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MINVIVIENDA - Resolución 1238 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1238 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 1238 DE 24 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan doce (12) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 7 Resolución No. 1238 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan doce (12) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo de la línea de atención denominada - Cambia Mi Casa. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER manifestó interés mediante oficio del 11 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 21 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Santander suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 040 cuyo objeto es: “ Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294de 2023.” Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Santander, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 040 del 21 de noviembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados aFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 7 Resolución No. 1238 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan doce (12) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” través del oficio con asunto “Solicitud #3, asignación de subsidios para mejoramiento “Por la cual se asignan doce (12) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” través del oficio con asunto “Solicitud #3, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio Interadministrativo De Cooperación No. 040 de 2024, entre FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DE SANTANDER” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 20 de agosto del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 040 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE SANTANDER y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. No.

CONSECUTIVO DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO

1 357805 91441015 JOSE

TOBIAS

MORA

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO

1 357805 91441015 JOSE

TOBIAS

MORA

ORJUELA

SANTANDER

PUERTO PARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

2 357806 1005623273

SERGIO

FERNANDO

TRUJILLO

CARVAJAL

SANTANDER

PUERTO PARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

3 357799 37930410

RUBIELA

ALVAREZ

SANTANDER

PUERTO PARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

4 321044 1099551382 YULI

ALEXANDRA

CHAVARRO

CIFUENTES

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

5 321046 43655212 MARIA

GIRLESA

CASTRILLON

LOPERA

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

6 321047 1056770310

MARTHA

ROCIO

GIRALDO

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

7 360115 1056770310

MARTHA

ROCIO

GIRALDO

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

7 360115 63253506

LUCERO

RINCON

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

8 339987 91132948

HECTOR

ROMERO

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

9 339988 28306651

ANA JULIA

QUIROGA

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDERFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 7 Resolución No. 1238 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan doce (12) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” No.

CONSECUTIVO DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO

10 335836 91132551 YUBER

FLORES

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO

10 335836 91132551 YUBER

FLORES

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

11 313288 1005362411 MARIA

DIOCELINA

GOMEZ

CASTILLO

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

12 313279 63254799 ERIKA MARIA AMADO

SANCHEZ

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO DE SANTANDER Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 23 de mayo; 3,10,24 y 27 de junio, 1, 11, 14, 18, 25 y 22 de julio de 2025. Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 10.530.000.000

FONVIVIENDA $ 7.371.000.000 70% DEPARTAMENTO DE SANTANDER $ 3.159.000.000 30%

Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 10.530.000.000 FONVIVIENDA $ 7.371.000.000 70% DEPARTAMENTO DE SANTANDER $ 3.159.000.000 30% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($196.560.000), Que los montos a asignar en el presente acto administrativo son aportados por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAy provienen de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación. Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 7 Resolución No. 1238 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan doce (12) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar Doce (12) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($196.560.000), recursos aportados por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAprovenientes del Asociativo, por un valor total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($196.560.000), recursos aportados por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAprovenientes del Presupuesto General de la Nación, valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte, respecto de los representantes de hogar que se relacionan a continuación:

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No.

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO VALOR SFVR $

1 357805 91441015 JOSE

TOBIAS

MORA

ORJUELA

SANTANDER

PUERTO

PARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

$ 16.380.000 2 357806 1005623273

SERGIO

FERNANDO

TRUJILLO

CARVAJAL

SANTANDER

PUERTO

PARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

$ 16.380.000

FERNANDO

TRUJILLO

CARVAJAL

SANTANDER

PUERTO

PARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

$ 16.380.000 3 357799 37930410

RUBIELA

ALVAREZ

SANTANDER

PUERTO

PARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

$ 16.380.000 4 321044 1099551382 YULI

ALEXANDRA

CHAVARRO

CIFUENTES

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

$ 16.380.000 5 321046 43655212 MARIA

GIRLESA

CASTRILLON

LOPERA

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

$ 16.380.000 6 321047 1056770310

MARTHA

ROCIO

GIRALDO

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO DE SANTANDER $ 16.380.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 7 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 7 Resolución No. 1238 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan doce (12) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” No.

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO VALOR SFVR $

7 360115 63253506

LUCERO

RINCON

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

$ 16.380.000 8 339987 91132948

HECTOR

ROMERO

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

$ 16.380.000 9 339988 28306651

ANA JULIA

QUIROGA

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

$ 16.380.000 10 335836 91132551 YUBER

FLORES

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

$ 16.380.000 10 335836 91132551 YUBER

FLORES

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

$ 16.380.000 11 313288 1005362411 MARIA

DIOCELINA

GOMEZ

CASTILLO

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

$ 16.380.000 12 313279 63254799 ERIKA MARIA AMADO

SANCHEZ

SANTANDER

CIMITARRA

DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

$ 16.380.000

TOTAL $ 196.560.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 7 de 7 Resolución No. 1238 del 24 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan doce (12) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento de Santander, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 24 DICIEMBRE 2025 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.24

ARTURO GALE

10 A : 4 N 5: 5 O 2 -0 Á 5'0 V 0 I ' LA Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Eduardo Calderon Contratista PA RURAL CTO 023F-2025 Fonvivienda Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Eduardo Calderon Contratista PA RURAL CTO 023F-2025 Fonvivienda Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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