MINVIVIENDA - Resolución 1259 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1259 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1259 DE 29 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan ochenta y seis (86) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos:
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento
para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1259 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta y seis (86) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la Resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Bolívar.
Que el 5 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Bolívar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 037 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento
Cooperación N° 037 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y Departamento de Bolívar se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Bolívar, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Bolívar, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
BOLÍVAR
MAGANGUÉ 150
TURBACO 150
ARJONA 150
CARMEN DE
BOLÍVAR 150
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportadoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Entidad
Valor aportadoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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$ 18.720.000.000
FONVIVIENDA
$ 12.168.000.000
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR
$ 6.552.000.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de
por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Bolívar, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 037 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 1 de diciembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.
Que, mediante correo electrónico de fecha 16 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 037 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Bolívar y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo
responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Bolívar, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.341.600.000).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1259 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta y seis (86) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar ochenta y seis (86) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema
de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar ochenta y seis (86) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.341.600.000), a los
hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 366275 30758823 NORIS DEL
CARMEN
JIMENEZ DE GONZALEZ BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 2 366918 30759803 CECILIA GUZMAN DE ARNEDO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 3 366889 30760498 NERY DEL
CARMEN
PEREIRA DE TAMARA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 4 366289 30762399 JOSEFA MARIA CRESPO VIDAL BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 5 366285 30881812 IRIS MARIA ARROYO CRESPO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 6 366304 98611950 MIGUEL
ENRIQUE
TALAIGUA SANTOS BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 7 306805 1044928166 NELCY JUDITH GUARIN PEREIRA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 8 366281 1143341162 SANDRA
SANTOS BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 7 306805 1044928166 NELCY JUDITH GUARIN PEREIRA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 8 366281 1143341162 SANDRA MARCELA VEGA HERRERA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 9 332945 7572203 AIMER FERNANDEZ DEL TORO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 10 332923 9111892 MANUEL SEGUNDO ROMERO VEGA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 11 333036 9112064 RODRIGO ALFONSO TRUJILLO TORRES BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 12 333041 9114733 HUMBERTO RAFAEL NARVAEZ PEREZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 13 333019 33282554 ANA ROQUELINA TORRES ALVAREZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 14 333032 33282732 NIDIA JUDITH URUETA RODRIGUEZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 15 345406 33283028 CECILIA MARGOTH SANCHEZ ALVIS BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 16 332927 33283086 MARTHA
ISABEL
ARROYO
GRANADOS BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00
BOLÍVAR $ 15.600.000,00 16 332927 33283086 MARTHA
ISABEL
ARROYO GRANADOS BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 17 333063 33283764 NOLIS MARIA TOVAR RODRIGUEZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 18 332926 33284521 ALBA CECILIA SERRANO LORA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 19 332924 45576307 ALICIA JUDITH BELEÑO SALCEDO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 20 333008 45576602 MARLENE MARGOT ALVIS NARVAEZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 21 332981 45578333 EDITH DEL SOCORRO MURILLO GARCIA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO
MVCT
hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 22 332987 45579123 FARIDES DEL SOCORRO SALGADO ACOSTA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 23 333002 45579964 DELFINA ISABEL DAVILA NAVARRO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 24 333011 45582513 AURA ESTELA RODRIGUEZ OLIVERA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 25 333037 45583654 YADIRA DEL
CARMEN
SOLORZANO LOPEZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 26 333048 45583851 LUCELY MARIA YEPES BARRIOS BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 27 333044 45584057 ALICIA JOHANA PULGAR NARVAEZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 28 332974 45647369 DUBIS ESTHER PARRA SIERRA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 29 333059 45648944 MARLEIDIS JUDITH HERRERA SUAREZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 30 333042 45692327 LINDA
MARGARITA NARVAEZ PEREZ BOLÍVAR EL CARMEN DE
JUDITH HERRERA SUAREZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 30 333042 45692327 LINDA MARGARITA NARVAEZ PEREZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 31 345405 64476156 AMADA ROSA OSORIO MONT BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 32 332949 73430206 GILBERSON SALAZAR PITALUA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 33 332971 73430973 WALBERTO
RAFAEL
CAUSADO ALMARIO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 34 332948 73432389 JULIO CESAR SALAZAR PITALUA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 35 333062 73434660 PABLO JOSE TOVAR CAUSADO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 36 332968 73545660 RAFAEL SIERRA AMAROCHE BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 37 333017 73550125 ALBERTO RAFAEL PEREZ PEREZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 38 332944 73551850 CARLOS ANDRES AGAMEZ ORTEGA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 39 332957 1002490955 ROSA MARIA MENDOZA ORTEGA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00
BOLÍVAR $ 15.600.000,00 39 332957 1002490955 ROSA MARIA MENDOZA ORTEGA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 40 333010 1045702528 ERIKA PATRICIA DIAZ VILLA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 41 333000 1049453166 OSCAR IVAN CATALAN MARQUEZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 42 332936 1051443234 DANY LUZ CORREA GARCIA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 43 332921 1052069795 MARÍA ALEJANDRA MARRIAGA LUCAS BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 44 333040 1052070203 AIDA LUZ VENERA CARRILLO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 45 332967 1052074840 ALEJANDRINA SIERRA MURILLO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 46 332970 1052077330 BEATRIZ ELENA IBAÑEZ PARRA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 47 332932 1052081547 DIANIS
CECILIA
RODRIGUEZ AGAMEZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 48 333046 1052093991 EIRLIN DAYANA BLANCO RUA BOLÍVAR EL CARMEN DE
CECILIA
RODRIGUEZ AGAMEZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 48 333046 1052093991 EIRLIN DAYANA BLANCO RUA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 49 341364 3909623 JOSÉ MIGUEL MACIAS BARROSO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 50 327763 9022574 ALEXANDER JESUS ARRIETA GONZALEZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 51 366943 22799187 ANA LUZ HERRERA MARTINEZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 52 327712 32990680 MALBIRIS ISABEL COBO SANTANA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 53 366945 33069311 FABIOLA MARIA OJEDA QUINTERO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 54 327698 33194637 CELIBET MARIA SANCHEZ ATENCIA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 55 327758 33195698 ROSALBA DEL PILAR JIMENEZ POLO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 56 366951 33196953 MARIA ESPERANZA WILSON BELTRAN BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 57 362564 33202803 ROSIRIS DEL
CARMEN
BOHORQUEZ CARCAMO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 58 327725 33203693 LUCILA
57 362564 33202803 ROSIRIS DEL
CARMEN
BOHORQUEZ CARCAMO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 58 327725 33203693 LUCILA LEONOR UPARELA HERRERA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 59 358104 33204410 YOEMIS DEL CARMEN SILGADO RAMIREZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 60 334985 33309532 AIDETH DELCARMEN ARRIETA PEREZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 61 366946 33310575 MARELBIS ISABEL JIMENEZ CUELLO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 62 327764 33311444 ANA MIRELIS ZUÑIGA ACEVEDO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 63 327746 1001886967 NUBIA DE JESUS NUÑEZ MIELES BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 64 327744 1052950084 MILEIDYS DEL CARMEN ÑESCO TRILLOS BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 65 327705 1052954258 JULIA PAOLA ARANGO POLANCO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 66 327714 1052988667 KAREN LORENA RAMIREZ URUETA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 67 362569 9286683 MANUEL CERDA HURTADO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 68 312637 9287625 OSCAR
ENRIQUE
FIGUEROA
67 362569 9286683 MANUEL CERDA HURTADO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 68 312637 9287625 OSCAR
ENRIQUE
FIGUEROA
MARTINEZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1259 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta y seis (86) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 69 365570 23228646 CRISMILDA
ROSA MONTES DE BANQUEZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 70 355336 30773814 BETTY CECILIA MARRIAGA OJEDA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 71 312638 30878841 IRINA DEL CARMEN ACEVEDO FLOREZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 72 362172 32908843 SANDRA MILENA PEREIRA CASTRO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 73 362181 32942205 MANUELA DE
LA CRUZ PUELLO ROMERO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00
MILENA PEREIRA CASTRO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 73 362181 32942205 MANUELA DE LA CRUZ PUELLO ROMERO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 74 365074 32942256 JUANA INES BERDUGO MALDONADO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 75 362182 45426513 MARLENE DEL
CARMEN
NOGUERA CARRASCAL BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 76 312692 45512038 VIRGINIA ESTHER PADILLA ROMERIN BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 77 365052 45557983 YERLYS PATRICIA GARCIA PADILLA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 78 362160 45592264 YENNY RAQUEL PUELLO RODRIGUEZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 79 312837 73197644 JOSUÉ DAVID PADILLA MUÑOZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 80 312648 1002389882 CINDY PAOLA TERAN CONTRERAS BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 81 365049 1002391146 MARI LUZ OROZCO BALTASAR BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 82 365067 1050951277 JOHANA
ISABEL BELEÑO SIMANCA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00
BALTASAR BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 82 365067 1050951277 JOHANA ISABEL BELEÑO SIMANCA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 83 365075 1050955965 JORGE LUIS ROMERO LOPEZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 84 355300 1050956912 CAROLINA MARGARITA YEPES CORRALES BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 85 362184 1050958295 BRIGIDA DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 86 365409 1050969745 BENERANDA
ISABEL LEON BRIEVA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.341.600.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
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Resolución No. 1259 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta y seis (86) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a
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Resolución No. 1259 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta y seis (86) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Departamento de Bolívar, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 29 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.29
16:25:01 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS