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MINVIVIENDA - Resolución 1266 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1266 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 1266 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2025

“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 0499 del 23 de julio de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3° y los numerales 3 y 5 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA– y al Director Ejecutivo de Fonvivienda asignar subsidios de vivienda de interés social en sus diferentes modalidades, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y celebrar los contratos y convenios requeridos para tal fin. Que, la Sección 9 del Capítulo 6, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento, en el marco del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante venezolana con ingresos iguales o inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, como política de arrendamiento social orientada a garantizar una solución de vivienda digna.

para población migrante venezolana con ingresos iguales o inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, como política de arrendamiento social orientada a garantizar una solución de vivienda digna.

Que, en cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA expidió la Resolución 0499 del 23 de julio de 2025, “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”.

Que, mediante la resolución referida se asignó un Subsidio Familiar de Vivienda, al hogar de la señora YOHANNA DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO, con PPT 3046979 en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios”, en la modalidad de arriendo para población migrante. Que la señora YOHANNA DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO, al momento de realizar la postulación del hogar, expresó mantener un vínculo contractual con la arrendadora ARACELIS YEJAS FIGUEROA, identificada con cédula de ciudadanía 36545800.

Que, por un error involuntario de digitación en la resolución de asignación del subsidio familiar de vivienda, se incluyó en la casilla de arrendador a la señora ZULIBETH

CEBALLOS.

Que dicha situación requiere ser aclarada para efectos de garantizar la veracidad, exactitud y coherencia de los datos vinculados al Programa “Semillero de Propietarios” en la modalidad de arrendamiento para hogares migrantes.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10

exactitud y coherencia de los datos vinculados al Programa “Semillero de Propietarios” en la modalidad de arrendamiento para hogares migrantes.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3Resolución No. 1266 del 29 de Diciembre de 2025 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 0499 del 23 de julio de 2025”

Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “ las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. Que, en ese mismo sentido, el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo, establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará́ lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá́

formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará́ lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá́ los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá́ ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que, en virtud de lo anterior, y por tratarse de un error simplemente formal involuntario, la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada por la Resolución 0499 del 23 de julio de 2025, por lo que es procedente enmendar el yerro mediante acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución 0499 del 23 de julio de 2025, modificando la información relacionada con el arrendador del hogar de YOHANNA DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO, identificada con PPT 3046979; para registrar a ARACELIS YEJAS FIGUEROA identificada con cédula de ciudadanía 36545800, quien actúa como arrendadora y forma parte del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda, en el marco del Programa “Semillero de Propietarios”, en la modalidad de arrendamiento para hogares migrantes. La información del arrendador quedará así:

TIPO DE

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR 12 MESES

4

PPT

3046979

YOHANNA DEL

CARMEN CASTILLO

CASTILLO

ARACELIS YEJAS

FIGUEROA

36545800

MAGDALENA

SANTA MARTA

$500.000

$500.000

$6.000.000 Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución 0499 del 23 de julio de 2025, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. La corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar ya mencionado. Artículo 3. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y

del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 3t Resolución No. 1266 del 29 de Diciembre de 2025 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 0499 del 23 de julio de 2025”

Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 29 de Diciembre de 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.29

16:31:05 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Gabriela del Pilar Thiria

Pedraza. Contratista Contrato 01-2025 SSFV

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Gabriela del Pilar Thiria

Pedraza. Contratista Contrato 01-2025 SSFV

Revisó: Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025

SSFV

Nilson Parodys Contratista Contrato nro. 235 - 2025 SSFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Mariana Báez Hincapié Contratista CTO 461 – 2025

FONVIVIENDA

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Directora DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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