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MINVIVIENDA - Resolución 1276 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1276 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 1276 DE 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0510 del 29 de julio de 2025 “Por la cual se asignan ochenta y tres (83) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme lo indicado por el numera 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. por el Gobierno Nacional”. Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo 1° del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que conforme a lo anterior, Fonvivienda profirió la Resolución No. 0510 del 29 de julio de 2025 “ Por la cual se asignan Ochenta y tres (83) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”. Que ENTERRITORIO, mediante comunicación distinguida con radicado 202552010045761 de 16 de septiembre de 2025 informó lo siguiente en relación con el citado acto administrativo:

“Según Excel adjunto de fecha 17 de junio de 2025, en donde se suscribe resolución 510 de fecha 29 de julio de 2025, la cual está compuesta por, RESUMEN, HABILITADOS, SIN ASIGNAR, encontrándose diferencia en los valores reportados en la Hoja SIN ASIGNAR, para los siguientes beneficiarios así:

No. CONTRATO

ENTerritorio Código Hogar Cedula Nombre Apellido Municipio Concepto Diagnostico Valor en Resolución de Asignación del SFV 1 224002 - SUP.

No. CONTRATO

ENTerritorio Código Hogar Cedula Nombre Apellido Municipio Concepto Diagnostico Valor en Resolución de Asignación del SFV 1 224002 - SUP.

RURAL 229392 27814367 EMILIA ROSA MONTEJO PEREZ SAN CALIXTO APROBADO $38.266.600,00 2 224002 - SUP.

RURAL 308498 1007842687 LISBETH

DANIELA

ASCANIO CUADROS CONVENCIÓN APROBADO $38.277.000,00 3 224002 - SUP.

RURAL 312543 1007321192 LINA YURANY ROJAS ESTRADA CONVENCIÓN APROBADO $38.277.000,00

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 3 Resolución No. 1276 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0510 del 29 de julio de 2025 “Por la cual se asignan ochenta y tres (083) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” 4 224002 - SUP. ochenta y tres (083) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” 4 224002 - SUP.

RURAL 312544 1090987724 ALEXANDER REYES MORA CONVENCIÓN APROBADO $38.277.000,00 5 224002 - SUP.

RURAL 312546 1090983227 YOMAIRA

LILIANA

JARAMILLO DURAN CONVENCIÓN APROBADO $38.277.000,00 6 224002 - SUP.

RURAL 312547 37326010 AMALIA MORA ALVAREZ CONVENCIÓN APROBADO $38.277.000,00 7 224002 - SUP.

RURAL 293167 64620017 MARIA

EDILTRUDYS

QUINTERO

ARRIETA NECHÍ APROBADO $ 35.560.000,00

Y se requiere que se realice el ajuste de los valores, de acuerdo con los presupuestos de obra presentados por el gestor comunitario y aprobados por ENTerritorio S.A., dado que el valor aprobado para cada uno de los Subsidios Familiares de Vivienda es de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($ 35.549.600,00), TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($ 38.277.000,00) Y TREINTA Y CINCO

MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($35.560.000,00).

Que, por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia.

MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($35.560.000,00).

Que, por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia. Que, el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “ En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 0510 del 29 de julio de 2025. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar parcialmente la Resolución No. 0510 del 29 de julio de 2025 “Por la cual se asignan ochenta y tres (83) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”, en relación con los hogares reportados en la comunicación remitida por ENTERRITORIO, distinguida con el radicado 202552010045761 de 16 de septiembre marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”, en relación con los hogares reportados en la comunicación remitida por ENTERRITORIO, distinguida con el radicado 202552010045761 de 16 de septiembre de 2025, es importante precisar que valor que exceda de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte a saber:

#

CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR

INCIALMENTE

ASIGNADO

VALOR SFVR

1 229392 27814367

EMILIA ROSA MONTEJO

PEREZ

NORTE DE

SANTANDER

SAN CALIXTO $

38.266.600,00 $ 35.549.600,00 2 308498

1007842687 LISBETH

DANIELA

ASCANIO

CUADROS

NORTE DE

SANTANDER

CONVENCION $

38.277.000,00 $ 35.560.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 3 Resolución No. 1276 del 30 DICIEMBRE 2025

PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 3 Resolución No. 1276 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0510 del 29 de julio de 2025 “Por la cual se asignan ochenta y tres (083) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” #

CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR

INCIALMENTE

ASIGNADO

VALOR SFVR

3 312543 1007321192

LINA YURANY ROJAS

ESTRADA

NORTE DE

SANTANDER

CONVENCION $

38.277.000,00 $ 35.560.000,00 4 312544 1090987724

ALEXANDER

REYES MORA NORTE DE

SANTANDER

CONVENCION $

38.277.000,00 $ 35.560.000,00 5 312546

1090983227 YOMAIRA

LILIANA

JARAMILLO

DURAN

NORTE DE

SANTANDER

CONVENCION $

38.277.000,00 $ 35.560.000,00

1090983227 YOMAIRA

LILIANA

JARAMILLO

DURAN

NORTE DE

SANTANDER

CONVENCION $

38.277.000,00 $ 35.560.000,00 6 312547 37326010

AMALIA MORA

ALVAREZ

NORTE DE

SANTANDER

CONVENCION $

38.277.000,00 $ 35.560.000,00 7 293167

64620017 MARIA

EDILTRUDYS

QUINTERO

ARRIETA

ANTIOQUIA

NECHI $

35.560.000,00 $ 38.277.000,00

TOTAL $

265.211.600,00 $ 251.626.600,00 Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0510 del 29 de julio de 2025, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición Dada en Bogotá, D.C., el 30 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.30

09:12:55 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Andrei Suárez Contratista Laura Marcela Sanguino Gutierrez Nubia Yineth Molina Contratista SSEVR Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS Andrea Carolina Galezo Ospino Contratista DIVIS C-727/25 SSEVR Subdirectora SSEVR SSFV

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