MINVIVIENDA - Resolución 1209 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1209 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1209 DE 23 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0515 del 23 de agosto de 2024 “Por la cual se asignan Cinco (05) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio Fundación en el Departamento del Magdalena en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se plantea como uno de los catalizadores “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda
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Resolución No. 1209 del 23 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0515 del 23 de agosto de 2024 “Por la cual se asignan Cinco (05) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio Fundación en el Departamento del Magdalena en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”
conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que Fonvivienda profirió la Resolución No. 0515 del 23 de agosto de 2024 “Por la cual se asignan Cinco (05) subsidios familiares de vivienda Rural en el municipio Fundación en el Departamento del Magdalena en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”
Que ENTERRITORIO, mediante comunicación por correo electrónico del 22 de septiembre de 2025 informó lo siguiente en relación con el citado acto administrativo:
“Revisando la trazabilidad se evidencia que el presupuesto aprobado al hogar corresponde a $29.410.998,98 La supervisora Cindy, adelanto la visita de verificación de diagnóstico en la cual se aceptó por las partes, Gestor y beneficiario dar inicio a las obras, consignando los siguiente.
Durante la visita a la vivienda se concluye que esta vivienda regula las condiciones necesarias
La supervisora Cindy, adelanto la visita de verificación de diagnóstico en la cual se aceptó por las partes, Gestor y beneficiario dar inicio a las obras, consignando los siguiente.
Durante la visita a la vivienda se concluye que esta vivienda regula las condiciones necesarias para dar inicio a las ejecución del módulo; el beneficiario ha sido informado en detalles sobre el alcance de las obras, el cronograma de ejecución y el presupuesto establecido manifestando su total conformidad con lo expuesto"
Sin embargo, en aras de que el hogar cuente con el beneficio del subsidio y teniendo en cuenta la inconsistencia en el presupuesto aprobado vs el valor asignado en la resolución, se debe evaluar por parte del Ministerio la posibilidad de modificar la resolución de asignación del subsidio… ajustar el valor asignado.”
Que mediante correo del 19 diciembre de 2024, la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, informó “En cuanto al SFV se encuentra vigente, en la modalidad de mejoramiento no se ha vencido ningun subsidio”
Que por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los
omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 0515 del 23 de agosto de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Modificar parcialmente la Resolución No. 0515 del 23 de agosto de 2024 “Por la cual se asignan Cinco (05) subsidios familiares de vivienda Rural en el municipio Fundación en el Departamento del Magdalena en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos deFondo Nacional de Vivienda
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Resolución No. 1209 del 23 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0515 del 23 de agosto de 2024 “Por la cual se asignan Cinco (05) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio Fundación en el Departamento del Magdalena en
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0515 del 23 de agosto de 2024 “Por la cual se asignan Cinco (05) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio Fundación en el Departamento del Magdalena en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”
vivienda rural”, en relación con el hogar reportado en la comunicación remitida por ENTERRITORIO, el día 22 de septiembre de 2025, a saber:
No.
CÓDIGO HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR INICIALMENTE ASIGNADO
VALOR SFVR
1
218841
19.594.198
WILMER RAFAEL
BOCANEGRA ARRIETA
MAGDALENA
FUNDACION
$ 23.400.000,00
$ 29.410.998,98 Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0515 del 23 de agosto de 2024, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.
Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial.
postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.
Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial.
Artículo 4. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.
Artículo 5. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados, y quien además comunicará la presente resolución al hogar del señor WILMER RAFAEL BOCANEGRA ARRIETA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 19.594.198. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición Dada en Bogotá, D.C., el 23 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.12.23
11:18:30 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA
Andrei Suárez Contratista C-727/25 SSEVR
Nubia Yineth Molina Contratista SSEVR
Catherin Muñoz Contratista FNV Laura Marcela Sanguino Gutierrez
Andrei Suárez Contratista C-727/25 SSEVR
Nubia Yineth Molina Contratista SSEVR
Catherin Muñoz Contratista FNV Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS