MINVIVIENDA - Resolución 1254 de 2025
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1254 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1254 DE 29 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de El Doncello en el departamento del Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – San José”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará
Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que el numeral 1º del artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 1 del Decreto 1077 de 2015, definió a la vivienda de interés social rural como aquella ubicada en suelo clasificado como rural, que se ajusta a las formas de vida en el campo y reconoce las características de la población rural, y cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv).
Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. numeral 1 del Decreto 1077 de 2015 determinó que el monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el valor establecido en el programa del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.6 de la misma norma, se encuentra tasado en hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10
misma norma, se encuentra tasado en hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 9Resolución No. 1254 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de El Doncello en el departamento del Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – San José”
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le
general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
Que, en el marco del Acuerdo para la Terminación del Conflicto, la Reforma Rural Integral, sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural, y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. En el punto 3 del citado Acuerdo contiene los compromisos acordados entre el Gobierno nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC -EP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado.
Que el subpunto 3.1.4.1., del mismo Acuerdo, determinó la necesidad de establecer unas zonas territoriales, de naturaleza temporal y transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas, las cuales tuvieron como objetivo garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, y dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC - EP en lo económico, lo político y lo social, y propender por su tránsito a la legalidad.
Que el Decreto 2026 de 2017 estableció las disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017.
Que el Decreto 2026 de 2017 estableció las disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017.
Que la Corte Constitucional ha definido a los reincorporados (denominados antes reinsertados o desmovilizados por los altos tribunales) como sujetos de especial protección constitucional debido a su grado de vulnerabilidad y ha señalado que “quien decide dejar las armas que había empuñado contra el Estado y el orden constitucional, para reasumir voluntariamente su plena de civil, manifiesta con su actuar -si es de buena feun compromiso claro y personal con la resolución pacífica del conflicto armado, que pretende materializar en su propia situación particular ” (Sentencia T-719 de 2003).
Que el documento 3931 del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES de fecha 22 de junio de 2018, señala que para iniciar el tránsito a la vida civil de las personas que hicieron parte de una organización armada es necesario la construcción de un nuevo proyecto de vida, individual y colectivo, mediante el establecimiento de nuevos derroteros y arraigos dentro de la legalidad.
Que derivado de ello, se evidenció por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, la necesidad de definir una ruta que promoviera soluciones en materia de
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 2 de 9Resolución No. 1254 del 29 DICIEMBRE 2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 2 de 9Resolución No. 1254 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de El Doncello en el departamento del Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – San José”
habitabilidad y vivienda para esta población, en aras de dar cumplimiento a lo concertado en el Acuerdo Final.
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización expidió la Resolución No. 4309 del 24 de diciembre de 2019 mediante la cual determinó la Ruta de Reincorporación, en observancia con lo acordado en el punto 3.2. del Acuerdo final, de conformidad, a su vez, con lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017, a través del cual se establecieron medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC - EP conforme al Acuerdo Final.
Que la Ruta de Reincorporación está integrada por los siguientes siete (07) componentes de largo plazo: i) Educación; ii) Sostenibilidad económica; iii) Habitabilidad y vivienda; iv) Salud; v) Bienestar psicosocial integral; vi) Familia; y vii) Comunitario.
Que, en el marco del artículo 13 de la Resolución No. 4309 del 24 de diciembre de 2019 de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en el que se establece
- Comunitario.
Que, en el marco del artículo 13 de la Resolución No. 4309 del 24 de diciembre de 2019 de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en el que se establece el componente de Habitabilidad y vivienda como parte de la Ruta de Reincorporación, se dispuso brindar el acompañamiento y efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoción de condiciones habitacionales óptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta pública disponible.
Que, por lo anterior, y dadas las condiciones diferenciales que han sido identificadas en el marco de la Ruta de Reincorporación en materia habitacional, se reglamentó por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad Territorio a través de la Resolución 094 de 2021 “ Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR).”
Que la Resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su artículo 9 determinó las etapas de operación del subsidio familiar de vivienda rural objeto de asignación a las personas en ruta de reincorporación, a saber: i) Identificación de potenciales beneficiarios; ii) Postulación; iii) Verificación de la
artículo 9 determinó las etapas de operación del subsidio familiar de vivienda rural objeto de asignación a las personas en ruta de reincorporación, a saber: i) Identificación de potenciales beneficiarios; ii) Postulación; iii) Verificación de la información; iv) Asignación del subsidio familiar de vivienda rural; y iv) Legalización de la subvención.
Que, en pro de operativizar las etapas antes reseñadas, el Fondo Nacional de Vivienda y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN suscribieron convenio interadministrativo No. 1125 de 2020, cuyo objeto se circunscribe a: CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: “Aunar esfuerzos administrativos, capacidades, medios y recursos entre el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN para apoyar e impulsar la realización de algunas de las fases propias de un de proyecto de soluciones habitacionales, de conformidad con lo determinado en el Anexo Técnico”.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 3 de 9Resolución No. 1254 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de El Doncello en el departamento del Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y
en el departamento del Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – San José”
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) realizó la identificación de los potenciales beneficiarios al subsidio familiar de vivienda rural de que trata la Resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales fueron remitidos a través del medio técnico establecido en el anexo técnico que hace parte integral del Convenio suscrito entre Fonvivienda y la ARN para el intercambio de información, dichos listados de potenciales beneficiarios fueron transmitidos a través mecanismo seguro (FTPS), y posteriormente cargados en la plataforma dispuesta para tal efecto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para realizar el procedimiento de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios.
Que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda envió sendas comunicaciones a los hogares potencialmente beneficiarios para efectuar la postulación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, con fecha de 15 de junio de 2022.
Que mediante Resolución No. 1076 del 16 de junio de 2022 del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, realizó apertura de la convocatoria de postulación del reseñado proyecto de vivienda.
Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento
reseñado proyecto de vivienda.
Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1.
Que ENTerritorio, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 288 de 2004, tiene como objeto principal la estructuración, gerencia, gestión y evaluación de proyectos estratégicos y de alto impacto social en los territorios, como es el caso de vías, acueductos, viviendas, edificaciones, colegios, emprendimientos, entre otros, los cuales pueden ser financiados con recursos nacionales o internacionales.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F -2021 SUSCRITO ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL Y LA
FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL Y LA
EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ENTERRITORIO
(221014).
Que se suscribió contrato de Obra Nro. 030F -2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y el CONSORCIO ETCR para los estudios, diseños y construcción del aludido proyecto de vivienda.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 4 de 9Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verificó los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fecha de resultado del proceso del 15 de octubre de 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Resolución No. 1254 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de El Doncello en el departamento del Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo
de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – San José”
Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 16 de agosto de 2022 con un plazo de doce (12) meses.
Que mediante otrosí No. 1, se prorrogó el plazo de ejecución hasta el 16 de abril de 2024; mediante otrosí No. 2, se prorrogó el plazo de ejecución hasta el 16 de diciembre de 2024; mediante otrosí No. 3, se prorrogó el plazo de ejecución hasta el 16 de julio de 2025 y mediante otrosí No. 4, se prorrogó el plazo hasta el 16 de octubre de 2025.
Que mediante acta de suspensión No. 2 del 10 de octubre del 2025, se suspende el contrato por un término de 30 días calendario contados a partir de la fecha de firma del documento, hasta el 30 de noviembre del 2025.
Que de acuerdo con el artículo 13 de la resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, Fonvivienda hará uso de la facultad
Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, Fonvivienda hará uso de la facultad consagrada en el artículo 16º de la Resolución 094 de 2021, respecto de las asignaciones parciales del presente proyecto de vivienda.
Que mediante la Resolución 458 de 1 de septiembre de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios, para los antiguos espacios territoriales de capacitación y reincorporación ETCR.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de la Resolución 1077 del 15 de noviembre de 2023, adoptó la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos comentarios del AETCR San José.
Que el artículo 7º de la Resolución 094 de 2021 señala que la titularidad de los predios en donde se construirán los proyectos de vivienda puede encontrarse en las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación cuando se trate de predios adquiridos por estas últimas en el marco del derecho privado, ser propiedad colectiva de comunidades indígenas o pertenecer a resguardos indígenas y comunidades negras, o encontrarse en titularidad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y/o una entidad del nivel territorial o entidades del Gobierno nacional.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Gobierno nacional.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 5 de 9Resolución No. 1254 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de El Doncello en el departamento del Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – San José”
Que el predio donde se desarrollará el reseñado proyecto de vivienda es propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-57823 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Florencia.
Que la Resolución 094 de 2021 modificada por la Resolución 555 de 2023 establece: "Artículo 17º: Adjudicación de los predios y registro de la vivienda: La Agencia Nacional de Tierras (ANT), las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de predios adquiridos por estas, y demás entidades y/o organismos en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos de vivienda, tendrán a su cargo adelantar las acciones conducentes al desenglobe, la expedición de folios de
estas, y demás entidades y/o organismos en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos de vivienda, tendrán a su cargo adelantar las acciones conducentes al desenglobe, la expedición de folios de matrícula inmobiliaria y la adjudicación de los lotes a favor de cada hogar beneficiario. (…)” Que la Resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dispone en el artículo 17 que, “(…) El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) por si o por intermedio del ejecutor o de la gerencia de los proyectos de vivienda, una vez se emitan las resoluciones de asignación al subsidio familiar de vivienda rural para vivienda nueva en especie, remitirá la solicitud de registro de la vivienda, como anotación de mejora, en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los lotes de terreno adjudicados en los términos previstos en el presente artículo.” Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que el presente acto administrativo corresponde a un hogar de reemplazo, asignado
las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que el presente acto administrativo corresponde a un hogar de reemplazo, asignado bajo la resolución 0118 del 11 de abril de 2024 “Por la cual se asignan sesenta y un (61) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de El Doncello en el departamento del Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – San José”, en donde se relaciona el siguiente hogar:
NO ID HOGAR TIPO DOC
IDENTIFICACIÓN
NOMBRES
APELLIDOS
MUNICIPIO
DEPTO
VALOR SFVR
60
209680
CC
96329446
REINEL MOTTA
VALENCIA
EL
DONCELLO
CAQUETÁ
$ 117.000.000,00
Que el hogar mencionado anteriormente solicitó la renuncia al subsidio de vivienda nueva a través de correo electrónico el día 01 de abril de 2025, la cual fue aceptada por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, bajo la resolución 0139 del 25 de abril del 2025.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, bajo la resolución 0139 del 25 de abril del 2025.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 6 de 9Que teniendo en cuenta que la naturaleza del proyecto es de tipo nucleado, no se requiere adicionar recursos, sino trasladarlos al hogar postulado como reemplazo y habilitado, a través del resultado de la verificación llevada a cabo por la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural. Resolución No. 1254 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de El Doncello en el departamento del Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – San José”
Que, el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda del hogar que cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 04 del Resolución 0094 de 2021 y corresponden a la suma
CIENTO DIECISIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 117.000.000),
trasladados al siguiente hogar:
NO.
ID HOGAR NUMERO
DOCUMENTO
NOMBRES
APELLIDOS
trasladados al siguiente hogar:
NO.
ID HOGAR NUMERO
DOCUMENTO
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1 363559 1148956991 EZEQUIEL HUEGIA CRUZ CAQUETÁ EL DONCELLO
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que el subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 21 de la Resolución 094 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio El Doncello, en el departamento de Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, al hogar del ex integrante de las FARC - EP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de
Doncello, en el departamento de Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, al hogar del ex integrante de las FARC - EP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – San José, y cumplió los requisitos establecidos en el Decreto 1077 de 2015 y Resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por un valor total de: CIENTO DIECISIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 117.000.000), valor que no excede de los noventa (90) SMLMV al hogar que se relaciona a continuación.
En el presente acto administrativo se relaciona únicamente al jefe de hogar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. ID
HOGAR
NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO valor SFVR 1 363559 1148956991 EZEQUIEL HUEGIA
CRUZ CAQUETÁ EL DONCELLO $ 117.000.000
Total $ 117.000.000
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 7 de 9Resolución No. 1254 del 29 DICIEMBRE 2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 7 de 9Resolución No. 1254 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de El Doncello en el departamento del Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – San José”
Parágrafo 1: La asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural señalado en el artículo 1º de la presente resolución estará condicionada a que la Agencia Nacional de Tierras realice las actividades del artículo 17 de la resolución 094 de 2021 modificada por la matrícula inmobiliaria y la adjudicación de los lotes a favor de cada hogar beneficiario. En el evento de no surtirse estas actividades se dará aplicación a lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) respecto de la asignación del referido Subsidio Familiar de Vivienda.
Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo
contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veraci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.