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MINVIVIENDA - Resolución 1211 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1211 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 1211 DE 23 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas y dos (2) en el municipio de Ricaurte en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° numeral 9 del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente

Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en el numeral 8 del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los

de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidadFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1211 del 23 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas y dos (2) en el municipio de Ricaurte en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

Barbacoas y dos (2) en el municipio de Ricaurte en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021”, programa que se denominó “Mi Casa en el Campo”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, con asunto: “Convocatoria para identificar y priorizar los municipios y distritos del país en donde se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021” , fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 0624 de 2020 modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta Fonvivienda, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidió la Resolución No. 1301 de 2021 de Fonvivienda mediante la cual se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información.

Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió el Convenio No. 054 de 2021, con el municipio de Barbacoas (Nariño). Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió el Convenio No. 053 de 2021, con el municipio de Ricaurte (Nariño). Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y el municipio para postular y habilitar hogares en el marco del programa de “Mi Casa en el Campo”. Que mediante Resolución No. 4062 del 21 de diciembre de 2021 y 4272 del 30 de diciembre de 2021 de Fonvivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales.

Que mediante Resolución No. 4062 del 21 de diciembre de 2021 y 4272 del 30 de diciembre de 2021 de Fonvivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales.

Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1, de dicho manual.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fechas de resultado del proceso y/o subsanación del 10

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fechas de resultado del proceso y/o subsanación del 10 de junio, 8 de julio del 2022 y 24 de septiembre del 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Resolución No. 1211 del 23 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas y dos (2) en el municipio de Ricaurte en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F -2021, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, ENTerritorio (221014).

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural de Fonvivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con ENTerritorio.

Que FIDUAGRARÍA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo

Subsidio Familiar de Vivienda Rural de Fonvivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con ENTerritorio.

Que FIDUAGRARÍA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural y CONSORCIO VIVIENDAS NARIÑO suscribieron contrato de obra 033F-2022, para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas. Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio 24 de octubre de 2022 de y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución.

Que mediante otrosí No. 2 del 24 de octubre de 2023 se prorrogó el plazo de ejecución por ocho (8) mes más, esto es hasta el 24 de junio de 2024.

Que mediante otrosí No. 3 del 17 de enero de 2024 se adicionaron 34 soluciones de vivienda nueva y se prorrogó el plazo de ejecución por cuatro (4) mes más, esto es hasta el 24 de octubre de 2024.

Que mediante otrosí No. 5 del 23 de octubre de 2024 se prorrogó el plazo de ejecución por diez (10) mes más, esto es hasta el 24 de agosto de 2025.

Que mediante otrosí No. 7 del 22 de agosto de 2025 se prorrogo el plazo de ejecución por tres (3) meses más, tomando como nueva fecha de finalización el 24 de noviembre de 2025.

Que mediante otrosí No. 7 del 22 de agosto de 2025 se prorrogo el plazo de ejecución por tres (3) meses más, tomando como nueva fecha de finalización el 24 de noviembre de 2025.

Que mediante otrosí No. 8 del 7 de noviembre del 2025, se amplió el plazo de ejecución por dos (2) meses más, tomando como nueva fecha de finalización el 24 de enero de 2026. Que en consideración con el artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos

vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fechas 5 y 24 de noviembre de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020, establece las etapas para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.

Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, respecto de los hogares que se relacionan a continuación:

# N°

CONTRATO

NOMBRE

PROYECTO CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1

033F-2022

VSCNARIÑO033F-2022

196695

30730450 ANGELA

LILIANA

FLOREZ PAI

NARIÑO

BARBACOAS

2 033F-2022

VSCNARIÑO033F-2022 196701 27126033 TERESA

DE JESUS PAI ORTIZ NARIÑO BARBACOAS

3 033F-2022

VSCNARIÑOVSCNARIÑO033F-2022 196701 27126033 TERESA

DE JESUS PAI ORTIZ NARIÑO BARBACOAS

3 033F-2022

VSCNARIÑO033F-2022 196691 27400705 SANDRA

MARLENY

MORAN

ARTEAGA NARIÑO BARBACOAS

4 033F-2022

VSCNARIÑO033F-2022 361071 87395055 DELIO

FRANCISCO

NASTACUAS

GUANGA NARIÑO RICAURTE

5 033F-2022

VSCNARIÑO033F-2022 361070 1086894766 CLAUDIA

PATRICIA CASTRO NARIÑO RICAURTE

Que el valor de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al subsidio de vivienda nueva en especie rural para cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución 0536 de 2020, corresponde a NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($99.645.000); y que el valor total asignado a los hogares relacionados en el presente acto administrativo asciende a CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO

MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS M/CTE ($498.225.000).

Que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el

artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2020 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1211 del 23 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas y dos (2) en el municipio de Ricaurte en el departamento de Nariño en la modalidad de

“Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas y dos (2) en el municipio de Ricaurte en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas y dos (2) en el municipio de Ricaurte en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”, por un valor por unidad de vivienda de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($99.645.000,00), para un valor total

de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL

PESOS M/CTE ($498.225.000).

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

# CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 196695 30730450 ANGELA LILIANA FLOREZ PAI NARIÑO BARBACOAS $ 99.645.000 2 196701 27126033 TERESA DE JESUS PAI ORTIZ NARIÑO BARBACOAS $ 99.645.000 3 196691 27400705 SANDRA

MARLENY

2 196701 27126033 TERESA DE JESUS PAI ORTIZ NARIÑO BARBACOAS $ 99.645.000 3 196691 27400705 SANDRA

MARLENY

MORAN ARTEAGA NARIÑO BARBACOAS $ 99.645.000 4 361071 87395055 DELIO

FRANCISCO

NASTACUAS GUANGA NARIÑO RICAURTE $ 99.645.000 5 361070 1086894766 CLAUDIA

PATRICIA CASTRO NARIÑO RICAURTE $ 99.645.000

TOTAL

$ 498.225.000

Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda rural asignado a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del

relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se le aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (www.minvivienda.gov.co), comunicada al PatrimonioFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1211 del 23 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas y dos (2) en el municipio de Ricaurte en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según

vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.

Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.19

16:14:09 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora

SSEVR SSEVR

Alejandra Prieto Rojas Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 796 – 2025 Funcionaria

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Andrei Suárez

SSEVR SSEVR

Alejandra Prieto Rojas Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 796 – 2025 Funcionaria

SSEVR SSEVR

Andrei Suárez Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025

SSEVR SSEVR

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025

María Camila Ramos

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