🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 1244 de 2025

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1244 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 1244 DE 26 DICIEMBRE 2025

“Por medio de la cual se corrige error formal contenido en la Resolución 119 de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, mediante Resolución No. 119 del 16 de abril de 2025, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar de la señora DEISY CAROLINA BLANDON MIDEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1087213202, sin embargo, por un error involuntario, en el acto administrativo se registró el nombre “DEISI CAROLINA BLANDON MIDEROS”,

con cédula de ciudadanía No. 1087213202, sin embargo, por un error involuntario, en el acto administrativo se registró el nombre “DEISI CAROLINA BLANDON MIDEROS”, por lo que es necesario corregir el yerro. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “(…) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que, en virtud de lo anterior y considerando que la corrección prevista no afectan el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución nro. 119 de 2025, es procedente enmendar el error mediante el presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E: Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución 119 de 2025, respecto del nombre del beneficiario del subsidio familiar de vivienda que se relaciona a continuación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente

resolución, así:

Nro. Nro. de Resolución Fecha resolución Cedula de ciudadanía Nombre con error involuntario Nombre completo Bolsa 1 119 16/04/2025 1087213202

DEISI CAROLINA

BLANDON MIDEROS

Resolución Fecha resolución Cedula de ciudadanía Nombre con error involuntario Nombre completo Bolsa 1 119 16/04/2025 1087213202

DEISI CAROLINA

BLANDON MIDEROS

DEISY CAROLINA

BLANDON MIDEROS PVG

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 2Resolución No. 1244 del 26 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se corrige error formal contenido en la Resolución 119 de 2025”

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución 119 de 2025 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 4. Comunicar esta decisión a las personas citadas en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 26 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.24

13:38:39 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.24

13:38:39 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró:

Ivan Garcia Contratista Contrato Nro. 721 - 2025 Subdirección SFV

Revisó:

Daniela Tovar Tarache Contratista Contrato Nro. 421 - 2025 Subdirección de SFV Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Mariana Báez Hincapié Contratista CTO 461 – 2025

FONVIVIENDA

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Directora DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 2

Consultar sobre este documento ...