA $ 12.000.000
38 330757 19081859
ABSALON
CUERVO
ROMERO CUNDINAMARCA ZIPACÓN $ 12.000.000
39 364110 323370
ALVARO
PARMENIO
CALDERON
GARZON CUNDINAMARCA MEDINA $ 12.000.000
40 326009 1069899880
CARLOS JULIO
GOMEZ CUNDINAMARCA MEDINA $ 12.000.000
41 361508 20750049
DORA EDILMA
URREGO
RODRIGUEZ CUNDINAMARCA MEDINA $ 12.000.000
42 335840 20748584 361508 20750049
DORA EDILMA
URREGO
RODRIGUEZ CUNDINAMARCA MEDINA $ 12.000.000
42 335840 20748584
GUMERSINDA
VACA DE
RODRIGUEZ CUNDINAMARCA MEDINA $ 12.000.000
43 361505 64740252 KELIS
CANDELARIA
ARRIETA PEREZ CUNDINAMARCA MEDINA $ 12.000.000
44 365898 80523317
REINEL
HUMBERTO
BARRERA
PINEDA CUNDINAMARCA MEDINA $ 12.000.000
45 325999 3098359
LUIS ALBERTO
CARRION
AMAYA CUNDINAMARCA MEDINA $ 12.000.000
46 365897 20750474
MARIA DEYCI
URREA PINEDA CUNDINAMARCA MEDINA $ 12.000.000
47 326012 80523380
JOSE ARNULFO
CARDENAS
PANTANO CUNDINAMARCA MEDINA $ 12.000.000
TOTAL $ 564.000.000 Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficioFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 8 de 8 Laura Marcela Sanguino
Andrei Suarez PBX: (601) 9
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