MINVIVIENDA - Resolución 1258 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1258 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1258 DE 29 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan cicuenta y un (51) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas
Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y
correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el SubsidioFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1258 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y un (51) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la Resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el municipio de Yopal - Casanare a través del Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal - INDEV.
Que el 19 de septiembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal - INDEV suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 016 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal - INDEV se redistribuyó funciones operativas hacia INDEV, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos al Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal - INDEV, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
CASANARE YOPAL 800
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, cuya inversión establecida es la siguiente:
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
$ 12.480.000.000
FONVIVIENDA
$ 6.240.000.000
50%
INDEV
$ 6.240.000.000
50%
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal - INDEV, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la ClausulaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1258 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y un (51) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a
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Resolución No. 1258 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y un (51) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Quinta del Convenio Interadministrativo N° 016 del 19 de septiembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 3 de diciembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 15 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 016-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (INDEV y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por INDEV, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2025, sobre los
Que el mencionado listado, remitido por INDEV, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE
($781.982.056,00).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cincuenta y un (51) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($781.982.056,00), a los hogares que se relacionan a continuación:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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ITE
Resolución No. 1258 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y un (51) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
ITE M ID HOGAR
DOCUMEN
TO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMEN
TO
MUNICIPI
O
GESTOR
EJECUTOR
NIT GESTOR
EJECUTOR
VALOR SUBSIDIO MVCT 1 337386 4184097 BELARMINO CACERES MARQUEZ CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.511.849,00 2 327120 9527119 LUIS LEOPOLDO RAMIREZ GARCIA CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.592.844,00 3 308038 9653872 JORGE ELIECER MALDONADO GONZÁLEZ CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.591.203,00 4 327128 13463688 PEDRO JOSE DIAZ MARTINEZ CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.578.182,00 5 337341 16354658 LUIS ALFONSO ARENAS AGUIRRE CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.593.157,00 6 337303 21221999 CARMENZA GRANADOS CASTRO CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.596.564,00 7 308017 23466653 MARIA DEL
CARMEN
6 337303 21221999 CARMENZA GRANADOS CASTRO CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.596.564,00 7 308017 23466653 MARIA DEL
CARMEN
MORALES SALAMANCA CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 14.902.285,00 8 327138 23684272 MARIA
ESCOLASTICA
ALVARADO DE JOYA CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.590.851,00 9 343307 23740793 ANA MARIA URBANO CANELO CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.587.791,00 10 337415 23741469 EMELINA URBANO CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 11 308245 23752082 CECILIA VEGA HUERTAS CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.593.592,00 12 307987 23789085 MARIA DEL CARMEN RIAY CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.591.203,00 13 327155 23836106 GREGORIA PEREZ GALLEGO CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.598.614,00 14 327157 24048841 CARMEN PEREZ VARGAS CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.500.000,00
14 327157 24048841 CARMEN PEREZ VARGAS CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.500.000,00 15 308041 24143570 MARTHA LUCIA SALCEDO RODRIGUEZ CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.592.321,00 16 337397 24225978 MARIA HERMENCIA ALFONSO CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.554.923,00 17 337423 28979231 MARTHA LUCIA PAVA BASTO CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.585.982,00 18 346666 30022392 GLADYS DOMITILA PUERTA CRUZ CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.590.373,00 19 327168 33481463 JENNY KARINA GONZALEZ MILLAN CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.589.566,00 20 361255 33481840 NARDA PATRICIA CASTRO CUELLAR CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.588.562,00 21 346668 33510058 ANATILDE LOPEZ MONTAÑA CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 22 337340 34603332 GLORIA PATRICIA VASQUEZ CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.594.417,00
MORENO $ 15.600.000,00 22 337340 34603332 GLORIA PATRICIA VASQUEZ CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.594.417,00 23 337300 46358329 MARIA LUISA CACHAY CACHAY CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 24 327187 46372025 JUDY PAOLA MARIÑO CARDENAS CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.589.325,00 25 307972 46374606 MARIA ELSA MONTAÑA BARRERA CASANARE YOPAL 900.362.262-3 RZMSERVICIOS SAS $ 15.576.754,00 26 308192 47429515 MARIA LUZ MIREYA GONZALEZ MONROY CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 27 308008 47432979 EVARISTA GUTIERREZ CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.579.100,00 28 308235 47433020 MARÍA ARELIS VEGA ORTEGA CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 29 327215 47434092 MARIA DIOCELINA SANCHEZ CEPEDA CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.600.000,00 30 337352 47434730 CARMEN YANETH BETANCOURT
29 327215 47434092 MARIA DIOCELINA SANCHEZ CEPEDA CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.600.000,00 30 337352 47434730 CARMEN YANETH BETANCOURT GERONIMO CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.586.278,00 31 361257 49554055 MARTHA CECILIA QUIROZ PEINADO CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.598.904,00 32 308230 52091171 SILMA CARBAJAL CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.598.862,00 33 344506 52438748 SANDRA JANETH MORALES OLARTE CASANARE YOPAL 900.362.262-1 RZMSERVICIOS SAS $ 15.594.084,00 34 308233 52985645 MAYERBY GUALDRON MÁRQUEZ CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.591.516,00 35 337376 68245811 MARLENE OVIEDO CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.942,00 36 337416 68252339 NURY YOLANDA MIJARES FRANCO CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 13.308.344,00 37 337363 68295504 MARTHA CECILIA GOMEZ SANCHEZ CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.521.631,00
MORENO $ 13.308.344,00 37 337363 68295504 MARTHA CECILIA GOMEZ SANCHEZ CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.521.631,00 38 327250 68303383 FLOR MARIA DEL
CARMEN
RODRIGUEZ FUENTES CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.591.572,00 39 327254 74347046 JOHN JAIRO GARCIA MORALES CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.598.994,00 40 337432 74846664 MANUEL ANTONIO INOCENCIO MOLINA CASANARE YOPAL 900.362.262-3 RZMSERVICIOS SAS $ 15.598.842,00 41 337332 74852793 ROMUALDO ROMERO MENDIVELSO CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 10.462.517,00 42 327265 91256396 RODOLFO RENE GARCIA ZUÑIGA CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.594.482,00 43 327266 1007703818 WILSON ALEJANDRO PULIDO BARRERA CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.591.426,00 44 337337 1116853680 KAREN DAYANA GOMEZ VIVEROS CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.599.508,00 45 308194 1118529441 DAYANA
44 337337 1116853680 KAREN DAYANA GOMEZ VIVEROS CASANARE YOPAL 900.362.262-0 RZMSERVICIOS SAS $ 15.599.508,00 45 308194 1118529441 DAYANA ALEJANDRA MACIAS GUIO CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 14.634.508,00 46 337292 1118529968 ANITA MORALES DAZA CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 15.594.818,00 47 337323 1118532259 NELFI LORENA CARO PEREZ CASANARE YOPAL 900.362.262-1 RZMSERVICIOS SAS $ 13.005.299,00 48 327277 1118539939 LIBARDO ALARCON CASANARE YOPAL 900.362.262-1 RZMSERVICIOS SAS $ 15.592.733,00 49 337440 1118540271 EXTIVENSON MARIN HERREÑO CASANARE YOPAL 74.376.604-1 LUIS FERNANDO MORENO $ 14.264.368,00 50 327281 1118545795 ELSA YANETH GUZMÁN RODRIGUEZ CASANARE YOPAL 900.362.262-2 RZMSERVICIOS SAS $ 15.592.977,00 51 327283 1118549708 NURY TATIANA SERRANO PINTO CASANARE YOPAL 900.362.262-2 RZMSERVICIOS SAS $ 15.590.993,00
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $777.560.941
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12)Fondo Nacional de Vivienda
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $777.560.941
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12)Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1258 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y un (51) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos
- La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal - INDEV, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 29 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
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GALEANO
AVILA
ANDERSON
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GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.29
16:26:33 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS