MINVIVIENDA - Resolucion 1248 de 2025

Ministerio de Vivienda (2)

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 1248 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda (2)
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Vivienda, Ciudad y Territorio Ministerio de Supersubsidio ca RESOLUCIÓN NÚMERO 1 2 4 8 DE 2025 24 OCT 205 "Por medio de la cual se definen los criterios y se adopta la metodología para la distribución de los remanentes de segunda prioridad de las Cajas de Compensación Familiar” LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 19981,, el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 3571 de 2011?, modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 20203, el numeral 1 del artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 del Decreto 1077 de 20154 Y LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 9 del artículo 24 de la Ley 789 de 20025, el artículo 72 del Decreto 2190 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 del Decreto 1077 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 establece la obligación para las Cajas de Compensación Familiar de constituir un Fondo para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV), el cual deberá otorgarse conforme a las políticas trazadas por el Gobierno nacional. Adicionalmente la misma norma establece un orden de priorización en la asignación del subsidio familiar de vivienda, según el cual: en primer lugar, debe otorgarse a los afiliados a la misma Caja de Compensación Familiar; en segundo lugar, a los afiliados a otras Cajas de Compensación Familiar; y finalmente a los no afillados a las Cajas de Compensación Familiar.

Que el artículo 72 del Decreto 2190 de 2009, compilado en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 del Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, establece que las Cajas de Compensación Familiar deben aplicar la totalidad de los recursos de los Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, incluidos sus rendimientos financieros, a faver.de sus afiliados postulantes en cada vigencia anual, excluyendo Únicamente aquellos recursos que hayan sido comprometidos efectivamente en la promoción de oferta. + Por fa cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. ? Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 5 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10 Página 1 de 13Ministerio de idi Vivienda, Ciudad y Territorio Supersubsidio RESOLUCIÓN NUMERO = ‘494 8 DE 2025 124 OCT 2025 “Por medio de la cual se definen criterios de distribucién de remanentes de las Cajas de Compensación Familiar” Que la misma disposición prevé que, una vez efectuado el corte anual, los excedentes de los recursos no asignados deberán ser aplicados a la segunda prioridad, previo concepto favorable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Que en particular, el numeral! 1 del artículo 2.1.1.1.1.6,1.8 del Decreto 1077 de 2015, dispuso en relación con los remanentes a aplicar a la segunda prioridad de la que trata el numeral 2 del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, que ella se realizará con sujeción a los criterios que establezcan el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia del Subsidio Familiar, según la información suministrada por las Cajas de Compensación Familiar con corte a 31 de diciembre de cada vigencia anual.

Territorio y la Superintendencia del Subsidio Familiar, según la información suministrada por las Cajas de Compensación Familiar con corte a 31 de diciembre de cada vigencia anual. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y-Territorio y la Superintendencia del Subsidio Familiar adelantaron reuniones conjuntas durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año en curso, con el fin de definir los criterios para la distribución de los remanentes de segunda prioridad de las Cajas de Compensación Familiar del componente urbano y rural, así como para establecer la metodología que deberá aplicarse para asegurar una distribución adecuada, equitativa y eficiente de dichos recursos. Que de conformidad con ta información reportada por las Cajas de Compensación Familiar y certificada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, existe un saldo de remanentes urbanos correspondiente a OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHOS PESOS ($8.370.354.538) M/CTE, equivalentes a subsidios no asignados en primera prioridad desde el año 2020 hasta el año 2023 por parte de veintiuna (21) de las cuarenta y dos (42) Cajas de Compensación Familiar del país. Que igualmente, con la información reportada por las Cajas de Compensación Familiar y certificada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se identificó un saldo de remanentes del componente rural por el valor de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($41.664.296.955) M/CT, correspondientes a subsidios no asignados en primera prioridad desde el

SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($41.664.296.955) M/CT, correspondientes a subsidios no asignados en primera prioridad desde el año 2010 hasta el año 2023, por parte de treinta y siete (37) de las cuarenta y dos (42) Cajas de Compensación Familiar del país. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario definir en el presente acto administrativo los criterios y adoptar la metodología aplicable para la distribución de los remanentes de segunda prioridad del SFV, correspondientes a los afiliados a otras Cajas de Compensación Familiar, conforme lo dispuesto en la normatividad vigente, Que, en mérito de lo expuesto, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10 Página 2 de 13Ministerio de idi Vivienda, Ciudad y Territorio >UPersubsidio eras. RESOLUCIÓN NÚMERO 312409 DE 2025 24 OCT 2025 “Por medio de la cual se definen criterios de distribución de remanentes de las Cajas de Compensación Familiar” RESUELVE: Artículo 1. Criterios de distribución del remanente urbano. Según los lineamientos definidos por la Superintendencia del Subsidio Familiar y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, únicamente podrán acceder a recursos de segunda prioridad del componente urbano aquellas Cajas de Compensación Familiar cuyo Cuociente propio de la Corporación sea inferior al 100% del valor del Cuociente Nacional, en los términos descritos en el artículo 1 de la Resolución No.

segunda prioridad del componente urbano aquellas Cajas de Compensación Familiar cuyo Cuociente propio de la Corporación sea inferior al 100% del valor del Cuociente Nacional, en los términos descritos en el artículo 1 de la Resolución No. 0084 de 2025 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar. Esta condición será considerada para la asignación de recursos de segunda prioridad del componente urbano, en una cuantía que dependerá del valor total de los recursos disponibles para la asignación, y de la evaluación de los siguientes criterios: (1) Capacidad de asignación. Indicador: Asignaciones por cada 1.000 afiliaciones de población entre 0 y 2 SMMLV. (2) Capacidad de asignación mejoramiento. Indicador: Asignaciones en mejoramiento por cada 1.000 afiliaciones de población entre 0 y 2 SMMLV. (3) Déficit Habitacional Cualitativo departamental. Indicador: porcentaje (%) de déficit habitacional cualitativo en los departamentos de influencia de la caja. (4) Proyectos de vivienda sin cierre financiero. Indicador: Porcentaje de viviendas que aún no han sido vendidas en un proyecto de construcción de vivienda cuyo porcentaje de avance de obra sea mayor o igual al 70% reportado a la Superintendencia de Subsidio Familiar de Vivienda.

Nota: Si la Caja de Compensación Familiar de Vivienda reporta más de un proyecto de vivienda con avance de obra mayor al 70%, se considera únicamente el que registra mayor porcentaje de viviendas que aún no han sido vendidas. (5) Demanda potencial. Indicador: La proporción de afiliados categoría A que no han recibido subsidios de vivienda. Calculada como la división entre la cantidad

registra mayor porcentaje de viviendas que aún no han sido vendidas. (5) Demanda potencial. Indicador: La proporción de afiliados categoría A que no han recibido subsidios de vivienda. Calculada como la división entre la cantidad de afiliados a'la Caja de Compensación Familiar categoría A urbano menos las asignaciones de subsidios para vivienda categoría A urbano y el total de afiliados urbanos Categoría A. Afiliados Urbanos Cat. A — Asignaciones subsidios FOVIS x Afiliados Urbanos Cat.A % Dem. Potencial = Artículo 2. Metodología para la distribución de remanentes urbanos. Una vez evaluados los criterios antes descritos, se aplicará la siguiente metodología para estimar la distribución de recursos: (1) Se normalizan los datos para hacerlos comparables. La observación mínima será 0 y la máxima 1 por indicador. (2) Se establece la siguiente ponderación para cada criterio. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Página 3 de 13ENE, EEN Ministerio de di Vivienda, Ciudad y Territorio Supersubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO “$244 DE 2025 2 4 OCT 2025 "Por medio de la cual se definen criterios de distribución de remanentes de las Cajas de Compensación Familiar” Criterio Ponderación Asignaciones por cada 1.000 afiliados A Urbano 20% Normalizado ° Asignaciones mejoramiento por cada 1.000 afiliados A Urbano Normalizado 25% Déficit Habitacional Cualitativo Normalizado 25%

Asignaciones por cada 1.000 afiliados A Urbano 20% Normalizado ° Asignaciones mejoramiento por cada 1.000 afiliados A Urbano Normalizado 25% Déficit Habitacional Cualitativo Normalizado 25% Proyecto sin cierre financiero 10% Demanda Potencial 20% (3) Se realiza una ordenacién de mayor a menor. (4) Se calcula un promedio ponderado para cada Caja de Compensacion Familiar. (5) Se seleccionan las primeras veinte (20) Cajas de Compensación Familiar con mayor valor y se distribuye de acuerdo con el peso de cada Caja de Compensación Familiar. Artículo 3. Distribución de remanentes de las cajas de compensación familiar del componente urbano. La transferencia y el giro de los recursos correspondientes a la distribución de remanentes de las Cajas de Compensación Familiar del componente urbano equivalente a un valor de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHOS PESOS ($8.370.354,538) M/CTE de acuerdo con lo informado por la Superintendencia del Subsidio Familiar, por el período comprendido entre las vigencias 2020 hasta 2023, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 72 del Decreto 2190 de 2009, compilado en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. Resultados distribución de remanentes de las Cajas de Compensación Familiar. En aplicación de los criterios y la metodología establecidos en los artículos anteriores, los recursos certificados por la Superintendencia del Subsidio Familiar como remanentes urbanos de segunda

Compensación Familiar. En aplicación de los criterios y la metodología establecidos en los artículos anteriores, los recursos certificados por la Superintendencia del Subsidio Familiar como remanentes urbanos de segunda prioridad, entre 2020 y 2023, por un valor total de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHOS PESOS ($8.370.354.538) M/CTE, serán distribuidos entre las siguientes Cajas de Compensación Familiar que cumplen los criterios de distribución y que responden a la aplicación de la metodología antes descrita. a.) Considerando que los remanentes pueden generarse Únicamente en determinadas vigencias, dependiendo de la gestión realizada por cada Caja de Compensación Familiar, y que dichos recursos quedan reservados sin posibilidad de uso por parte de la misma entidad que los origina, además de no ser destinados a un fondo común, se establece que dos (2) Cajas de Compensación Familiar que presentan saldos de remanentes entre los años 2020 y 2023 conservarán el valor asignado a la segunda prioridad del total de remanentes generados. Esta condición permite evitar costos financieros y administrativos adicionales que se generarian en caso de transferir dichos recursos, los cuales posteriormente serán recibidos por concepto de segunda prioridad: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10 Página 4 de 13pom Vivienda, Ciudad y Territorio Ministerio de Supersubsidio A a]

RESOLUCIÓN NÚMERO 4742 DE 2025

Página 4 de 13pom Vivienda, Ciudad y Territorio Ministerio de Supersubsidio A a] RESOLUCIÓN NÚMERO 4742 DE 2025 24 OCT 2025 “Por medio de la cual se definen criterios de distribución de remanentes de las Cajas de Compensación Familiar” Caja de Compensación Familiar Total a Transferir Total a Recibir Caja de Compensación Familiar que transfiere que recibe Caja de Compensación Familiar de Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar — $ 586.925.040 | $ 586.925.040 [Cartagena y Bolívar — COMFAMILIAR COMFAMILIAR Caja de Compensación Familiar del Caja de Compensación Familiar del Huila — COMFAMILIAR $ tops asta O MEAMILIAR b.) De acuerdo con la aplicación de la metodología, los saldos de remanentes generados entre los años 2020 y 2023 se distribuyen así: Caja de Compensación Familiar Total a Transferir Total a Recibir Caja de Compensación Familiar que transfiere que recibe Caja de Compensación Familiar del $ Sacris srt re COMFACASANARE Caja de Compensación Familiar de $ 533.913.247 | $ 533.913.247 Córdoba — COMFACOR Caja de Compensación Familiar de Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar — $ 504.317.589 | $ 504.317.589 {San Andrés y Providencia Islas — COMFAMILIAR CAJASAI Caja de Compensación Familiar de La Guajira — COMFAGUAJIRA Caja de Compensación Familiar de $ 345.011.847 | $ 345.011.847 |Fenalco — Andi COMFENALCO

CARTAGENA

Caja de Compensación Familiar de

La Guajira — COMFAGUAJIRA Caja de Compensación Familiar de $ 345.011.847 | $ 345.011.847 |Fenalco — Andi COMFENALCO CARTAGENA Caja de Compensación Familiar de $ 126.314.854 ¡ $ 126.314.854 | Fenalco ~ Andi COMFENALCO

CARTAGENA,

Caja de Compensación Familiar de Sucre — COMFASUCRE $ 489.434,924 | $ 489.434.924 $ 465.724.839 | $ 405.724.839 Caja de Compensación Familiar del Magdalena — CAJAMAG Caja de Compensación Familiar del 399.398,472 | $ 399.398.472 | Valle del Cauca COMFAMILIAR

ANDI — COMFANDI

Caja de Compensación Familiar — COMFENALCO SANTANDER $ 454.626.698 | $ 454.626.698 Caja de Compensación Familiar del $ Huila — COMFAMILIAR $ 390.172,251 | $ 390.172.251 Caja de Compensación Familiar — $ 378.572.144 | $ 378.572.144 COMFAMILIAR ATLÁNTICO Caja de Compensación Familiar de $ — 248.287.052) $ ooo COMFENALCO QUINDÍO Caja de Compensacién Familiar de $ 129.120.7007 moro | alco — COMFENALCO QUINDÍO Caja de Compensación Familiar del 367.712.545 | $ 307.712.545 |Valle del Cauca: COMFENALCO

VALLE DELAGENTE

Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca — COMFACUNDI Caja de Compensación Familiar de $

367.712.545 | $ 307.712.545 |Valle del Cauca: COMFENALCO

VALLE DELAGENTE

Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca — COMFACUNDI Caja de Compensación Familiar de $ Barrancabermeja - CAFABA $ 174.398.126 | $ 174.398.126 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10 Página 5 de 13@ o Ministerio de idi Vivienda, Ciudad y Territorio SUPersubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 1243 4 Oct 2 2025 "Por medio de la cual se definen criterios de tión de remanentes de las Cajas de Compensación Familiar” Caja de Compensación Familiar Total a Transferir Total a Recibir Caja de Compensación Familiar que transfiere que recibe Caja de Compensación Familiar de $ 187.356.049 | $ 187.356.049 o Caja de Compensación Familiar del Cundinamarca — COMFACUNDI Caquetá — COMFACA . . se Caja de Compensación Familiar — $ 219.613,789| $ 219.613.789 COMFENALCO ANTIOQUIA Caja de Compensación Familiar — $ 141.723.068 | $ 141.723.968 COMFENALCO ANTIOQUIA Caja de Compensación Familiar de Caja de Compensación Familiar de Arauca — COMFIAR $ 353.258,131| $ 353.256.131 Nariño

Caja de Compensación Familiar del $ 299.123.508 | $ 299.123.508 Cauca — COMFACAUCA Caja de Compensación Familtar del Caja de Compensación Famitiar del | $ 54.086.057 | $ 54.098.087 luca ~ COMFACAUCA OS COMFAMILIAR Caja de Compensación Familiar del $ 113.341.690 | $ 113.341.690 | Oriente Colombiano — COMFAORIENTE . . a Caja de Compensación Familiar del O amo de ls 143262200] 5 143.202.240 Joriente Colombiano y -COMFAORIENTE Caja de Compensación Familiar del $ 73.874,187 | $ 73.874, 187 | Oriente Colombiano Caja de Compensacion Familiar de COMFAORIENTE Fenalco — COMFENALCO QUINDÍO $ 4.970.631 | $ 4.970.634 Caja de Compensación Familiar del ma _ Cesar — COMFACESAR Caja de Compensación Familiar de Caja de Compensación Familiar del Nariño $ 30.890.695 | $ 30.890.698 Cesar — COMFACESAR Caja de Compensación Familiar de . . m Fenalco —And COMFENALCO — [$ 44045e00|s 4005800 |[cdade ción Femila del CARTAGENA, Caja de Compensación Familiar de Caja de Compensación Familiar del Caldas — CONFA $ 41.203.678 | $ 41.203.878 Cesar ~ COMFACESAR

Caja de Compensación Familiar del Caja de Compensación Familiar del Casanare — COMFACASANARE $ 35.901.738 | $ 35.961.738 Cesar — COMFACESAR Caja de Compensación Familiar del . s a Oriente Colombiano — $ 32.688.356 | $ 32.688.856 ca de O Familia del COMFAORIENTE Caja de Compensación Familiar de Cal . - h . . ja de Compensación Familiar del San Andrés y Providencia Islas — $ 25.332.976 | $ 25.332.976 Cesar — COMFACESAR CAJASAI Caja de Compensación Familiar — Caja de Compensación Familiar del COMFAMILIAR ATLÁNTICO 8 22.283.824 | $ 22.233.624 | > car — COMFACESAR Caja de Compensación Familiar de Caja de Compensación Familiar del Barranquilla — COMBARRANQUILLA | © 18.013.853 | $ 18.013.853 | Sar ~ COMFACESAR

Versión: 11 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74 Fecha: 01/04/2025

Código: GDC-PL-10

Página 6 de 13Ministerio de M idi Vivienda, Ciudad y Territorio Supersubsidio a RESOLUCIÓN NÚMERO ~ $948 DE 2025 12 4 OCT “Por medio de la cual se definen criterios de distribución de remanentes de las Cajas de Compensación Familiar” Caja de Compensación Familiar Total a Transferir Total a Recibir Caja de Compensación Familiar que transfiere que recibe

12 4 OCT “Por medio de la cual se definen criterios de distribución de remanentes de las Cajas de Compensación Familiar” Caja de Compensación Familiar Total a Transferir Total a Recibir Caja de Compensación Familiar que transfiere que recibe Artículo 5. Criterios para la distribución de remanentes de las Cajas de Compensación Familiar del componente rural. Los remanentes del componente rural del subsidio familiar de vivienda no asignados en primera prioridad serán distribuidos conforme a los siguientes criterios: a. Territoriales: Identificación de municipios prioritarios: Se aplicará la regla de Pareto (80/20) para identificar el 20% de los municipios que concentran el 80% de los afiliados totales de cada Caja. » Cálculo del IFVR promedio: Para estos municipios prioritarios se calculará el promedio simple del Índice de Focalización de Vivienda Rural (IFVR), el cual será utilizado como una variable de priorización territorial dentro de la fórmula de distribución. b. Poblacionales: » Cobertura sobre población vulnerable: Se calculará una variable normalizada entre 0 y 1, basada en el número de subsidios rurales asignados a hogares con ingresos mayores a 0 y 2 SMMLV, Este indice permitirá identificar las cajas con mayor cobertura sobre población de bajos ingresos (variable CS). c. Componente de asignación efectiva: + Capacidad de asignación en vivienda rural: Se normalizará entre 0 y 1 el número total de asignaciones rurales realizadas por cada Caja, reflejando su capacidad de ejecución (variable Sy).

Artículo 6. Metodología para la distribución de remanentes de las cajas de compensación familiar del componente rural. Adóptese la siguiente metodología para la asignación de los recursos correspondientes a los remanentes rurales de segunda prioridad: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10 Página 7 de 13Ministerio de a idi Vivienda, Ciudad y Territorio Supersubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 1948 DE 2025 & OCT 906 “Por medio de la cual se definen criterios de distribución de remanentes de las Cajas de Compensación Familiar” a. Fórmula de asignación inicial La distribución de recursos se realizará mediante una fórmula ponderada que integra tres dimensiones claves: territorial, poblacional y capacidad de asignación efectiva, definidas en el artículo anterior. Cada dimensión aporta información técnica relevante para priorizar la asignación hacia las Cajas de Compensación Familiar con mayor potencial de impacto en la ruralidad. La fórmula inicial para la asignación de remanentes de los recursos del componente rural se expresa como: Ecuación 1. Fórmula de asignación inicial de remanentes rurales (L+a-IFVR)-(148-CSi)- (147-58) Ni (lta-TFVR)- (14 8-CS)-(1+7-§)) fel A;= Rx Donde: ¢ (Ai): Asignación presupuestal para la Caja (i). » (R): Total de recursos disponibles. (IFVR): Promedio simple del IFVR para los municipios priorizados por la Caja (i).

A;= Rx Donde: ¢ (Ai): Asignación presupuestal para la Caja (i). » (R): Total de recursos disponibles. (IFVR): Promedio simple del IFVR para los municipios priorizados por la Caja (i). (CS;): Número de asignaciones de proyectos rurales para afiliados con ingresos entre 0 y 2 SMMLV de la Caja (i) (Normalizado entre 0 y 1). (Si): Número total de asignaciones de proyectos rurales para la Caja (i) (Normalizado entre O y 1). (a, f, Y): Parámetro de sensibilidad para cada componente. b. Mecanismo adicional de focalización Para evitar asignaciones insignificantes que dificulten el impacto efectivo, se implementa un mecanismo complementario de focalización que optimiza la distribución de recursos. Este consiste en: » Definición de umbral técnico de elegibilidad: Se calculará el percentil 60 de las asignaciones A; resultantes de la Ecuación 1. + Exclusión de cajas con asignaciones bajas: Las Cajas cuyo valor A; se ubique por debajo de este percentil serán excluidas de la asignación directa. Redistribución de recursos: Los recursos correspondientes a estas cajas serán redistribuidos proporcionalmente entre aquellas que superen el umbral, mediante la siguiente fórmula ajustada: Ecuación 2. Fórmula de asignación final de remanentes rurales ajustado __ Ai A; = Rx 3

Donde: Aj‘? Asignación final para la Caja ; (elegible). + R“ Total de recursos a redistribuir entre las cajas que superaron el umbral.

ajustado __ Ai A; = Rx 3

Donde: Aj‘? Asignación final para la Caja ; (elegible). + R“ Total de recursos a redistribuir entre las cajas que superaron el umbral.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10 Página 8 de 13Pes AO w Ministerio de tdi Vivienda, Ciudad y Territorio Supersubsidio rr Es os RESOLUCIÓN NÚMERO $248 pEz025 24 OCT 2025 "Por medio de la cual se definen criterios de distribución de remanentes de las Cajas de Compensación Familiar” » Ar: Valor de asignación inicial para la Caja ; (según Ecuación 1), solo si supera el percentil 60. + Si Es la suma total de los Aj de las cajas que superaron el umbral. Artículo 7. Distribución de los remanentes del componente rural de las Cajas de Compensación Familiar. En aplicación de los criterios y la metodología establecidos en los artículos anteriores, los recursos certificados por la Superintendencia del Subsidio Familiar como remanentes rurales de segunda prioridad, por un valor total de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($41.664.296.955) M/CTE, correspondientes a subsidios no asignados en primera prioridad entre las vigencias 2010 y 2023, serán distribuidos entre las siguientes Cajas de Compensación Familiar:

a) Considerando que los remanentes pueden generarse únicamente en determinadas vigencias, dependiendo de la gestión realizada por cada Caja de Compensación Familiar, y que dichos recursos quedan reservados sin posibilidad de uso por parte de la misma entidad que los origina, además de no ser destinados a un fondo común, se establece que doce (12) Cajas de Compensación Familiar que presentan saldos de remanentes entre los años 2010 y 2023 conservarán el valor asignado a la segunda prioridad del total de remanentes generados. Esta condición permite evitar costos financieros y administrativos adicionales que se generarian en caso de transferir dichos recursos, los cuales posteriormente serán recibidos por concepto de segunda prioridad: Caja de Compensación Familiar Total a Transferir Total a Recibir Caja de Compensación Familiar que transfiere que recibe Caja de Compensación Familiar del Caja de Compensación Familiar del $ 279.713.040] $ 279.713.040 Cesar ~COMFACESAR Cesar -COMFACESAR Caja de Compensación Familiar de Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander — $ 836.743.733 | $ 836.743.733 | Norte de Santander — COMFANORTE. COMFANORTE Caja de Compensación Familiar de Caja de Compensación Familiar de Córdoba -COMFACOR $ 550234620] $ 550234820 lora —COMFACOR

Caja de Compensación Familiar del $ Caja de Compensación Familiar del 1.002.582.515 | $ 1.002.582.515 Magdalena ~ CAJAMAG Magdalena — CAJAMAG Caja de Compensación Familiar de Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar — $ 1.134.695,649 | $ 1.134,695.649 | Cartagena y Bolívar — COMFAMILIAR COMFAMILIAR Caja de Compensacién Familiar de Caja de Compensacién Familiar de Fenalco — Andi COMFENALCO $ 229.682,223 | $ 229.682.223 | Fenalco — Andi COMFENALCO CARTAGENA CARTAGENA Caja de Compensación Familiar — $ 1.834.541.140 | $ 1.834.541.146 Caja de Compensación Familiar — COMFENALCO ANTIOQUIA COMFENALCO ANTIOQUIA Caja de Compensación Farniliar de Caja de Compensación Familiar de $ 959.410.697 | $ 959.410.697 Sucre — COMFASUCRE Sucre — COMFASUCRE Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10 Página 9 de 13Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio RESOLUCIÓN NÚMERO 1248 24 OCT 2025 "Por medio de la cual se definen criterios de distribución de remanentes de las Cajas de Compensación Familiar” Supersubsidio a DE 2025 Caja de Compensación Familiar Total a Transferir Total a Recibir Caja de Compensación Familiar que transfiere que recibe

Cajas de Compensación Familiar” Supersubsidio a DE 2025 Caja de Compensación Familiar Total a Transferir Total a Recibir Caja de Compensación Familiar que transfiere que recibe cn cara | s 1118063816) § 1.118.062,816 an mar b) De acuerdo con la aplicación de la metodología, los saldos de remanentes generados entre los años 2010 y 2023 se distribuyen así: Caja de Compensación Familiar Total a Transferir Total a Recibir Caja de Compensación Familiar que transfiere que recibe Caja de Compensación Familiar del $ 2.787.129.923 | $ 2.787.129.923 Chocó — COMFACHOCÓ Caja de Compensación Familiar del $ 2.659.221.481 | $ 2.659,221.481 | Putumayo — COMFAMILIAR Caja Colombiana de Subsidio PUTUMAYO Familiar ~COLSUBSIDIO Caja de Compensacién Familiar del $ 2.551.871.2101 $ 2.551.871,210 Amazonas ~ CAFAMAZ Caja de Compensación Familiar del $ 470.669.184 | $ 470.669, 184 Caquetá - COMFACA Caja de Compensación Familiar del $ 1.954,460.487 | $ 1.954.460.487 Caquetá - COMFACA $ 2.414.394.0381 $ — 2.414.304,038 pak de Compensacion Familiar de Caja de Compensación Familiar — a CAFAM Caja de Compensación Familiar de $ 2.201.056.596 | $ 2.201.056,598 La Guajira - COMFAGUAJIRA Caja de Compensación Familiar $ 663.081.072 | $ 663.081.072 Campesina — COMCAJA

CAFAM Caja de Compensación Familiar de $ 2.201.056.596 | $ 2.201.056,598 La Guajira - COMFAGUAJIRA Caja de Compensación Familiar $ 663.081.072 | $ 663.081.072 Campesina — COMCAJA Caja de Compensación Familiar Caja de Compensación Familiar del $ 807.239.894 | $ 807.239.694 Campesina — COMCAJA Valle del Cauca COMFAMILIAR ANDI — COMFANDI Caja de Compensación Familiar de $ 1.549.138.014 | $ 1.549.138.014 Sucre - COMFASUCRE $ 19.081.885 | $ 19.081.885 [Cal de o Familiar de Caja de Compensación Familiar del Huila — COMFAMILIAR $ 1.899,987.899 | $ 1.899.967.899 Caja de Compensacién Familiar de — — Córdoba ~ COMFACOR Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

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