MINVIVIENDA - Resolución 1229 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1229 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1229 DE 24 DICIEMBRE 2025
“Por medio de la cual se deja sin efectos la Resolución 0125 del 21 de abril del 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NECOCLI y SAN CARLOS, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3.
Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar subsidios de vivienda de
Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo 1° del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que, en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que derivado de lo anterior, se profirieron dos Resoluciones para los mismos hogares beneficiarios, así:
1. Resolución No. 0070 del 21 de marzo del 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NECOCLI y SAN CARLOS, en el departamento de ANTIOQUIA en
cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NECOCLI y SAN CARLOS, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1229 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se deja sin efectos la Resolución 0125 del 21 de abril del 2025, Por medio de la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NECOCLI y SAN CARLOS, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”
# N°
CONTRATO
NOMBRE
PROYECTO
CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1
017F-2022
RTSENTENCIA
ANDINA017F2022
210232
15366897 TOMAS
ENRIQUE
MERCADO
PADILLA
ANTIOQUIA
NECOCLÍ
1
017F-2022
RTSENTENCIA
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ENRIQUE
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ANTIOQUIA
NECOCLÍ
1
017F-2022
RTSENTENCIA
ANDINA017F2022
212416
21999615 MARIA
ROSALBA
MEJIA GOMEZ
ANTIOQUIA SAN
CARLOS
2. Resolución No. 0125 del 21 de abril de 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NECOCLI y SAN CARLOS, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”
# N°
CONTRATO
NOMBRE
PROYECTO CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1
017F-2022
RTSENTENCIA
ANDINA017F2022
210232
15366897 TOMAS
ENRIQUE
MERCADO
PADILLA
ANTIOQUIA
NECOCLÍ
1
017F-2022
RTSENTENCIA
ANDINA017F2022
212416
21999615 MARIA
ROSALBA
MEJIA GOMEZ
ANTIOQUIA SAN
CARLOS
Que, el artículo 6 de la Ley 3 de 1991, Modificado por el art. 28, Ley 1469 de 2011,
21999615 MARIA
ROSALBA
MEJIA GOMEZ
ANTIOQUIA SAN
CARLOS
Que, el artículo 6 de la Ley 3 de 1991, Modificado por el art. 28, Ley 1469 de 2011, el cual reza: “Establézcase el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5 de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley.” Que en este caso, la asignación duplicada del subsidio genera un perjuicio al interés público y desfigura la correcta distribución de los recursos, lo que justifica dejar sin efectos un acto administrativo en pro de conservar la eficiencia y transparencia en la gestión pública. Además, esta decisión respeta el principio de legalidad y busca corregir un error involuntario en el procedimiento administrativo. Que, la duplicidad constituye una causal superviniente que elimina la validez jurídica de uno de los actos administrativos, tornando procedente su anulación para no continuar con efectos jurídicos que contradicen el orden normativo, en tal sentido y para tener certeza sobre que acto administrativo fue efectivamente aplicado,la interventoría informó mediante correo electrónico del día 30 de septiembre del 2025 que el SFVR fue legalizado a través de la Resolución 0070 del 21 de marzo del 2025 por ende deviene que la resolución que se debe dejar sin efectos es la resolución 0125
interventoría informó mediante correo electrónico del día 30 de septiembre del 2025 que el SFVR fue legalizado a través de la Resolución 0070 del 21 de marzo del 2025 por ende deviene que la resolución que se debe dejar sin efectos es la resolución 0125 del 21 de abril del 2025. Que, conforme la verificación realizada por parte de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural – SSEVR se identificó que los subsidios asignados bajo la Resolución No. 0125 del 21 de abril del 2025 no fueron ejecutados niFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1229 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se deja sin efectos la Resolución 0125 del 21 de abril del 2025, Por medio de la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NECOCLI y SAN CARLOS, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”
girados, por lo cual se deja sin efectos, razón por la cual resulta procedente dejar constancia expresa de tal circunstancia dentro del presente acto administrativo. Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que le corresponde a Fonvivienda garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la correcta asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda en sus diferentes
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que le corresponde a Fonvivienda garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la correcta asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda en sus diferentes modalidades y en pro de subsanar el yerro de los actos administrativos que presentan duplicidad de numeración, se hace necesario dejar sin efectos la resolución No. 0125 del 21 de abril de 2025.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la Resolución 0125 del 21 de abril de 2025, toda vez que el Subsidio Familiar se materializó a través de la Resolución No.0070 del 21 de marzo del 2025. • PARÁGRAFO. La Resolución 0070 del 21 de marzo del 2025 permanece vigente en su totalidad, dado que la aludida duplicidad en la expedición del acto administrativo no genera, modifica ni extingue situaciones jurídicas respecto a los beneficiarios de la reseñada resolución. Artículo 2º. La presente Resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (www.minvivienda.gov.co), comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a los municipios de Necoclí y San Carlos – Antioquia. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 DICIEMBRE 2025
Antioquia. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 DICIEMBRE 2025 Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA ANDERSON
ANDERSON
ARTURO ARTURO Fecha: 2025.12.24 13:52:30 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Andrea Galezo Ospino Contratista CTO 704-– 2025 Subdirectora Contratista DIVIS
SSEVR SSEVR
GALEANO AVILAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1229 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se deja sin efectos la Resolución 0125 del 21 de abril del 2025, Por medio de la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NECOCLI y SAN CARLOS, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”
Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025