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MINVIVIENDA - Resolución 1247 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1247 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 1247 DE 26 DICIEMBRE 2025

“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 0571 del 15 de agosto de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3° y los numerales 3 y 5 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA– asignar subsidios de vivienda de interés social en sus diferentes modalidades, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y celebrar los contratos y convenios requeridos para tal fin. Que la Sección 9 del Capítulo 6, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento, en el marco del programa

Que la Sección 9 del Capítulo 6, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento, en el marco del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante venezolana con ingresos iguales o inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, como política de arrendamiento social orientada a garantizar una solución de vivienda digna. Que, en cumplimiento de sus funciones, FONVIVIENDA expidió la Resolución 0571 del 15 de agosto de 2025 , “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”. Que, mediante la resolución referida se asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar de la señora YOLEIDA DEL VALLE SUÁREZ CORRO, con PPT 4976239, y al hogar de la señora LEYDI MARIANA VILLEGAS BASTIDAS, con PPT 6579155, en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios”, en modalidad de arriendo para población migrante. Que la señora YOLEIDA DEL VALLE SUÁREZ CORRO, al momento de realizar la postulación del hogar, expresó mantener un vínculo contractual con la arrendadora CIELO OMAIRA RODRIGUEZ DE CASTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 25379450.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia

arrendadora CIELO OMAIRA RODRIGUEZ DE CASTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 25379450.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1247 del 26 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 0571 del 15 de agosto de 2025”

Que, por un error involuntario de digitación en la resolución de asignación del subsidio familiar de vivienda, se incluyó el nombre de la arrendadora del hogar

de YOLEIDA DEL VALLE SUÁREZ CORRO como CIELO OMAIRA RODRÍGUEZ

CASTAÑO.

Que la señora LEYDI MARIANA VILLEGAS BASTIDAS, al momento de realizar la postulación del hogar, expresó mantener un vínculo contractual con el arrendador JOSÉ ANTONIO LOZANO ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79060199. Que, por un error involuntario de digitación en la resolución de asignación del subsidio familiar de vivienda, se determinó que el nombre del arrendador del hogar de LEYDI MARIANA VILLEGAS BASTIDAS es DIANA MARCELA GOMEZ MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía 1015408516. Que, dichas situaciones requieren ser aclaradas para efectos de garantizar la veracidad, exactitud y coherencia de los datos vinculados al Programa

MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía 1015408516. Que, dichas situaciones requieren ser aclaradas para efectos de garantizar la veracidad, exactitud y coherencia de los datos vinculados al Programa “Semillero de Propietarios” en la modalidad de arrendamiento para hogares migrantes. Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “ las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. Que, en ese mismo sentido, el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo, establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará́ lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivir á́ los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá́ ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que, en virtud de lo anterior, y por tratarse de un error simplemente formal involuntario, la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión

los interesados, según corresponda.” Que, en virtud de lo anterior, y por tratarse de un error simplemente formal involuntario, la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada por la Resolución 0571 del 15 de agosto de 2025, por lo que es procedente enmendar el yerro mediante acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1247 del 26 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 0571 del 15 de agosto de 2025”

RESUELVE: Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución 0571 del 15 de agosto de 2025, modificando la información relacionada con la arrendadora del hogar de YOLEIDA DEL VALLE SUÁREZ CORRO, identificada con PPT 4976239; para registrar el nombre correcto de la señora CIELO OMAIRA RODRÍGUEZ DE CASTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 25379450, quien actúa como arrendadora y forma parte del Programa “Semillero de Propietarios”, en la modalidad de arrendamiento para hogares migrantes. La información del arrendador quedará así:

TIPO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NÚMERO

DE

DOCUMENT

O DE

IDENTIDAD

NOMBRES Y

TIPO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NÚMERO

DE

DOCUMENT

O DE

IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENT

O DE

IDENTIDAD

ARRENDAD

OR

DEPARTAMEN

TO

MUNICIPI

O VALOR CANON

ARRIEND

O

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIEND

O

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR 12 MESES

45

PPT

4976239

YOLEIDA DEL

VALLE

SUAREZ

CORRO

CIELO OMAIRA

RODRIGUEZ DE

CASTAÑO

25379450

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI

$550.000

$550.000

$6.600.000 Artículo 2. Corregir el error formal contenido en la Resolución 0571 del 15 de agosto de 2025, modificando la información relacionada con el arrendador del hogar de LEYDI MARIANA VILLEGAS BASTIDAS, identificada con PPT 6579155; para registrar los datos correctos del señor JOSÉ ANTONIO LOZANO ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79060199, quien actúa como arrendador y forma parte del Programa

con PPT 6579155; para registrar los datos correctos del señor JOSÉ ANTONIO LOZANO ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79060199, quien actúa como arrendador y forma parte del Programa “Semillero de Propietarios”, en la modalidad de arrendamiento para hogares migrantes. La información del arrendador quedará así:

TIPO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NÚMERO

DE

DOCUMENT

O DE

IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENT

O DE

IDENTIDAD

ARRENDAD

OR

DEPARTAMEN

TO

MUNICIPI

O VALOR CANON

ARRIEND

O

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIEND

O

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR 12 MESES

22

PPT

6579155 LEYDI

MARIANA

VILLEGAS

BASTIDAS

JOSE ANTONIO

LOZANO

ROBAYO

79060199

BOGOTÁ, D.C

BOGOTÁ, D.C

$$450.000

$450.000

$5.400.000

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución 0571 del 15 de

$$450.000

$450.000

$5.400.000

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución 0571 del 15 de agosto de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. La corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar ya mencionado.

Artículo 4. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 5. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1247 del 26 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 0571 del 15 de agosto de 2025”

Artículo 6. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 6. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 26 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2025.12.24

11:54:30 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Gabriela del Pilar Thiriat

Pedraza. Contratista Contrato 01-2025 SSFV

Revisó: Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025

SSFV

Nilson Parodys Contratista Contrato nro. 235 - 2025 SSFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Directora DIVIS

N ARTURO

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