MINVIVIENDA - Resolución 1261 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1261 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1261 DE 29 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Bolivar”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el
Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual
Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y
correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquemaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia
territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquemaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 1261 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Bolívar” asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR manifestó interés mediante oficio GOBOL-24-010778 del 13 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”.
Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 11 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Bolívar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 037 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento
la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Bolívar, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 5 de la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 037 de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #1, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 037 de 2024, FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DE BOLIVAR a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través del oficio de fecha 05 de diciembre de 2025.
Que, mediante correo electrónico de fecha 09 de diciembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 037 -2024, la supervisión técnica de estos
y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 037 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE BOLIVAR y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en formaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1261 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Bolívar” sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 02, 20, 26 y 31 de agosto, 17, 22, 24 y 29 de septiembre y 07, 10, 15, 17, 22, 26 y 28
cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 02, 20, 26 y 31 de agosto, 17, 22, 24 y 29 de septiembre y 07, 10, 15, 17, 22, 26 y 28 de octubre de 2025.
Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje
$18.720.000.000
FONVIVIENDA $12.168.000.000 65% DEPARTAMENTO DE BOLIVAR $ 6.552.000.000 35%
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.357.200.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Asignar cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Bolívar, por un valor total de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.357.200.000), a los hogares que se relacionan.
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
VALOR SFVR $
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
VALOR SFVR $ 1 308449 22817574 OVEIDA CHICO
MELENDRES BOLIVAR ARJONA GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 2 367084 33253033 PABLA MEZA
GONZALEZ BOLIVAR ARJONA GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 3 353604 33065292 ROSA
MARIA
CENTENO
RAMIREZ BOLIVAR ARJONA GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 4 308440 33357272 ISAURA DIAZ
CANDURIT BOLIVAR ARJONA GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000
5 317701 924308 OSCAR TREJO LARIOS BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Bolívar”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
VALOR SFVR $ 6 358569 1002490442 ISILA
TATIANA LUNA FERIA BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 7 361380 92642091 ALBER
SEGUNDO
BERTEL
FRANCO BOLIVAR CARMEN DE
BOLIVAR
GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 8 361382 1052081251 CARLOS
ANDRES
RESTREPO
LAMBRANO BOLIVAR CARMEN DE
BOLIVAR
GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 9 361383 9173320 EZEQUIEL
ANTONIO
HERNANDEZ
MENDOZA BOLIVAR CARMEN DE
BOLIVAR
GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 10 361419 1007375662 GLEIDIS
JUDITH
TOBIAS
BUSTAMANTE BOLIVAR CARMEN DE
BOLIVAR
GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 11 361414 1103102979 INGRIS PEREZ
SOLANO BOLIVAR CARMEN DE
BOLIVAR
GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 12 361379 22909539 ROSA
ENITH
SOLANO BOLIVAR CARMEN DE
BOLIVAR
GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 12 361379 22909539 ROSA
ENITH
WILCHES
MEDINA BOLIVAR CARMEN DE
BOLIVAR
GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 13 361384 1001594854 YEILI
PATRICIA
LOPEZ
CANOLES BOLIVAR CARMEN DE
BOLIVAR
GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 14 365319 23230358 DIANA
ESTHER
MARTINEZ
ALVAREZ BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 15 361422 92547082 VICENTE
DAVID
ROMERO
BARRIOS BOLIVAR EL CARMEN
DE BOLÍVAR
GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 16 335536 1007819096 ANGELICA
MARIA
GARCIA
MARTINEZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 17 365882 9141652 WILMER
ENRIQUE
DOMINGUEZ
ROMERO BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 18 365879 9022178 ILECH ARRIETA
RAMIREZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 19 367130 22933501 ANA
JOSEFA
BOLIVAR
MANJARRES BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION
RAMIREZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 19 367130 22933501 ANA
JOSEFA
BOLIVAR
MANJARRES BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 20 355407 1050957199 ANIRIS MARTINEZ
NARVAEZ BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000
21 355449 45715937 MARICRUZ LEON VEGA BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 22 361413 1005625285 KEISI
YULIETH
GUZMAN
CANOLES BOLIVAR EL CARMEN
DE BOLÍVAR
GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 23 355427 30893831 MARCIANA
DE JESUS
PIÑERES
PERTUZ BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000
24 355415 23002619 LAUDIT VEGA LEON BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000
25
355454
23230390
OFELIA
DEL
SOCORRO
HERNANDEZ
MIRANDA
BOLIVAR
TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 26 317042 4026831 LORENZO
ANTONIO RAMOS LEON BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000
DE BOLIVAR
23.400.000 26 317042 4026831 LORENZO
ANTONIO RAMOS LEON BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000
27 317025 1050956720 HUMBERTO FLOREZ LARA BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 28 317080 9289830 HERNANDO
DE JESUS
MARTINEZ
VILLA BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 29 317074 9067189 JULIO
EDUARDO
RODRIGUEZ
NIÑO BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 30 355409 45506764 ANA LUCIA RAMOS
CARRILLO BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 31 355429 1050946297 LICETH
PAOLA
CARRILLO
PINO BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 32 361403 8533442 HIROLDO
ENRIQUE
CANOLES
RAMOS BOLIVAR EL CARMEN
DE BOLÍVAR
GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 33 355457 4026602 JULIO PARRA
SANCHEZ BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 34 362549 7883749 TEOBALDO ARIAS
MIRANDA BOLIVAR ARJONA GOBERNACION
SANCHEZ BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 34 362549 7883749 TEOBALDO ARIAS
MIRANDA BOLIVAR ARJONA GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000
35 308473 3817768 GEOVANIS RUIZ SOTO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 36 341869 3814682 LUIS
RAFAEL
DOMINICHETTI
CHICO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 37 367088 1002274833 MARIAELI MURILLO
MENDOZA BOLIVAR ARJONA GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 38 308481 1007958635 CARO LINA RAMOS
OROZCO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 39 365321 30838359 DELCY RAMOS
CARRILLO BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 40 317104 9291017 NAGIT RAMOS
RODRIGUEZ BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 41 355444 23230302 INELSA PEREZ
ZAMBRANO BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 42 317097 23002459 BERQUIS
PATRICIA
RODRIGUEZ
BELTRAN BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000
DE BOLIVAR
23.400.000 42 317097 23002459 BERQUIS
PATRICIA
RODRIGUEZ
BELTRAN BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 43 362559 45473949 LUCILA
ISABEL
RODRIGUEZ
BRIEVA BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 44 317073 23230363 JULIA
REGINA
MORALES
RAMOS BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 45 317020 23230287 JUANA
MARIA
TORREGLOSA
DE BELLIDO BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
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Resolución No. 1261 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Bolívar”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
VALOR SFVR $ 46 355476 23230266 MARIA
REGINA
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
VALOR SFVR $ 46 355476 23230266 MARIA
REGINA
CARRILLO
ROMERO BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 47 355398 23230295 JOSEFA MENDOZA
GUZMAN BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 48 355405 9291645 JORGE
ELIECER
COLLAZO
OROZCO BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 49 365695 3876948 CARLOS
ALFREDO
DOMINGUEZ
TURIZO BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 50 367129 22933847 ESNELDA
MARIA
GOMEZ DE
JIMENEZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 51 365880 3873917 OSMA
JESUS
ARRIETA
BENITEZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 52 365876 33202184 LUZ MAIRA QUESADA
DOMINGUEZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 53 365878 8866597 LENIN
ENRIQUE
ARRIETA
RAMIREZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION
DE BOLIVAR
DE BOLIVAR
23.400.000 53 365878 8866597 LENIN
ENRIQUE
ARRIETA
RAMIREZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 54 365883 8865771 YAIR JOSE QUEZADA
JIMENEZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 55 308437 1124001594 MILEDIS TARRA
ACEVEDO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 56 308450 30767933 DELCY DEL
CARMEN
ACEVEDO
BALLESTAS BOLIVAR ARJONA GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 57 317697 33201258 MIRTA
REBECA
PRASCA
CARCAMO BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000 58 317017 1050948542 NERIS
ESTHER
VEGA
MARTINEZ BOLIVAR TURBACO GOBERNACION
DE BOLIVAR
23.400.000
TOTAL 1.357.200.000
Artículo 2. El presente acto administrativo se ejecuta con recursos de Fonvivienda, en relación con Fonvivienda son recursos de la nación y buscan la finalidad del presente convenio. Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 7. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo
Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 7. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1261 del 29 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Bolívar” S.A y al Departamento de Bolívar, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 29 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.29
16:28:19 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.29
16:28:19 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Juan Betancourt Contratista FNV Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural