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MINVIVIENDA - Resolución 1267 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1267 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 1267 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2025

“Por medio de la cual se deja sin efectos la Resolución 0085 del 31 de marzo del 2025, Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Pueblo Viejo en el departamento de Magdalena, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.

Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la

vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.

Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que, en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que derivado de lo anterior, se profirieron dos Resoluciones para los mismos hogares beneficiarios, así:

1. Resolución No. 1177 del 31 de diciembre del 2024 “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Pueblo Viejo en el departamento de Magdalena, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4Resolución No. 1267 del 29 de Diciembre de 2025 “Por medio de la cual se deja sin efectos la Resolución 0085 del 31 de marzo del 2025, Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Pueblo Viejo en el departamento de Magdalena, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”

# N°

CONTRATO

NOMBRE

PROYECTO CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1

029F-2022

RTSENTENCIA

CARIBE029F-2022

121733

26718795

ANGELA

BOLAÑO

MORALES

MAGDALENA

PUEBLO

VIEJO

2

029F-2022

RTSENTENCIA

CARIBE029F-2022

121728

19500714 EFRAIN

SEGUNDO

GONZALEZ

CHAVEZ

MAGDALENA PUEBLO

VIEJO

3

029F-2022

RTSENTENCIA

CARIBE029F-2022

121730

GONZALEZ

CHAVEZ

MAGDALENA PUEBLO

VIEJO

3

029F-2022

RTSENTENCIA

CARIBE029F-2022

121730

39056335 ESTHER

BENIGNA

MARRIAGA

AHUMADA

MAGDALENA PUEBLO

VIEJO

Que el artículo 6 de la Ley 3 de 1991, Modificado por el art. 28, Ley 1469 de 2011, el cual reza: “Establézcase el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5 de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley.”

Que en este caso, la asignación duplicada del subsidio genera un perjuicio al interés público y desfigura la correcta distribución de los recursos, lo que justifica dejar sin efectos un acto administrativo en pro de conservar la eficiencia y transparencia en la gestión pública. Además, esta decisión respeta el principio de legalidad y busca corregir un error involuntario en el procedimiento administrativo.

Que la duplicidad constituye una causal superviniente que elimina la validez jurídica del uno de los actos administrativos, tornando procedente su anulación para no continuar con efectos jurídicos que contradicen el orden normativo, en tal sentido y

Que la duplicidad constituye una causal superviniente que elimina la validez jurídica del uno de los actos administrativos, tornando procedente su anulación para no continuar con efectos jurídicos que contradicen el orden normativo, en tal sentido y para tener certeza sobre que acto administrativo fue efectivamente aplicado, la interventoría informó mediante correo electrónico del día 30 de septiembre del 2025 que el SFVR fue legalizado a través de la Resolución 1177 del 31 de diciembre de

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 4Resolución No. 1267 del 29 de Diciembre de 2025 “Por medio de la cual se deja sin efectos la Resolución 0085 del 31 de marzo del 2025, Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Pueblo Viejo en el departamento de Magdalena, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”

2024, por ende, deviene que la resolución que se debe dejar sin efectos es la resolución 0085 del 31 de marzo de 2025.

Que, verificado por parte de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural – SSEVR se identificó que los subsidios asignados bajo la Resolución No. 0085 del 31 de marzo del 2025 no fueron ejecutados ni girados, por lo cual se deja sin efectos y resulta procedente dejar constancia expresa de tal circunstancia dentro del

Rural – SSEVR se identificó que los subsidios asignados bajo la Resolución No. 0085 del 31 de marzo del 2025 no fueron ejecutados ni girados, por lo cual se deja sin efectos y resulta procedente dejar constancia expresa de tal circunstancia dentro del presente acto administrativo.

Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que le corresponde a Fonvivienda garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la correcta asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda en sus diferentes modalidades y en pro de subsanar el yerro de los actos administrativos que presentan duplicidad de numeración, se hace necesario dejar sin efectos la resolución No. 0085 del 31 de marzo de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la Resolución 0085 del 31 de marzo de 2025, toda vez que el Subsidio Familiar se materializó a través de la Resolución No. 1177 del 31 de diciembre de 2024.

PARÁGRAFO. La Resolución 1177 del 31 de marzo del 2024 permanece vigente en su totalidad, dado que la aludida duplicidad en la expedición del acto administrativo no genera, modifica ni extingue situaciones jurídicas respecto a los beneficiarios de la reseñada resolución.

Artículo 2º. La presente Resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A

Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio Pueblo Viejo, Magdalena.

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 29 de Diciembre de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.29

16:31:53 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 3 de 4Resolución No. 1267 del 29 de Diciembre de 2025 “Por medio de la cual se deja sin efectos la Resolución 0085 del 31 de marzo del 2025, Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Pueblo Viejo en el departamento de Magdalena, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 704 – 2025 Subdirectora

departamento de Magdalena, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 704 – 2025 Subdirectora SSEVR SSEVR Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025

SSEVR SSEVR

Mariana Báez Hincapié Contratista CTO 461 – 2025

FONVIVIENDA

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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