MINVIVIENDA - Resolución 1269 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1269 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1269 DE 29 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda
Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
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Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023.
Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván suscribieron el convenio de asociación No. 022 de 2023, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros entre FONVIVIENDA y LA FUNDACIÓN para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie con el Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), en los municipios de Arauca y Arauquita, departamento de Arauca.”
llevar a cabo la postulación, operación y ejecución del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie con el Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), en los municipios de Arauca y Arauquita, departamento de Arauca.”
Que en dicho convenio se planteó la necesidad de aunar esfuerzos para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie en los municipios de Arauca y Arauquita del Departamento de Arauca.
Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fechas de resultado del proceso del 15 de marzo, 23 de abril, 26 de agosto, 2 de octubre del 2024, 11 de marzo, 2 y 7 de abril de 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván de fecha 11 de enero de 2024 se inició la ejecución del convenio antes anotado.
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de
antes anotado.
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio
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presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por
resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020. En tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No.
CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
TOTAL ($) 1 277768 1007413144 KATERINE ROPERO PALLARES ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 2 216276 1116499512 JOSE ENRIQUE PASO BUSTAMANTE ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 3 269547 96167158 EDINSO CUETO CHACON ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 4 216498 9191704 CIPRIANO
MANUEL
CASTILLO CASTILLO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 5 216499 68289504 ADELA ZABALETA DE LA OSSA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 6 269549 24245796 MARIA CELIS ORTIZ GUERRERO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 7 274762 17595297 NILSON ROMERO
CAÑAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
GUERRERO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 7 274762 17595297 NILSON ROMERO CAÑAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 8 216506 1007394826 VERONICA ALBARRACIN BAHOS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 9 216508 9193372 JUAN
FRANCISCO
CASTILLO CASTILLO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 10 216509 1116775327 YUDY DANIELA ROMERO ROBLES ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 11 277799 1116493105 LEIDY YULITZA MARTINEZ NIÑO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 12 216514 49784016 LINETH CECILIA DAZA ALVARADO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 13 233258 68297968 VIRGINIA RODRIGUEZ
AVENDAÑO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
Que el valor de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la construcción de vivienda para cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución 0536 de 2020, corresponde a CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS M/CTE ($59.168.116); y que el valor total asignado a los hogares relacionados en el presente acto administrativo asciende a SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE
PESOS M/CTE ($59.168.116); y que el valor total asignado a los hogares relacionados en el presente acto administrativo asciende a SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($ 769.185.508).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que
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acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.
Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para
2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva rural, por valor de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS MCTE ($59.168.116) por unidad habitacional, para un total de
SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($ 769.185.508).
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No.
CONSECUTIVO DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPTO
MUNICIPIO APORTE
2015, a saber:
No.
CONSECUTIVO DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPTO
MUNICIPIO APORTE
FONVIVIENDA
APORTE
ASOCIA
TIVO
VALOR SFVR 1 277768 1007413144 KATERINE ROPERO PALLARES ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 2 216276 1116499512 JOSE
ENRIQUE
PASO BUSTAMANT E ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 3 269547 96167158 EDINSO CUETO CHACON ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 4 216498 9191704 CIPRIANO MANUEL CASTILLO CASTILLO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 5 216499 68289504 ADELA ZABALETA DE LA OSSA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 6 269549 24245796 MARIA CELIS ORTIZ GUERRERO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 7 274762 17595297 NILSON ROMERO CAÑAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00
7 274762 17595297 NILSON ROMERO CAÑAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 8 216506 1007394826 VERONICA ALBARRACIN BAHOS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 9 216508 9193372 JUAN
FRANCISCO CASTILLO CASTILLO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 10 216509 1116775327 YUDY
DANIELA ROMERO ROBLES ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 11 277799 1116493105 LEIDY
YULITZA MARTINEZ NIÑO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 12 216514 49784016 LINETH
CECILIA DAZA ALVARADO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 13 233258 68297968 VIRGINIA RODRIGUEZ AVENDAÑO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00
TOTAL $ 769.185.508
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Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo.
Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto
condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación.
Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 29 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 29 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.29
16:33:37 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA
1 Normativa | Minvivienda
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Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 704 – 2025 Subdirectora
SSEVR SSEVR
Nicolás Felipe León Angélica Viviana Acero Rubio Contratista Funcionaria
SSEVR SSEVR
Mariana Báez Hincapié Contratista CTO 461 – 2025 FONVIVIENDA Contratista CTO 727 - 2025
SSEVR SSEVR
Mariana Báez Hincapié Contratista CTO 461 – 2025 FONVIVIENDA Contratista CTO 727 - 2025 SSEVR
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Andrei Suarez
María Camila Ramos Contratista CTO 764 – 2025