MINVIVIENDA - Resolución 1277 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1277 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 1277 DE 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en suFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6 Resolución No. 1277 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL), con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el 27 de noviembre de 2024, el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 041 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 041 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el departamento del Archipielago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se redistribuyó funciones operativas hacia San Andrés, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos al departamento del Archipielago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ARCHIPIELAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRES
40 Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de la siguiente inversión.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10 la siguiente inversión.Fondo Nacional de Vivienda
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Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 6 Resolución No. 1277 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Entidad Valor aportado
FONVIVIENDA
$ 1.747.200.000
SAN ANDRES
$ 748.800.000 Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 041 de 2024 modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 18 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 041-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (departamento de San Andres y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por el departamento de San Andres, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($280.800.000,00).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 6 Resolución No. 1277 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Resolución No. 1277 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS Artículo 1. Asignar dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($280.800.000,00), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO
MVCT 1 366039 15240466
CARLOS
ENRIQUE
ZUÑIGA MEZA
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 2 366028 22731476
YENIS JUDITH ANGULO DE
ANGULO
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 3 366023 23245045
ROSALIA
DUFFIS WATSON
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 4 366017 23246831
FLORENTINA
YOLISCA
HOWARD DE
HOWARD
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
23246831
FLORENTINA
YOLISCA
HOWARD DE
HOWARD
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 5 366020 23247473
ALCIRA
TIBABIJO DE
PELUFFO
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 6 366056 33118577
NATIVIDAD
CERA MARTINEZ
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 7 366045 39150482
MERCEDES
CEDIEL DE SAAMS
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 8 366032 39151244
MARTHA DEL
CARMEN
MARRUGO ORTIZ
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 9 366054 39151358
ALCIRA CARABALLO
CASTRO
ARCHIPIÉLAGO
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 9 366054 39151358
ALCIRA CARABALLO
CASTRO
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00
10 366033 39152039 IRIS BEVERLY DAVIS MCLEAN ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS, SAN ANDRÉS $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 6 Resolución No. 1277 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO
MVCT
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
11 366048 39152056
LUZ MELLE
MONTES CARDONA
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 12 366019 39152273 DIANA HENRY
FERNANDEZ
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 12 366019 39152273 DIANA HENRY
FERNANDEZ
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 13 366053 39152607
ESTHER
DAVIS ARCHBOLD
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 14 366041 39152625
MARY LUZ
LLAMAS DE
MARTINEZ
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 15 366046 40985374
MARTHA
TORRES ROMERO
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 16 366047 45429778
AMPARO
RAMIREZ BROCK
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 17 366030
RAMIREZ BROCK
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 17 366030 45466076 MARIA
MAGDALENA
CHICO MARIN
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00 18 366036 1112932197
MINI JOHANNA
GAVIRIA SANCHEZ
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS
$ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $280.800.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 6 Resolución No. 1277 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Página 6 de 6 Resolución No. 1277 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́, y al departamento del Archipielago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 30 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.30
08:52:11 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS