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MINVIVIENDA - Resolución 1236 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1236 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 1236 DE 24 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan DOS (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de BAGADÓ, en el departamento de CHOCÓ, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3.

Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad

Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que, en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se

Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015 conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento de sentencias de restitución de tierras establece que: “La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1236 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan DOS (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de BAGADÓ, en el departamento de CHOCÓ, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”.

Tierras y se asignan DOS (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de BAGADÓ, en el departamento de CHOCÓ, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”.

listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. “(…) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:

1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.

2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.

3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.

Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.”. Que, los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación dicho Subsidio. Que, la Resolución 00536 del 19 de octubre de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su artículo 66 establece que “en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya

artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (…) Parágrafo: Los listados de hogares del presente artículo serán sujetos de postulación y posterior verificación por parte del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”. Que, FONVIVIENDA suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que, la UAEGRTD priorizó a los hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que, FIDUAGRIA S.A. actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y

Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F-2021 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., comoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

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Resolución No. 1236 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan DOS (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de BAGADÓ, en el departamento de CHOCÓ, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”.

vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, Enterritorio (221014). Que, en cumplimiento al artículo 30 de la Resolución No. 536 de 2020 FONVIVIENDA

promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, Enterritorio (221014). Que, en cumplimiento al artículo 30 de la Resolución No. 536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verificó los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fecha de subsanación de abril 21 de 2023 y fecha de resultado proceso del 05 de septiembre de 2023, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Que se suscribió contrato de obra Nro. 012F -2023 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y CONSORCIO CHOCÓ RESTITUCIONES. Que, mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural, el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio 26 de enero de 2024, fijando un plazo de doce (12) meses. Que mediante otrosí No. 4 de prorroga al contrato 012F -2023 se amplió plazo de ejecución hasta el 26 de mayo de 2026. Que, en cumplimiento al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda

ejecución hasta el 26 de mayo de 2026. Que, en cumplimiento al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones de los predios objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de las soluciones de vivienda planteadas. Que, las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, en tal sentido, el interventor mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2025, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, del predio restituido al hogar que se relaciona a continuación:

# N°

CONTRATO

NOMBRE

PROYECTO

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

1

012F-2023

RTSENTENCIA

CHOCO II012F-2023

202999

26293653

ERITA

LEMOS

1

012F-2023

RTSENTENCIA

CHOCO II012F-2023

202999

26293653

ERITA

LEMOS

RENTERIA

CHOCÓ

BAGADÓ

2

012F-2023

RTSENTENCIA

CHOCO II012F-2023

209747

26292712

RUBIELA

MACHADO

RAMIREZ

CHOCÓ

BAGADÓFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1236 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan DOS (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de BAGADÓ, en el departamento de CHOCÓ, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”.

Que, el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada Resolución.

destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada Resolución. Que igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la Resolución No. 0536 de 2020. Que, los subsidios familiares de vivienda rurales asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2020 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar DOS (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de BAGADÓ, en el departamento de CHOCO en la modalidad de vivienda nueva en

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar DOS (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de BAGADÓ, en el departamento de CHOCO en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, en cumplimiento de una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras, por un valor total de asignación que asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($ 255.865.738), por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente acto administrativo, a los hogares que se relaciona a continuación (En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado por la UAEGRTD en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015):

#

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

DESPACHO JUDICIAL

RADICADO

VALOR SFVR

1

202999

26293653

ERITA LEMOS

RENTERIA

CHOCÓ

BAGADÓ

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

270013121001201500001-01

$ 127.932.869

BAGADÓ

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

270013121001201500001-01

$ 127.932.869

2

209747

26292712

RUBIELA MACHADO

RAMIREZ

CHOCÓ

BAGADÓ

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

270013121001201500001-01

$ 127.932.869 Total $ 255.865.738

Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda rural asignado a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) mesesFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1236 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan DOS (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de BAGADÓ, en el departamento de CHOCÓ, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”.

contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo

contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiados del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumpla con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (www.minvivienda.gov.co) la cual cumple la función de Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de

Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., el 24 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.24

10:44:04 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

German Castellanos Briceño Profesional SSEVR Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR SSFV

1 Normativa | MinviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 6

Resolución No. 1236 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan DOS (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de BAGADÓ, en el departamento de CHOCÓ, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”.

Andrei Suárez Contratista CTO. 727 - 2025 SSEVR

Maria Paula Genes Lopez Contratista CTO. 904 - 2025 SSEVR

Eduardo Calderon Contratista PA RURAL CTO 023F-2025 Fonvivienda María José Morales Contratista CTO. 709 – 2025 SSEVR

Maria Camila Ramos Contratista CTO. 764 - 2025 SSEVR

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