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MINVIVIENDA - Resolución 1256 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1256 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 1256 DE 29 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se asigna un (01) subsidio familiar de vivienda a un hogar que se encontraba en estado solicitante a diciembre de 2024, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en las secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”

Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, modificado por el Decreto nro. 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre

la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20 y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda.

Que el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno nacional, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A. el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 314688, por medio del cual se realiza la administración de los recursos para el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya”, a través del patrimonio autónomo constituido.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda

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Resolución No. 1256 DE 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (01) subsidio familiar de vivienda a un hogar que se encontraba en estado solicitante a diciembre de 2024, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”. Que la subsección 2 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 instituye los beneficios para los hogares objeto del Programa “Mi Casa Ya”, y en la subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto se establecen las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya”.

Que el hogar incluido como beneficiario en el presente acto administrativo se encuentra en una clasificación de Sisbén IV en el grupo C, correspondiente a hogares en pobreza vulnerable y acredita la condición de contar con uno de sus integrantes víctima del conflicto armado.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere

en pobreza vulnerable y acredita la condición de contar con uno de sus integrantes víctima del conflicto armado.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y el desembolso correspondiente al subsidio asignado en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el Fideicomiso - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya”, constituido en virtud del Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, celebrado entre Fiduoccidente y Fonvivienda.

Que el desembolso se sujeta a las reglas establecidas en la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015.

Que, mediante correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2025, los colaboradores que cuentan con el usuario del aplicativo de TransUnion informan a la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda sobre el hogar que surtió el proceso para la asignación en el año 2024, y que actualmente se encuentra en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion con corte al 29 de diciembre de 2025, el cual será beneficiario del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa “Mi Casa Ya”.

Que el presente hogar hace parte del rezago de 1.053 hogares que quedaron pendientes por asignar, los cuales, se encontraban en estado solicitante a diciembre de 2024, quienes aplicaron al proceso de postulación en el marco del Decreto nro. 490 de 2023, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para asignación

pendientes por asignar, los cuales, se encontraban en estado solicitante a diciembre de 2024, quienes aplicaron al proceso de postulación en el marco del Decreto nro. 490 de 2023, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, mediante las Resoluciones nro. 0030 del 03 de marzo de 2025, nro. 0170 del 05 de mayo de 2025, nro. 0255 del 19 de mayo de 2025, nro. 0314 del 03 de junio de 2025, nro. 0341 del 16 de junio de 2025, nro. 0411 del 09 de julio de 2025, nro. 0610 del 28 de agosto de 2025 y nro. 0780 del 14 de octubre de 2025, se asignaron un total de novecientos nueve (909) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, quienes hacen parte del rezago de los 1.053 hogares enunciados anteriormente.

Que el valor total del recurso asignado como subsidio familiar de vivienda, destinado a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos establecidos en el Decreto nro. 1077 del 2015, y que se individualiza a través de la presente resolución,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1256 DE 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (01) subsidio familiar de vivienda a un hogar que se encontraba en estado solicitante a diciembre de 2024, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”. asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 42.705.000) M/CTE.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar beneficiario.

Que, teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar un (01) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por un valor total de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 42.705.000) M/CTE, al hogar que se relaciona a continuación:

Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera

42.705.000) M/CTE, al hogar que se relaciona a continuación:

Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 1 1540168 ATLANTICO BARRANQUILLA 18882239 EDUARDO

ALFONSO PALENCIA BLANCO $ 42.705.000

FONDO

NACIONAL DE

AHORRO

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $42.705.000

Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación.

Artículo 3. Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar beneficiario, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015.

Artículo 4 . El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar beneficiario del Programa “Mi Casa Ya” relacionado en el artículo 1° del presente acto administrativo queda condicionado: i) al desembolso del crédito hipotecario o al inicio del contrato de leasing habitacional, lo cual será reportado por la entidad otorgante del mismo a Fonvivienda, y ii) a la disponibilidad de los recursos incorporados en el fideicomiso Programa “Mi Casa Ya”, constituido mediante el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

Artículo 5. En caso de inobservancia de las condiciones y requisitos indicados en el

mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

Artículo 5. En caso de inobservancia de las condiciones y requisitos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3 y en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3., 2.1.1.8.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, por parte del hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda relacionado en el artículo 1° de la presente resolución, se aplicará la pérdida de ejecutoriedad de que trata el numeralFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1256 DE 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (01) subsidio familiar de vivienda a un hogar que se encontraba en estado solicitante a diciembre de 2024, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”. 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 6. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 7. Comunicar el presente acto administrativo al hogar citado en el artículo

Artículo 6. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 7. Comunicar el presente acto administrativo al hogar citado en el artículo 1° de esta resolución y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - “Mi Casa Ya”, constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 29 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.29

18:46:53 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Andrea Peña A.

Contratista Contrato nro. 767 - 2025 Subdirección SFV

Revisó:

Tatiana Castillo Contratista Contrato nro. 485 - 2025 Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 Subdirección SFV Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Janneth Riaño Contrato nro. 616 - 2025 Fonvivienda

Aprobó:

Subdirección SFV Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Janneth Riaño Contrato nro. 616 - 2025 Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

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