🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 1225 de 2025

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1225 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 1225 DE 24 DICIEMBRE 2025

“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 0628 del 3 de septiembre de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, corresponde al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que, asimismo, conforme lo indicado en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 del 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que la Sección 9 del Capítulo 6, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento, en el marco del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante venezolana con ingresos iguales o inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, como política de arrendamiento social orientada a garantizar una solución de vivienda digna.

Que, en cumplimiento de sus funciones, Fonvivienda expidió la Resolución 0628 del 3 de septiembre de 2025, “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”. Que, mediante la resolución referida se asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar de la señora AGAR SARAHI LÓPEZ DE FERNÁNDEZ, con PPT 1284302, en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios”, en modalidad de arriendo para población migrante.

Que, la señora AGAR SARAHI LÓPEZ DE FERNÁNDEZ, al momento de realizar la postulación del hogar, expresó mantener un vínculo contractual con la arrendadora ELSA JOSEFINA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 41372444.

postulación del hogar, expresó mantener un vínculo contractual con la arrendadora ELSA JOSEFINA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 41372444. Que, por un error involuntario de digitación en la resolución de asignación del subsidio familiar de vivienda, se incluyó en la cédula de la arrendadora el número 41732444. Que, dicha situación requiere ser aclarada para efectos de garantizar la veracidad, exactitud y coherencia de los datos vinculados al Programa “Semillero deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 3

Resolución No. 1225 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 0628 del 3 de septiembre de 2025”

Propietarios” en la modalidad de arrendamiento para hogares migrantes.

Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “ las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. Que, en ese mismo sentido, el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo, establece:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará́ lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá́ los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá́ ser notificada o comunicada a todos los interesados, seg ún corresponda.”

Que, en virtud de lo anterior, y por tratarse de un error simplemente formal involuntario, la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada por la Resolución 0628 del 3 de septiembre de 2025, por lo que es procedente enmendar el yerro mediante acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución 0628 del 3 de septiembre de 2025, modificando la información relacionada con la arrendadora del hogar de AGAR SARAHI LÓPEZ DE FERNÁNDEZ, identificada con PPT 31284302; para registrar el número correcto de la cédula de la señora ELSA

septiembre de 2025, modificando la información relacionada con la arrendadora del hogar de AGAR SARAHI LÓPEZ DE FERNÁNDEZ, identificada con PPT 31284302; para registrar el número correcto de la cédula de la señora ELSA JOSEFINA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 41372444, quien actúa como arrendadora y forma parte del Programa “Semillero de Propietarios”, en la modalidad de arrendamiento para hogares migrantes. La información del arrendador quedará así:

TIPO DE

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR 12 MESES

30

PPT

1284302

AGAR SARAHI LOPEZ

DE FERNANDEZ

ELSA JOSEFINA DÍAZ

41372444

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ, D.C.

$900.000

$640.575

$7.686.900

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución 0628 del 3 de

BOGOTÁ, D.C.

$900.000

$640.575

$7.686.900

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución 0628 del 3 de septiembre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. La corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar ya mencionado.

Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 3

Resolución No. 1225 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 0628 del 3 de septiembre de 2025”

Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 24 DICIEMBRE 2025

Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 24 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.24

11:30:39 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Gabriela del Pilar Thiriat

Pedraza. Contratista Contrato 01-2025 SSFV

Revisó: Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025

SSFV

Nilson Parodys Contratista Contrato nro. 235 - 2025 SSFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Andrea Galezo Ospino Contratista Contrato nro. 400 – 2025

Aprobó: Rosa Elena Espitia R.

Directora DIVIS

Consultar sobre este documento ...