MINVIVIENDA - Resolución 1264 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1264 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1264 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2025
“Por medio de la cual se acepta una (01) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la resolución de asignación 0693 del 19 de septiembre de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 0693 de 19 de septiembre de 2025 mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 3Resolución No. 1264 de 29 de Diciembre de 2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentra el hogar representado por
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0693 19/09/2025 34536153 ROSA INES BOLAÑOS VIDAL $ 13.920.000
Que mediante solicitud con fecha 24 de octubre y 18 de diciembre de 2025 el hogar señalado presentó solicitud de renuncia libre y voluntario al subsidio de mejoramiento asignado a través de la resolución 0693 del 19 de septiembre de 2025, en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
CEDULA NOMBRES APELLIDOS FECHA SOLICITUD DE
RENUNCIA
34536153 ROSA INES BOLAÑOS VIDAL 24 DE OCTUBRE DE 2025
Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “ El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.” Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada
renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.” Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, y asimismo se constató desde al área de pagos que no existió desembolso del subsidio.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda, en relación con el hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0693 19/09/2025 34536153 ROSA INES BOLAÑOS VIDAL $ 13.920.000
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución de asignación número 0693 del 19 de septiembre de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resolución de asignación número 0693 del 19 de septiembre de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no
del hogar relacionado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resolución de asignación número 0693 del 19 de septiembre de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La presente resolución será notificada al hogar, publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y comunicada al
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 29 de Diciembre de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.29
16:29:50 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Daniel Garcia
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Mariana Báez Hincapié Contratista CTO 461 – 2025
FONVIVIENDA
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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