MINVIVIENDA - Resolución 1219 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1219 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1219 DE 24 DICIEMBRE 2025
“Por medio de la cual se formula pliego de cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio para determinar la procedencia de la restitución del Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado en el municipio de El Doncello, departamento del Caquetá, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, para el hogar encabezado por el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, los artículos 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los artículos 24 y 25 de la Resolución 094 de 2021 y lo previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la
Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, dispone que el Subsidio Familiar de Vivienda constituye un aporte estatal condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable, pudiendo ser revertido o restituido cuando se configuren las causales previstas en las disposiciones especiales que regulan su otorgamiento, entre ellas las aplicables a la vivienda rural. Que el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, compila la regulación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural SFVR, señalando en su Libro 2, Parte 1, Título 10, que FONVIVIENDA es la entidad competente para administrar el subsidio rural, verificar el cumplimiento de los requisitos, y adelantar los procedimientos administrativos tendientes a su restitución cuando se configuren las causales establecidas en la normatividad vigente.
entidad competente para administrar el subsidio rural, verificar el cumplimiento de los requisitos, y adelantar los procedimientos administrativos tendientes a su restitución cuando se configuren las causales establecidas en la normatividad vigente. Que la Resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamenta de manera integral el Subsidio Familiar de Vivienda Rural dirigido a los exintegrantes de las FARC -EP en la Ruta de Reincorporación, estableciendo las condiciones de acceso, las obligaciones del hogar beneficiario y las causales de restitución, dentro de las cuales el literal v) del artículo 24 dispone como causal la declaratoria de Limitante Definitiva, expedida mediante acto administrativo por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, respecto del jefe de hogar beneficiario del subsidio rural. Que el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, aplicable a los procedimientos administrativos sancionatorios, establece que cuando la autoridad administrativa cuente con elementos que permitan inferir la posible configuración de una infracción o causal sancionable, deberá formular cargos mediante acto motivado, garantizar la notificación personal, otorgar un término no inferior a quince (15) días hábiles para presentar descargos y solicitar pruebas, y posteriormente adoptar la decisión final debidamente motivada, respetando en todo momento el derecho de defensa y el debido proceso. Que, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 555 de 2003, la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 094 de 2021, y atendiendo loFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
de 2012, el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 094 de 2021, y atendiendo loFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1219 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se formula pliego de cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio para determinar la procedencia de la restitución del Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado en el municipio de El Doncello, departamento del Caquetá, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, para el hogar encabezado por el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ
HERRERA.”
previsto en el artículo 47 del CPACA, corresponde a FONVIVIENDA adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio orientado a verificar la existencia de una posible causal de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, formular los cargos a que haya lugar y conducir la actuación hasta su decisión final, garantizando las prerrogativas del debido proceso administrativo. I ANTECEDENTES Que mediante Resolución 0118 del 11 de abril de 2024, este Fondo asignó el Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR al hogar encabezado por el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.721.607, como parte del proyecto de vivienda en el municipio de El Doncello, departamento del Caquetá. El hogar fue registrado como unipersonal.
RODRÍGUEZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.721.607, como parte del proyecto de vivienda en el municipio de El Doncello, departamento del Caquetá. El hogar fue registrado como unipersonal. Que de conformidad con la Resolución 094 de 2021, el acceso y permanencia en la Ruta de Reincorporación constituye los requisitos para conservar los beneficios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado a exintegrantes de las FARC-EP. Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, mediante acto administrativo, declaró al señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA en estado de LIMITANTE DEFINITIVA para acceder a los beneficios del Programa de Reincorporación Integral.
Que lo anterior fue ratificado mediante Oficio OFI25-030115/GPU del 4 de diciembre de 2025, mediante el cual la ARN informó que, según consulta en el Sistema de Información de Reintegración y Reincorporación – SIRR, el referido ciudadano se encuentra en estado Limitante Definitiva, con vigencia desde marzo de 2023.
Que el literal v) del artículo 24 de la Resolución 094 de 2021 establece como causal de restitución del subsidio que la ARN, mediante acto administrativo, declare la limitante definitiva del jefe del hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que mediante comunicación identificada con radicado 2025EE007759 del 25 de noviembre de 2025, FONVIVIENDA dispuso adelantar la actuación necesaria para notificar al señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, en cumplimiento de lo previsto en el
noviembre de 2025, FONVIVIENDA dispuso adelantar la actuación necesaria para notificar al señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. Que, al verificar la información registrada en la postulación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se constató que el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA no se encontró en los datos de localización proporcionados por el hogar al momento de la postulación, circunstancias que han impedido su ubicación y han dificultado la práctica de la notificación personal. Que, analizadas las pruebas obrantes en el expediente administrativo, consistentes en las comunicaciones oficiales remitidas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN y en la verificación del estado de Limitante Definitiva del beneficiario en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación SIRR desde marzo de 2023, se evidencia mérito para formular cargos por la posible configuración de la causal de restitución prevista en el literal v) del artículo 24 de la Resolución 094 de 2021.
II. PERSONA NATURAL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Nombre: DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA
Identificación: Cédula de Ciudadanía No. 1.006.721.607Fondo Nacional de Vivienda
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Resolución No. 1219 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se formula pliego de cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio para determinar la procedencia de la restitución del Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado en el municipio de El Doncello, departamento del Caquetá, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, para el hogar encabezado por el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ
HERRERA.”
Conformación del hogar: Unipersonal.
III. NORMATIVA APLICABLE
1. Resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda Artículo 24. Causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Literal v): “Cuando la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a través de acto administrativo, declare la limitante definitiva para acceder a los beneficios de la Ruta de Reincorporación en contra del jefe de hogar beneficiado del subsidio familiar de vivienda rural.” Lo anterior constituye la presunta causal imputada.
IV. EVENTUALES SANCIONES De verificarse la causal prevista en el literal v) del artículo 24 de la Resolución 094 de 2021, FONVIVIENDA deberá ordenar la restitución del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, así como la reversión de cualquier efecto derivado de la asignación, conforme a la normativa vigente.
V. FORMULACIÓN DE CARGOS
2021, FONVIVIENDA deberá ordenar la restitución del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, así como la reversión de cualquier efecto derivado de la asignación, conforme a la normativa vigente.
V. FORMULACIÓN DE CARGOS Con fundamento en los antecedentes y pruebas relacionadas, y en aplicación del artículo 47 del CPACA: SE FORMULA CARGO al hogar encabezado por el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA por la presunta configuración de la causal de restitución prevista en el literal v) del artículo 24 de la Resolución 094 de 2021, consistente en: “Haber sido declarado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en estado de LIMITANTE DEFINITIVA para acceder a los beneficios de la Ruta de
Reincorporación”. Este acto constituye una decisión de trámite y, conforme al artículo 47 del CPACA, no es susceptible de recurso.
VI. GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, la presente formulación de cargos da inicio a la etapa de descargos y pruebas, en la cual el investigado tiene derecho a: • Conocer el expediente. • Aportar pruebas. • Solicitar la práctica de pruebas adicionales. • Presentar descargos por escrito.
RESUELVE: Artículo 1. Formular Pliego de Cargos al hogar encabezado por el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.721.607, por la presunta configuración de la causal de restitución establecida en el literal v) del artículo 24 de la Resolución 094 de 2021.Fondo Nacional de Vivienda
1.006.721.607, por la presunta configuración de la causal de restitución establecida en el literal v) del artículo 24 de la Resolución 094 de 2021.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1219 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se formula pliego de cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio para determinar la procedencia de la restitución del Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado en el municipio de El Doncello, departamento del Caquetá, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, para el hogar encabezado por el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ
HERRERA.”
Artículo 2. Conceder al investigado el término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación personal del presente acto, para que presente descargos y aporte o solicite la práctica de pruebas. Artículo 3. La presente resolución se notificará personalmente al señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. Para tal efecto, se enviará una citación a la dirección registrada en la postulación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural o a los medios de contacto que obren en el expediente. Parágrafo 1: En caso de que no exista información de dirección o medios que
Para tal efecto, se enviará una citación a la dirección registrada en la postulación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural o a los medios de contacto que obren en el expediente. Parágrafo 1: En caso de que no exista información de dirección o medios que permitan el envío de la citación, o que esta no pueda ser entregada, se procederá a publicar la citación de comparecencia para notificación personal en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por un término de cinco (5) días, conforme al artículo 68 del CPACA. Parágrafo 2: Si, transcurrido dicho término, el interesado no comparece a notificarse personalmente, se practicará la notificación por aviso, en los términos del artículo 69 del CPACA. El aviso permanecerá fijado por cinco (5) días en la página web de del Ministerio de vivienda, ciudad y territorio y se dejará la constancia correspondiente. Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (www.minvivienda.gov.co), donde podrá ser consultada por el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA y por cualquier interesado, en cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad de los actos administrativos. Artículo 5. La Contra la presente resolución, por ser un acto de trámite dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, NO procede recurso alguno, conforme al artículo 47 del CPACA. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., el 24 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado
Dada en Bogotá, D.C., el 24 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.23
11:35:31 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Andrei Suárez Contratista CTO. 727 - 2025 SSEVR
Maria Camila Ramos Contratista CTO. 764 - 2025 SSEVR Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR SSFV
Carolina Monroy Contratista PA CTO 001F – 2025 Fonvivienda
Eduardo Calderon Contratista PA CTO 023F-2025 Fonvivienda